JUICIO 12331-2021-00731

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN QIEVEDO

 EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: FERNANDO BUENO DAZA e HILDA PATRICIA ANDRADE BENITEZ

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario Cancelación de Hipoteca No. 12331-2021-00731, seguido por FRANCO TOSCANO ABEL EDGAR, en contra de FERNANDO BUENO DAZA e HILDA PATRICIA ANDRADE BENITEZ, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: FRANCO TOSCANO ABEL EDGAR

DEMANDADOS: FERNANDO BUENO DAZA e HILDA PATRICIA ANDRADE BENITEZ.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se sirva declarar prescrito el derecho de acción con fundamentos en la hipoteca contenida en la escritura pública celebrada con fecha 31 de diciembre de 1987, ante el Notario Tercero del cantón Quevedo, entre nuestro padre el señor Anastacio Florencio Franco Campuzano y la suscrita Judith Honorata Toscano Limones, como deudores hipotecarios y la compañía Singer del Ecuador S.A., la que se ordenará se cancele la inscripción que consta en el registro de hipotecas del Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, bajo el No. 77 y anotada al número 712 del Libro Repertorio, con fecha 23 de febrero de 1989.- En caso de oposición que se condene a los demandados al pago de costas procesales y honorarios de mis abogados defensores.- La presente demanda se tramitará por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo determinado en el Art. 289 y más del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTÍA: INDETERMINADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 144 DEL CQDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Soto Mayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, miércoles 11 de agosto del 2021, las 08h48, admite a trámite la presente demanda mediante procedimiento ORDINARIO y ordena que se practique se practique la diligencia de citación a los demandados: FERNANDO BUENO DAZA e HILDA PATRICIA ANDRADE BENITEZ, por la prensa local, ya que se ha justificado con los documentos agregados no conocer sus domicilios reales, para lo cual los accionantes deberán comparecer a esta Unidad Judicial a reconocer la firma y rúbrica acerca del desconocimiento de domicilio y juramento de gravedad para la diligencia citatoria en la forma requerida, para posterior a este acto procesal entregar el extracto de citación para su publicación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- OTRO DECRETO.- Quevedo, jueves 2 de septiembre del 2021, las 08h28, Forme parte del proceso el Acta que antecede, y por evidenciarse que el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se cite por la prensa a los demandados señores FERNANDO BUENO DAZA; HILDA PATRICIA ANDRADE BENITEZ mediante: “publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”. – La señora Actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación por la prensa y entregue al interesado, a fin de que se cumpla con la citación ordenada. –

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro del término de veinte días contesten la demanda. – Certifico. –

Quevedo, octubre 06 del 2021.-

 Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO