JUICIO 12334-2021-00846

12334-2021-00846- OFICIO-06387-2021

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO O PRETENSIÓN DE ESTA CAUSA.-

ACTOR: ARIZAGA LALA NELIA CRISTINA.

JUICIO: VOLUNTARIO.- 12334-2021-00846.

CAUSA: AUTORIZACION PARA LA INSCRIPCION DE ESCRITURA

JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARY TOAPANTA ERAZO.

AUTO DE CALIFICACION.- Babahoyo, viernes 17 de septiembre del 2021, las 09h10, VISTOS: AB. Mary Isabel Toapanta Erazo, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Babahoyo, mediante acción de personal N° 2330-DPLR-2018-ZF Fecha 02/mayo/2018 del Consejo de la Judicatura, por el sorteo de ley y a lo dispuesto en el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial y resolución 192 C.J. de fecha 216 de febrero del 2014, avoco conocimiento de la demanda que antecede, en lo principal, CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por NELIA CRISTINA ARIZAGA LALA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO.- DILIGENCIAS: 1.- Cítese a la demandada Dra. CECILIA SUSANA HENRÍQUEZ CARRERA, en calidad de Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo (E) en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada y este auto inicial de calificación; 2.- Cítese, a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto o pretensión de esta causa ( inscripción de escritura pública), mediante 3 publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edite en esta ciudad de Babahoyo o el país, para lo cual, entréguese el respectivo extracto de la demanda y este auto; 3. -TÉRMINO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-En virtud de lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP aplicable a este procedimiento se concede el término de 15 días a fin de que la parte demandada conteste a la demanda, (téngase en cuenta lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2do inciso del COGEP que establece.- “Transcurridos veinte días desde la última publicación para contestar la demanda”; ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios los mismos que se admitirán en el momento procesal oportuno.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda; 4.-INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- en atención a lo que determina el Art.146 inciso 7mo del COGEP, antes de la diligencia de citación procédase con la inscripción de la demanda.- Tómese nota el casillero judicial y correos electrónico señalado por el actor, así como la designación de su Ab. Patrocinador.-Actúe la Ab. Secretaria (e) de este despacho.- Intervenga la Ab. Ilian Maldonado Tapia, secretaria ( e ) del despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- PROVIDENCIA DE FECHA: Babahoyo, viernes 15 de octubre del 2021, las 12h33, Agréguese a los autos el escrito presentado por NELIA CRISTINA ARIZAGA LALA, en lo principal, en atención a lo solicitado y en razón de que la presente causa es de inscripción de escritura pública mediante procedimiento voluntario, se convalida el auto de sustanciación de fecha Babahoyo, viernes 17 de septiembre del 2021, las 09h10, y consecuentemente se revoca lo dispuesto en el numeral 4 de este autos.-Notifíquese.

PRETENCION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Dando cumplimiento a lo señalado en el Art. 142.9 del COGEP, la pretensión clara y precisa que exijo es la siguiente: 9.1 Que en el auto inicial se la admita a trámite y ordene citar a la demandada 9 2 Que se declare con lugar la demanda, y se ordene en sentencia la inscripción de la escritura de compraventa celebrada en la Notaría Primera del Cantón Babahoyo autorizada por el Ab. Enrique Moreira Arriaga, con fecha Lunes 24 de septiembre del 2018; entre la señora Marianela Maribel Álava Maldonado representada por su apoderado David Jacob Álava Maldonado y el señor CESAR ANÍBAL CARPIÓ A RIZAGA, mi apoderado, sobre un lote de terreno de la superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256,00 m2) ubicado la manzana E signado con los números 3 y 4 del sector cruce de Baba, de la Parroquia Pimocha, del Cantón Babahoyo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Con calle vehicular con dieciséis metros (16m). POR EL SUR: Con solares número 08, 09 y 14 con dieciséis metros (16m).P0R EL ESTE: Con solar 05 con dieciséis metros (16m).POR EL OESTE: con solar número 02 con dieciséis metros (16m) Que la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo cumpla con la inscripción de la escritura año dos mil diez inclusive, por la presente ordenanza, que se aprueba en sujeción a lo dispuesto en el Art. 211 de la ley de Régimen Municipal y que se aplicará con fuerza obligatoria general”. Esto significa que dicha ordenanza caduca en el año dos mil diez y por lo tanto ya no tiene ninguna vigencia; 5.3.2.- La referida ordenanza fue expedida con sujeción a lo dispuesto en el Art 211 de la Ley de Régimen Municipal que ya no existe; es decir fue derogada al expedirse el Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización que dice en su parte pertinente: REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS. – permite “Derogase las siguientes disposiciones y leyes- a) La Ley Orgánica de Régimen Municipal…”, por lo que si la ley principal ya no existe peor la ley subsidiaria o secundaria; 5.3.3.- La referida ordenanza fue establecida conforme al Título Primero “VIGENCIA CONTENIDO, ÁMBITO Y DELIMITACIÓN. – Art. 1 del ordenamiento de la ciudad de Babahoyo, se regirá hasta el año dos mil diez inclusive por la presente ordenanza”, como se puede establecer esta ordenanza fue codificada para el ordenamiento de la ciudad de Babahoyo exclusivamente; es decir para todo el ámbito que comprende la zona urbana de la ciudad de Babahoyo que nada tiene que ver con el territorio del área rural; 5.3.4.- Por ser totalmente inconstitucional ya que la Carta Magna ampara y protege a la propiedad la misma que significa uso, goce y disposición, por lo que ninguna ley secundaria y peor una Ordenanza puede estar sobre la Constitución De La República

Babahoyo, 21 de octubre del 2021.

AB. Ilian

Maldonado Tapia

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN BABAHOYO