JUICIO 12331 -2021 -00256

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: TORRES SACÓN FREDDY FERNANDO. –

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecución No. 12331 -2021 -00256, seguida por el señor AB. FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del representante legal de la Compañía QUEVECREDICAR S.A., en contra de TORRES SACÓN FREDDY FERNANDO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del representante legal de la Compañía QUEVECREDICAR S.A.-

DEMANDADO: TORRES SACÓN FREDDY FERNANDO. –

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que se ordene el embargo y remate de la prenda constante en el documento prendario materia de la presente demanda, previo al trámite del procedimiento de ejecución se condene al demandado TORRES SACÓN FREDDY FERNANDO, la ejecución del contrato de prenda especial de comercio para que pague a mi representada las cuotas vendidas desde la N°29 hasta la N°36, tal como consta en la tabla de pagos que estoy adjuntando, con el máximo interés de mora permitido; el saldo del préstamo o capital reducido que asciende a CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4.304,00); más los intereses a la máxima tasa, calculados en la forma pactada; y, las costas judiciales y honorarios profesionales de su abogado.- Al amparo de lo dispuesto en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos solicita se nombre un perito para que realice la liquidación de capital, interés y costas; así mismo para asegurar el cumplimiento de la obligación prendaria, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 124 y 129 y demás pertinentes del COGEP.-

CUANTIA: $4.304,00

TRAMITE: EJECUCIÓN.-

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, jueves 30 de septiembre del 2021, las 11 h29, en consecuencia, SE DISPONE: De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada pague la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON 68/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 5.487,68), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.

Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución a TORRES NAVARRETE MAYRA LUISA; TORRES SACON FREDDY FERNANDO; en persona o mediante tres boletas en la dirección que señala.- OTRO DECRETO: Quevedo, martes 30 de noviembre del 2021, las 16h50, Se dispone que a los demandados TORRES NAVARRETE MAYRA LUISA; TORRES SACON FREDDY FERNANDO, se citarán de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtíéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones.- Certifico.- Quevedo, diciembre 16 del 2021

Ab. Nancy Arteaga Bustamante SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO