JUICIO 12331-2021-00024

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MONTES PARRAGA MARIO ALFONSO.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2021-00024, seguida por el señor MONTES PARRAGA MARIO ALFONSO, en contra del señor MANUEL ENRIQUE CEREZO ALMEIDA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: MONTES PARRAGA MARIO ALFONSO

DEMANDADOS: MANUEL ENRIQUE CEREZO ALMEIDA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene al demandado MANUEL ENRIQUE CEREZO ALMEIDA, al pago del valor adeudado esto es la cantidad USD$ 2.500,00 (DOS MIL QUINIENTOS DOLARES CON 00/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), más los intereses legales, interés por mora, costas procesales y honorarios de su defensa técnica, tal como lo prescribe el inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 347 N° 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 113 y 114 del Código de Comercio.-

CUANTIA: (USD$ 3.605,50) TRES MIL SEISCIENTOS CINCO CON 50/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. –

TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo califica la demanda en procedimiento Ejecutivo por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), ordena citar al demandado quien fue citado tal como consta de fojas 17 de los autos el mismo que no compareció a juicio contestando la demanda o proponiendo excepciones por lo que la señora Jueza procede a dictar sentencia quien en su parte pertinente manifiesta: “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara con lugar la demanda, consecuentemente se ordena que el demandado: MANUEL ENRIQUE CEREZO ALMEIDA, de manera inmediata pague al señor MARIO ALFONSO MONTES PARRAGA los siguientes rubros: a) El capital adeudado de la Letra de Cambio, esto es, la suma DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2.500,00).- b) El interés convenido en ¡a letra de cambio que rola a foja OI del proceso, desde su vencimiento hasta la total cancelación de la obligación, que serán liquidados pericialmente en la etapa de ejecución.- c) En doscientos dólares de los Estados Unidos de América se fijan los honorarios del Abogado Patrocinador del accionante. -De conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos esta resolución no será susceptible de recurso alguno”; toda vez que mediante escrito de fecha lunes 06 de diciembre del 2021, a las 16h07, la conyugue de la parte accionante señora Montes Loor Eulalia Moncerrate adjunta el acta de defunción con lo cual justifica el fallecimiento de la parte accionante señor MONTES PARRAGA MARIO ALFONSO, la señora Jueza mediante auto de fecha martes 21 de diciembre del 2021, las 15h37, ordena notificar a los herederos MARIELA CONCEPCION, FERNANDO MARINO, JOSEFINA ALEXANDRA Y VICENTE ALFONSO MONTES MONTES, en persona o por una sola boleta en el lugar que se proporciona en el escrito que se provee así mismo ordena Notificar a los herederos desconocidos del causante en apego con lo establecido en el artículo que se menciona, se dispone notificarlos mediante la prensa por una sola publicación.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones. – Certifico. –

Quevedo, 18 de enero del 2022

AB. MARÍA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO