JUICIO 12331-2019-00953

R.del E.

UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: BLANCA JANETH LOPEZ ALAVA Y DANIEL ABELARDO HERRERA MANTILLA.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2019-00953, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Banco Machala S.A., en contra de  los señores BLANCA JANETH LOPEZ ALAVA Y DANIEL ABELARDO HERRERA MANTILLA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO MACHALA S.A..-

DEMANDADOS: BLANCA JANETH LOPEZ ALAVA Y DANIEL ABELARDO HERRERA MANTILLA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados BLANCA JANETH LOPEZ ALAVA Y DANIEL ABELARDO HERRERA MANTILLA, a pagar los siguientes rubros: a) El saldo del capital adeudado, del pagaré N°18030142 que asciende a $8.201,55 ; b) Al pago de los intereses pactados en el contrato pagaré hasta su vencimiento, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; c).-  Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación que serán calculados a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d)  La Comisión del Sexto por ciento que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 166 y 189 del Código de Comercio; e) Al pago de las costas procesales y gastos judiciales, en las que se deberá incluir los honorarios profesionales de nuestros patrocinadores, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- Ampara su  demanda  en  lo  dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con el Art. 225 del Código Orgánico Monetario y Financiero.-

CUANTIA: OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR ($8.487,16)

TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA:  Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez  de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha miércoles 13 de noviembre del 2019, las 08h38; dispone: “La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden que se adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código, en relación con el Art. 186 y 187 del Código de Comercio vigente ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados BLANCA JANETH LOPEZ ALAVA y DANIEL ABELARDO HERRERA MANTILLA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará las copias necesarias y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- OTRO DECRETO.- Quevedo, miércoles 13 de abril del 2022, las 16h06. De oficio, una vez que de los autos se evidencia que el actor Abogado MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Banco de Machala S.A., ha comparecido a rendir declaración bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia e individualidad de los demandados; por lo que dispongo: Cítese a los demandados BLANCA JANETH LOPEZ ALAVA Y DANIEL ABELARDO HERRERA MANTILLA de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones, dentro del término de veinte díasv contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes.- Certifico.-

Quevedo, mayo 09 del 2022.

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO