JUICIO 12331-2022-00396

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: MARCO LEE BUSTOS MEZA.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2022-00396, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de  los señores PATRICIA VANESSA ESTRADA RODRÍGUEZ Y MARCO LEE BUSTOS MEZA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A..-

DEMANDADOS: PATRICIA VANESSA ESTRADA RODRÍGUEZ Y MARCO LEE BUSTOS MEZA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados PATRICIA VANESSA ESTRADA RODRÍGUEZ Y MARCO LEE BUSTOS MEZA, a pagar los siguientes rubros: a) El saldo del capital adeudado, del Contrato de Préstamo  con amortización gradual N°0300125503, que asciende a $19.525,45; b) Al pago de los intereses convencionales pactados en el Titulo Ejecutivo, desde la fecha de su ultimo abono hasta su vencimiento; c)  Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de las obligaciones, pactadas en el título ejecutivo, con la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d)  Al pago de las cuotas vencidas por seguro de desgravamen y de incendio debidamente  determinadas en la tabla informativa de amortización; y, e)  Al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales del Abogado patrocinador, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la ley de Federación de Abogados.- Ampara su  demanda  en  lo  dispuesto en los Arts. 347 y 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos, así como en las clausulas, segunda, tercera, octava y décima primera del contrato de Préstamo, en concordancia con el inciso 2do. Del Art. 225 del Código Orgánico Monetario y Financiero.-

CUANTIA: VEINTIDOS MIL NOVENTA DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($22.090,28)

TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA:  Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez  de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, miércoles 13 de abril del 2022, las 09h00. VISTOS: Dr. Msc. Pablo Mariano Ojeda Sotomayor, Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quevedo, Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el contrato de préstamo con amortización gradual, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.

Se ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación de la parte demandada: PATRICIA VANESSA ESTRADA RODRIGUEZ y MARCO LEE BUSTOS MEZA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para la diligencia de citación al demandado MARCO LEE BUSTOS MEZA, quien se halla fuera del país según consta de la propia certificación adjunta a esta demanda, previo al reconocimiento y juramento de ley, se ordena citárselo por la prensa local de conformidad con el Art. 56 del COGEP. El actor comparezca a esta Unidad Judicial a rendir el juramento que le corresponde, luego la actuaria del despacho entregue extracto de publicación. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- OTRO DECRETO.- Quevedo, miércoles 20 de abril del 2022, a las 15h53. De oficio, una vez que de los autos se evidencia que el accionante Ab. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., ha comparecido a esta Unidad Judicial a rendir declaración bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados, en virtud de aquello dispongo: que se cite por la prensa al demandado BUSTOS MEZA MARCOS LEE conforme a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP; mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones, dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes.- Certifico.-

Quevedo, mayo 09 del 2022.

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO