JUICIO 12331-2018-00290

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO,

PROVINCIA DE LOS RIOS

A: COMPAÑÍA AGRÍCOLA ANFAJ S.A. 

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No.12331-2018-00290 presentada por el señor EZIO WILLIAM PALMA RODRIGUEZ, en contra de la COMPAÑÍA AGRÍCOLA ANFAJ S.A., cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: EZIO WILLIAM PALMA RODRIGUEZ.

OBJETO DE LA DEMANDA: Por encontrarme en posesión tranquila, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño desde el jueves cuatro de julio del año dos mil dos, solicito se digne declarar en sentencia que se ha operado en mi favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que alego, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del inmueble compuesto de casa y solar, perteneciente a la Compañía Agrícola ANFAJ S.A, ubicado en la calle Siete de Octubre entre Décima Cuarta y Décima Tercera, con una superficie total de ciento cuarenta y un metros cuadrados, ubicado en esta ciudad y cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, que conforme al certificado del Registro de la Propiedad de Quevedo, está circunscrito dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con Alejandro Parra, en veintiún metros; SUR: Alfonso Molina en veintiún metros; ESTE: Con la calle Siete de Octubre en seis metros setenta y dos centímetros; y, OESTE: Con Solar de Segundo Salcedo, en  seis metros setenta y dos centímetros.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Mi demanda la fundamento en lo dispuesto en los artículos 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, y siguientes del Código Civil vigente codificado; así como en los Arts. 289 y 290 del COGEP 

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: Cincuenta mil dólares

JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Raúl Antonio Goyes Reyes, Juez titular de esta Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, el mismo que mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha jueves 14 de junio del 2018, las 09h52, acepta la demanda a trámite de juicio ordinario; y, mediante providencia de fecha miércoles 18 de mayo del 2022, las 16h10, ordena citar por la prensa a la demanda Compañía Agrícola ANFAJ S.A, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que el actor afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de la compañía demanda.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio Conforme lo dispone  el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código

Orgánico General de Procesos.- Certifico.-

Particular que comunico para los fines de Ley. 14/06/2018 09:52

Quevedo, 24 de mayo del 2022

Ab. Hernan Alfonso Rivera Solorzano

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

LO CIVIL DE QUEVEDO