JUICIO 12313201900507

12313-2019-00507- OFICIO-01959-2021

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO

DE CITACION

JUICIO No.: 12313201900507

CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE

DOMINIO (RECONVENCIÓN – ORDINARIO).

ACTORES: GARCIA ARAUZ YOLANDA ISABEL.

DEMANDA: CARLOS ALBERTO COLOMA GARCÍA, en calidad de apoderado 

judicial del señor DIEGO ANIBAL MONTOYA MACIAS y este a su

vez de las señoras MARÍA PAULETE DE LA CUADRA MONTA YA

y OLGA NATALIE DE LA CUADRA MONTOYA,.-

SE LE HACE SABER:

Que, en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Reivindicación en procedimiento Ordinario presentado por CARLOS ALBERTO COLOMA GARCÍA, en calidad de apoderado judicial del señor DIEGO ANIBAL MONTOYA MACIAS y este a su vez de las señoras MARÍA PAULETE DE LA CUADRA MONTA YA y OLGA NATALIE DE LA CUADRA MONTOYA en contra de GARCIA ARAUZ YOLANDA ISABEL, quien al contestar la demanda dentro del término concedido reconviene y demanda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en la que manifiesta:

Que mantengo en posesión pública, regular, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señora y dueña, un solar de terreno, ubicado en la parroquia Montalvo, cantón Montalvo, específicamente en las calles 25 de abril y avenida Antonia de la Bastidas, el solar No. 7 del sector 4, Manzana 4, dentro de los siguientes linderos y dimensione: Por el NORTE, con propiedad de los Herederos Guerrero, con 10 metros y 20 centímetros lineales; Por el SUR, con propiedad de Leonor Muñoz, con 10 metros y 20 centímetros lineales; Por el ESTE, con propiedad de Herederos Guerrero, con 7 metros y 60 centímetros lineales; y, Por el OESTE, con la avenida 25 de Abril, con 7 metros y 60 centímetros lineales, dando una SUPERFICIE DE 76. 98 METROS CUADRADOS.- Posesión real que mantengo desde el desde el 7 de agosto del 2002, es decir por más de dieciocho años hasta la presente fecha que vengo manteniendo posesión tranquila, continua, esto es en forma ininterrumpida, pacifica, publica, no equivoca y en concepto de propietaria como señora y dueña por más de dieciocho años a la fecha de presentación de esta reconvención por demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del bien inmueble en litis; siendo que cuando tome posesión del lote de terreno en esa fecha y desde ese tiempo hasta la actualidad no ha existido la interferencia absoluta de nadie y solo he demostrado en todo momento el ánimo de señora y dueña del bien inmueble que mantengo en posesión, en el cual junto a mi familia he realizado desde la misma tenencia las respectivas mejoras como construcción de la vivienda de dos plantas, casa habitación de cemento armado, en el piso de abajo se encuentra la sala, comedor y cocina, con sus respectivos baños; y, en la planta alta está cubierto con techado de zinc, donde funciona tres dormitorios, inmueble donde vivo con mi cónyuge y mis hijas, cuya construcción es en una superficie de 10 metros y 20 centímetros de frente Por 7 metros y 60 centímetros de fondo, siendo que el solar de terreno en la fecha en que me posesione correspondía a la señora CARMEN ROSA MONTOYA MACIAS con quien mi cónyuge realiza la acción del contrato de venta y aún continúa a nombre de las señoritas MARÍA PAULETE DE LA CUADRA MONTA YA y OLGA NATALIE DE LA CUADRA MONTOYA como consta descrito en el CERTIFICADO actualizado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MONTALVO, prueba de ello consta en las cartas de pago de luz y con dichos documentos demuestro que me encuentro constituido en él bien inmueble materia de la prescripción, realizando todo acto de señoría tales como los que he indicado, por lo que he considerado necesario legalizar tal situación, para lo cual me he propuesto la reconvención con la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de las señoritas MARÍA PAULETE DE LA CUADRA MONTAYA y OLGA NATALIE DE LA CUADRA MONTOYA tal como consta descrito en el CERTIFICADO actualizado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MONTALVO, bien inmueble que está debidamente singularizado, por su ubicación, superficie, linderos y medidas: ubicado en la parroquia Montalvo, cantón Montalvo, específicamente en las calles 25 de abril y avenida Antonia de la Bastidas, el solar No. 7 del sector 4, Manzana 4, dentro de los siguientes linderos y dimensione: Por el NORTE, con propiedad de los Herederos Guerrero, con 10 metros y 20 centímetros lineales; Por el SUR, con propiedad de Leonor Muñoz, con 10 metros y 20 centímetros lineales; Por el ESTE, con propiedad de Herederos Guerrero, con 7 metros y 60 centímetros lineales; y, Por el OESTE, con la avenida 25 de Abril, con 7 metros y 60 centímetros lineales, dando una SUPERFICIE DE 76. 98 METROS CUADRADOS.- Presenta como fundamento jurídico de la acción los artículos 715, 969, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413 del Código Civil, de la misma forma en la demanda realiza anuncios probatorios que ofrece acreditar los hechos.- La pretensión clara y precisa que se exige: Se declare en sentencia que he adquirido por Prescripción Adquisitiva extraordinaria de Dominio del solar un solar de terreno, ubicado en la parroquia Montalvo, cantón Montalvo, específicamente en las calles 25 de abril y avenida Antonia de la Bastidas, del solar No. 7 del sector 4, manzana 4, dentro de los siguientes linderos y dimensiones, Por el NORTE, con propiedad de los Herederos Guerrero, con 10 metros y 20 centímetros lineales; Por el SUR, con propiedad de Leonor Muñoz, con 10 metros y 20 centímetros lineales; Por el ESTE, con propiedad de Herederos Guerrero, con 7 metros y 60 centímetros lineales; y, Por el OESTE, con la avenida 25 de Abril, con 7 metros y 60 centímetros lineales, dando una SUPERFICIE DE 76. 98 METROS CUADRADOS, a fin que de conformidad al Art. 2413 del Código Civil, sirva de título de propiedad.

El señor Juez mediante Auto de fecha miércoles 9 de septiembre del 2020, las 08h20, manifiesta que la contestación presentada por YOLANDA ISABEL GARCIA ARAUZ, por estar dentro del término que tenía para hacerlo, en lo aplicable se considera de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 151 (Reformado por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) por lo que se la acepta al trámite de ley en todo cuanto hubiere lugar a derecho, téngase en cuenta los anuncios de los medios de prueba que ofrecen para acreditar los hechos, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia correspondiente, atento a lo dispuesto en el literal (d) del numeral 7 del Artículo 294 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese con su contenido a la parte actora, para que en el término de diez días, anuncie nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en las contestaciones presentadas, de estimarlo necesario. Por cuanto la demandada Yolanda Isabel García Arauz en escrito de contestación de demanda que consta de fs. 92 a 95 de los autos, ha presentado RECONVENCIÓN en contra de María Paulete De La Cuadra Montoya Y Olga Natalie De La Cuadra Montoya, se la acepta a trámite, en tal virtud, CÍTESE a las contrademandadas en el lugar que señala en el escrito en mención, y de la misma forma indica que se tome en cuenta los anuncios de prueba que presenta cuya admisibilidad será resuelta oportunamente.- La contrademandante en escrito que obra a fs. 131 manifiesta que la Comisión devuelva por la Autoridad comisionada, donde constan la razón de NO CITACION de las accionadas MARIA PAULETTE DE LA CUADRA MONTOYA Y OLGA NATALIE DE LA

CUADRA MONTO YA en la cual indican que las demandadas no se encuentran domiciliadas en el recinto TRES POSTES DEL CANTON ALFREDO BAQUERIZO MORENO- JUJAN razón por la cual no se pudo realizar la citación. Solicita que se cite a las accionadas MARIA PAULETTE DE LA CUADRA MONTOYA Y OLGA NATALIE DE LA CUADRA MONTO YA, mediante prensa de conformidad a lo que determina en el Art. 56, concordante con el Art. 58 del COGEP, toda vez que bajo juramento declaro que, a más de desconocer la individualidad o residencia de estas personas, también desconozco sus paraderos y sus residencias. Por lo que, adjunto negativas de institución pública, tales como: Consejo Nacional. Electoral; Dirección General de Registro Civil, e Identificación y Cedulación; Corporación Nacional de Electricidad; Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Corporación Nacional de Telecomunicaciones; Ministerio Nacional de Electricidad, que muy comedidamente Usia ordene la citación de las demandadas MARIA PAULETTE DE LA CUADRA MONTOYA Y OLGA NATALIE DE LA CUADRA MONTOYA, POR LA PRENSA DE CONFORMIDAD A LO QUE DETERMINA EN EL ART. 56 CONCORDANTE CON EL ART. 58 DEL COGEP.-

Por lo que en auto de sustanciación de fecha viernes 21 de mayo del 2021, las 10h31, el señor juez de la causa ordena que forme parte del proceso el acta de declaración juramentada que corre a fojas 134 de los autos.- En principal, cítese a los demandados MARIA PAULETTE DE LA CUADRA MONTOYA y OLGA NATAL Y DE LA CUADRA MONTOYA, mediante tres publicaciones en el Diario La Hora que circula en esta Provincia de Los Ríos, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00, para lo cual por secretaria precédase a elaborar los extractos correspondientes.- Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 27 de septiembre del 2021.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON

SECRETARIA (E)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RIOS-MONTALVO