JUICIO 12309-2021-00511

Juicio N° 12309-2021-00511

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

Ventanas, viernes 17 de junio del 2022, a las 08h39

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE CITACION

AL PUBLICO SE LE HACE SABER. –

JUICIO VOLUNTARIO DE INVESTIGACIÒN DE PATERNIDAD/MATERNIDAD N° 12309-2021-00511

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

ACTOR: ACOSTA GARCIA GINA FELICIANA.

SE LE HACE SABER: A MARTINA DANIELA LOPEZ ICAZA y ROMINA VIVIANA LOPEZ ICAZA. –

SECRETARIA: AB. KATIUSKA MATILDE PARRA QUIÑONEZ

AUTO DE CALIFICACION: Ventanas, jueves 29 de julio del 2021, las 16h57, VISTOS. – Dr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ventanas, de la provincia de Los Ríos. En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en providencia que antecede, avoco conocimiento de la demanda de INVESTIGACIÓN DE paternidad que plantea la señora GINA FELICIANA ACOSTA GARCIA, en calidad de madre y representante legal de su hija menor MIA RAFAELA ACOSTA GARCÍA, en contra de FREDY VLADIMIR LOPEZ CHAVEZ, menor de edad e hijo de la accionante, para quien solicita se le designe un Curador Ad-Litem que lo represente en esta causa; de VIVIANA GABRIELA ICAZA CORDOVA en la persona de su madre la señora MARTINA DANIELA LÓPEZ ICAZA; y, ROMINA VIVIANA LOPEZ ICAZA.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- CÍTESE a los demandados con copia de la demanda y documentos que adjuntan a la misma y esta providencia en el lugar señalado por el actor en su demanda, para el efecto que la señora secretaria de este despacho envíe las copias certificadas a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, quien procederá a citar a los demandados, que viven en esta ciudad; a VIVIANA GABRIELA ICAZA CORDOVA en la persona de su madre la señora MARTINA DANIELA LÓPEZ ICAZA; y, ROMINA VIVIANA LOPEZ ICAZA, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil de la Provincia del Guayas, envíese el despacho suficiente ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Se advierte a los demandados de la obligación de comparecer a juicio, señalando casillero judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan; bajo las prevenciones de ley.- En cuenta las pruebas anunciadas y las que adjunta a su demanda.- Conforme lo dispone ibídem el inciso primero del Art. 146 las pruebas se las practicará en el momento oportuno y conforme lo señala Ibídem el literal e) del Art. 293.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correos electrónicos señalado para recibir sus notificaciones, en cuenta la autorización que la actora le confiere a sus abogados para que asuman su defesa técnica.- Actúe en calidad de secretaria titular la Abg. Katiuska Parra Quiñónez.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA: VISTOS.-  De oficio y con sustento en lo que señala  en el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 del COFJ, se revoca el auto de fecha 14 de junio del 2022, las 15h23; y, se reforma el auto de sustanciación de fecha jueves 29 de julio del 2021, las 10h57, aclarando que por un lapsus, que no es advertido por el actor, se ha mantenido un error en el auto de calificación: aclarando que se manda a citar a: a VIVIANA GABRIELA ICAZA CORDOVA en calidad de madre y representante legal de la menor MARTINA DANIELA LÓPEZ ICAZA; y, ROMINA VIVIANA LOPEZ ICAZA, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil de la Provincia del Guayas, envíese el despacho suficiente ofreciendo reciprocidad en casos análogos; particular que aclaro para los fines legales pertinente; el resto del auto de sustanciación se mantiene inalterable.- Que la señora secretaria elabore el extracto de citación.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-