JUICIO 12203- 2022-00624

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS CONOCIDOS de la señora Jesús Margarita Triviño Fuentes del señor quien en vida se llamo RUFO SALOMÓN BRIONES FUENTES.

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS del señor quien en vida se llamo RUFO SALOMÓN BRIONES FUENTES.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión De Hecho signado con el No.12203- 2022-00624 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AMERICA MERIDA COBOS CANO

DEMANDADO: Herederos conocidos de la señora Jesús Margarita Triviño Fuentes del señor quien en vida se llamo RUFO SALOMÓN BRIONES FUENTES.

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS del señor quien en vida se llamo RUFO SALOMÓN BRIONES FUENTES.

OBJETO DE LA DEMANDA: La señora AMERICA MERIDA COBOS CANO, portadora de la cédula de ciudadanía No.1201834197; presenta demanda de declaratoria de unión de hecho en contra de herederos conocidos Jesús Margarita Triviño Fuentes, Esther Zobeida Triviño Fuentes y desconocidos del señor quien en vida se llamo Rufo Salomón Briones Fuentes, presenta su demanda de conformidad con el Art. 142.7 del COEGP, y solicita que judicialmente sea reconocida y declarada la unión de hecho POST MORTEN, fiándose como fecha de su inicio el 1 de diciembre de dos mil y como culminación el 15 de culminación del 2012, fecha en que decidieron separarse por problemas personales. Fundamento de derecho en los artículos 68,69 y 70 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 222 siguientes 237 y 1021 del Código Civil vigente; numerales 1 y 5 del artículo 240 y 234 numeral 2 del código Orgánico de la Función Judicial y artículos 142, 143,144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos, donde de esta manera cumplimiento a lo señalado en el artículo 142 numeral 6 de COGEP.

TRAMITE: Ordinario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Mgs. Manuel Arévalo Rivera, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. VISTOS: Cumplido lo ordenado según se advierte del acta que antecede, la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora AMÉRICA MERIDA COBOS CANO en contra de las señoras JESÚS MARGARITA y ESTHER ZOBEIDA TRIVIÑO FUENTES, en calidad de herederas conocidas del señor RUFO SALOMÓN BRIONES FUENTES (+), fallecido el 13 de diciembre del 2015 en el cantón Quevedo de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos desconocidos del mencionado ciudadano, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante procedimiento ordinario. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, en concordancia con la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS QUE REGISTRAN SALIDA DEL PAÍS Y MANTIENEN REGISTRO CONSULAR EN EL EXTERIOR PERO SU DOMICILIO ES DESCONOCIDO. La citación a la señora Esther Zobeida Triviño Fuentes, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1203595044, en calidad heredera conocida del señor Rufo Salomón Briones Fuentes (+), quien registra salida del país y mantiene registro consular en el exterior pero su domicilio es desconocido, se realizará mediante carteles fijados en el consulado del Ecuador en la ciudad de MALAGA-ESPAÑA, para lo cual se remite el correspondiente EXHORTO a las autoridades consulares correspondientes al tenor de lo previsto en el 70 del COGEP en concordancia con el artículo 4, numeral, y 65, literal c, de la Ley Orgánica de Servicio Exterior. La secretaria elabore la documentación correspondiente dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador. La diligencia que deberá ser tramitada por la parte actora. 1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS QUE REGISTRAN SALIDA DEL PAÍS Y NO MANTIENEN REGISTRO CONSULAR EN EL EXTERIOR Y A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos conocidos del señor Rufo Salomón Briones Fuentes (+), esto es a la señora Jesús Margarita Triviño Fuentes, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1203151665, quien registra salida del país, no mantienen registro consular en el exterior y su domicilio es desconocido, y a los herederos desconocidos, se realizará mediante publicaciones en un medio de comunicación impreso que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaría del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. 6. NOTIFICACIONES. El término de los herederos conocidos y desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso. –  Lo certifico.

Quevedo, 3 de junio de 2022.

Mgs. Flor Jacqueline Barreiro Zamora

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO