JUICIO 12309-2020-00638

FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.  

 EXTRACTO   DE   CITACIÓN

JUICIO EJECUTIVO LAS ORDENADAS POR LA LEY ART. 347#8 N° 12309-2020-00638

A: YUPA YUPA ARTURO ENRIQUE

ACTORES: AB. NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ, AB. VASQUEZ ROSALES NIDIA PAMELA Y VELEZ PLUA MARCO ANTONIO, EN CALIDAD DE PROCURADORES JUDUCIALES DEL BANCO PICHINCHA C.A.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Con los antecedentes descritos, las disposiciones legales señaladas y las pruebas aportadas al proceso, acudimos ante Usted Señor Juez y por lo derechos que representamos en nuestras calidades de Procuradores Judiciales de BANCO PICHINCHA C.A., demandamos el cumplimiento de la obligación contenida en la liquidación de sobregiro dólares y certificado de saldo de sobregiros, que sustenta la acción, de tal manera que se dispondrá que el demandado Señor Yupa Yupa Arturo Enrique, portador de la cédula de ciudadanía N°1708238132, en sentencia sea condenado a pagar a favor de mi representado los siguientes rubros:

  1. a) Del importe del sobregiro y liquidación que acompaño que asciende a la suma de USD 4.479,90 (CUATRO MIL CUATROCINETOS SETENTA Y NUEVE, CON 90 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), que se encuentra vencido desde 8 de enero del 2019.
  2. b) Del interés legal y mora vigente a la fecha de vencimiento de la obligación según las pertinentes Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, calculando desde la fecha de liquidación del sobregiro hasta la total cancelación de la deuda sobre el capital sobregirado que es la suma de USD 4.479,90 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE, CON 90 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
  3. c) Al Pago de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer (SOLCA); y,
  4. d) El pago de costas procesales en la que deberá incluirse nuestros honorarios profesionales.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: El Suscrito Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, mediante auto de fecha miércoles 2 de junio del 2021, las 09h37; ordena de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se cite por la prensa al Señor YUPA YUPA ARTURO ENRIQUE; en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, debiendo previamente el actor o su procurador judicial legalmente facultado comparecer a declarar bajo juramento la imposibilidad de conocer el domicilio del demandado; se ordena se entregue el extracto de citación que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezca a juicio a hacer valer su derecho. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado en rebeldía. – Cítese y Hágase Saber Particular que comunico para los fines de ley. –

Ventanas, 25 de agosto del 2021

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA