JUICIO 12203-2022-00862

JUICIO No. 12203-2022-00862

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE DEL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIAL.  Quevedo, lunes 11 de julio del 2022, a las 09h48.

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: DIANA MARIA LEON CARRIEL

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2022-00862 presentada por la señora JOFFRE ALEXANDER GUEVARA ARVELAEZ, en contra de los señores MERCEDES JULIANAMUÑOZ LEON, DIANA PAOLA MUÑOZ LEON, DENISS ALBERTO MUÑOZ LEON, de quien en vida se llamó DIANA MARIA LEON CARRIEL y HEREDEROS DESCONOCIDOS, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: JOFFRE ALEXANDER GUEVARA ARVELAEZ

OBJETO DE LA DEMANDA: Señora jueza luego de mantener un noviazgo desde el 5 de enero del 2008, de esa relación que manteníamos la ciudadana Diana María León Carriel quedo embarazada aproximadamente en agosto del 2008 de esta forma lleva un embarazo saludable y nace mi hija el 4 de abril del 2009 inmediatamente la inscribimos con los nombres de LAURA JAMILET GUEVAR LEON, para ese entonces no podíamos formalizar nuestra unión de echo con la ciudadana Diana María León Carriel porque me encontraba de estado civil casado pero separado de mi cónyuge, posteriormente tramite mi divorcio quedando legalmente divorciado de mi anterior compromiso el 25 de noviembre del año 2015; luego de esto el 1 de enero del 2016 me uní en forma estable y monogamica con la ciudadana Diana María León Carriel de estado civil soltera y el compareciente de estado civil divorciado desde la fecha indicada hemos habitado bajo el mismo techo casa tipo villa color amarillo, hasta nuestra separación que fue por causa del fallecimiento de mi conviviente sucedió el 24 de febrero del 2021, hasta esta fecha siempre nos auxiliamos mutuamente por lo que tanto mis familiares como los de mi conviviente Diana María León Carriel, la comunidad y la sociedad de la manzana “L” recorrido de la línea No. 15 en el Km 3 ½  vía a Valencia en la Lotización “La Florida” perteneciente a la parroquia San Cristóbal del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos nos reconoció como marido y mujer.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con los Art. 289 del Código Orgánico General de Proceso, Art. 67 y 68 de Constitución de la República del Ecuador que guarda armonía con lo preceptuado por los art. 222 y 232 del Código Civil y art. 2 de la ley No. 115 publicada en el registro oficial No. 399 de 29 de diciembre de 1982, al amparo de lo que manda el Art. 57 de la Ley Orgánica de gestión de la identidad y datos civiles publicado en el segundo suplemento del registro oficial No. 684, del  Jueves 4 de febrero del año2016.

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha viernes 24 de junio del 2022, las 16h59, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó DIANA MARIA LEON CARRIEL, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art.  58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos. –

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. – Certifico. –

Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 11 de Julio del 2022

MENDOZA SEGOVIA GALO LUIS

SECRETARIO