JUICIO 12203-2022-00023

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.

A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2022-00023, presentado por CANO ALMEIDA ELISA LUDIS en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS DANNA ALESSANDRA QUISPE POVEDA (Menor de edad), representado por su madre la señora MONICA ALEXANDRA POVEDA LEON y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó JOSE GENARO QUISPE MONTECE, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: CANO ALMEIDA ELISA LUDIS

DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS DANNA ALESSANDRA QUISPE POVEDA (Menor de edad), representado por su madre la señora MONICA ALEXANDRA POVEDA LEON y HEREDEROS DESCONOCIDOS.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que: Desde el 15 de julio de 1983 me uní de manera libre y voluntaria en calidad de marido y mujer con el señor JOSÉ GENARO QUISPE MONTECE formando un hogar de hecho por la unión libre y monogamica, lo que dio origen a una sociedad de bienes hasta el 16 de septiembre del 2021 que falleció en esta ciudad de Quevedo. Nuestro hogar lo estable en nuestro domicilio era en el inmueble ubicado en la Av. Quito calle “R” de la ciudadela Nuevo Quevedo de esta ciudad frente a la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

Durante todo el tiempo de nuestra relación de hogar con mi esposo procreamos cuatro hijos de nombre GABRIEL OLEGARIO QUISPE CANO, GENARO LENIN QUISPE CANO, DONOVAN MIJAIL QUISPE CANO, KIMBERLY JUDITH QUISPE CANO.

En una relación sentimental que por infidelidad de mi esposo JOSÈ GENARO QUISPE MONTECE padre de mis cuatro hijos mantuvo con la señora MONICA ALEXANDRA POVEDA LEÓN nació una hija de nombres DANNA ALESSANDRA QUISPE POVEDA que en la actualidad tiene 16 años.

Ampara su demanda al tenor de lo que dispone el Art. 222,223 del Código Civil, Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador Jurisprudencia juicio 0065-3025 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, publicado en la Gaceta Judicial Serie XVIII año 2015 pág. 7468 a 7473 y Art. 58 y siguiente de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: SUMARIO

JUEZA DE LA CAUSA: VISTOS. – Ab. SILVIA PATRICIA RIVAS LEDESMA, jueza encargada del despacho de la Ab. Vinueza Granda Yury Vanessa, Jueza de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, mediante acción de personal N°0323-DPLR-2022. Avoco conocimiento. Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2022-00023, presentado por CANO ALMEIDA ELISA LUDIS en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS DANNA ALESSANDRA QUISPE POVEDA (Menor de edad), representado por su madre la señora MONICA ALEXANDRA POVEDA LEON y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó JOSE GENARO QUISPE MONTECE. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el  Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena CITAR a la demandada: a) DANNA ALESSANDRA QUISPE POVEDA ( Menor de edad), representado por su madre la señora MONICA ALEXANDRA POVEDA LEON, en el domicilio que se ha indicado con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación y croquis que se adjunta, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem; TERCERO: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue JOSE GENARO QUISPE MONTECE, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos, lugar de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos.

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta Citación, caso contrario será declarado en rebeldía.

Quevedo, 3 de febrero del 2022

NADIA PETITA ROSADO PITA, ABG. MAG

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO