JUICIO 12201-2015-00427

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA BABAHOYO-LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

SE LE HACE SABER A HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WINSOR ANTONIO VELASQUEZ CRUZ

JUICIO N.- 12201-2015-00427

TIPO DE PROCESO: ESPECIAL

ACCIÓN: PARTICION

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

ACCIONANTE: CONRADO ANTONIO VELÁSQUEZ ONOFRE, XIMENA ALEJANDRA VELÁSQUEZ ONOFRE, GLENDA ESTHER VELÁSQUEZ ONOFRE Y ROSA ESTHER ONOFRE PALACIOS

ACCIONADO/A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WINSOR ANTONIO VELASQUEZ CRUZ JUEZ PONENTE DE LA CAUSA: AB. SIUKIEN MARIEL WONG CRUZ. SECRETARIO: AB. ALICIA ZUÑIGA GALECIO (E)

OBJETO DE LA DEMANDA: CONRADO ANTONIO VELÁSQUEZ ONOFRE, XIMENA ALEJANDRA VELÁSQUEZ ONOFRE, GLENDA ESTHER VELÁSQUEZ ONOFRE Y ROSA ESTHER ONOFRE PALACIOS, acuden ante la Unidad Judicial para proponer demanda de PARTICION en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WINSOR ANTONIO VELASQUEZ CRUZ, cuya narración de los hechos se encuentra detallada en el numeral TRES de la demanda inicial. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Se proceda a la partición de los bienes, hereditarios, dejados por nuestro recordado padre Winsor Antonio Velasquez Cruz.

AUTO DE CALIFICACIÓN: Por reunir los requisitos de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, completa y precisa, por lo que se la admite al trámite establecido en el Artículo 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo principal, cítese a los demandados herederos conocidos señores WINSOR ANTONIO VELASQUEZ TOMALA y ALEXIS WINSOR VELASQUEZ TOMALA en el lugar señalado en la demanda por medio de la Oficina de Citaciones; a los herederos presuntos y desconocidos del causante WINSOR ANTONIO VELASQUEZ CRUZ, por declarar bajo la gravedad del juramento la imposibilidad de determinar sus individualidades o residencia por el mandato constitucional de inmediación comparezcan los actores a este juzgado en cualquier día y hora hábil a realizar su juramento; hecho que sea cíteselos con un extracto de la demanda y este auto mediante tres publicaciones en tres distintos días en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.

Babahoyo, 22 de febrero del 2022.

Abg. Alicia Zuñiga Galecio

SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ  Y LA ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO