R. del E.
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.
A: HEREDEROS CONOCIDOS: LADY ELIZABETH VELASQUEZ MEDINA, ANGIE MICHELLE VELASQUEZ MEDINA y ALEX DARIO VELASQUEZ MEDINA.
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE EDISON ALEX VELASQUEZ MARQUEZ.
SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite ORDINARIO del presente juicio DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2020-00374, presentado por ANGELA AZUCENA VEGA MONTES en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) LADY ELIZABETH VELASQUEZ MEDINA, ANGIE MICHELLE VELASQUEZ MEDINA y ALEX DARIO VELASQUEZ MEDINA de quien en vida se llamó EDISON ALEX VELASQUEZ MARQUEZ y HEREDEROS DESCONOCIDOS, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: ANGELA AZUCENA VEGA MONTES
DEMANDADOS: LADY ELIZABETH VELASQUEZ MEDINA, ANGIE MICHELLE VELASQUEZ MEDINA, ALEX DARIO VELASQUEZ MEDINA COMO HEREDEROS CONOCIDOS, Y A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE EDISON ALEX VELASQUEZ MARQUEZ.
OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que: Desde el 16 de abril del 2007 me uní en concubinato público y notorio con el señor Edison Alex Velásquez Márquez, libres de vínculo matrimonial, con quién primeramente establecí mi hogar en la ciudad de Santo Domingo, después venimos a vivir a la jurisdicción de Quevedo, radicándonos en el recinto Cañalito en casa propia, motivo por el cual fuimos tratados por familiares y demás de donde hemos vivido como marido y mujer, producto de nuestras relaciones procreamos una niña de nombres VIVIANA ANAHI VELASQUEZ VEGA quien nació el 15 de marzo del 2011, y se encuentra bajo mi tenencia cuidado y responsabilidad; Mediante escritura Nro.01418, celebrada ante el notario del cantón Santo Domingo Dr. Eugenio Velez Matute, el 4 de febrero del 2011 con mi esposo suscribimos una declaración juramentada de la cual declaramos que mantenemos una unión de hecho desde hace más de cuatro años a la fecha de suscripción del documento y que tenemos bajo nuestra responsabilidad a LADY ELIZABETH, ANGIE MICHELLE, ALISON DENISE Y ALEX DARIO VELASQUEZ MEDIDA quienes por el fallecimiento y una vez cumplida la mayoría de edad se han ido a vivir a Santo Domingo; Mi esposo EDISON ALEX VELASQUEZ MARQUEZ producto de un paro cardiaco, choque séptico neumonía falleció en el Hospital del Seguro de la ciudad de Santo Domingo el 7 de enero del 2020, cuyo registro de inscripción se hizo el 8 de enero del 2020 conforme se justifica con el certificado de defunción.
Fundamento mi demanda conforme lo establece los Art. 222,223, del Código Civil y 68 de la Constitución de la República del Ecuador.
CUANTÍA: INDETERMINADA
TRÁMITE: ORDINARIO
JUEZA DE LA CAUSA: AB. YURY VINUEZA GRANDA, quien mediante auto de fecha 16 de Junio del 2020, las 08h59 califica la demanda; de fecha 23 de Septiembre del 2020, 17h09, se acepta a trámite la Reforma a la demanda y se ordena citar a los herederos desconocidos del causante quien en vida se llamó EDISON ALEX VELASQUEZ MARQUEZ; de fecha 21 de Octubre del 2021 se ordena citar por la prensa a Lady Elizabeth Velasquez Medina; de fecha 25 de febrero del 2022, se ordena citar por la prensa a Alex Darío Velasquez Medina; de fecha 22 de Abril del 2022, las 12h34 se ordena citar por la prensa a Angie Michelle Velasquez Medina; Estas citaciones se han ordenado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico para que reciban sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.-
Quevedo, 14 de septiembre del 2022
NADIA PETITA ROSADO PITA, ABG. MAG
SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO
LOS RIOS-QUEVEDO