JUICIO 12334-2022-00223

12334-2022-00223- OFICIO -06851-2022

CAUSA N°12334202200223

Babahoyo, lunes 26 de septiembre de 2022

Señor (es)

EXTRACTO DE CITACIÓN

Presente

En el juicio N°12334202200223, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida llamaron: FELIX ENDOR ARAGUNDI ECHAVARRIA, FERNANDO VICENTE ARAGUNDI LAMOTA y JORGE ALFREDO ARAGUNDI LAMOTA, y a toda persona que se creyere con algún derecho sobre el bien inmueble que la accionante pretende usucapir.

A: BEATRIZ ARAGUNDI LA MOTA, MERCEDES AURORA ARAGUNDI LA MOTA y RAFAEL ARAGUNDI LA MOTA

ACTOR: AMAIQUEMA BERRUZ GRICELDA ANDREA

JUICIO: 12334-2022-00223

CAUSA: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARY ISABEL TOAPANTA ERAZO.

AUTO DE CALIFICACION: Babahoyo, lunes 11 de julio del 2022, las 10h03.

VISTOS: En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, DISPONGO.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA (fs.75- 78).- La demanda presentada por AMAIQUEMA BERRUZ GRICELDA ANDREA, es clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-DILIGENCIAS: 1.- CÍTESE por la prensa por un diario de mayor circulación provincial o nacional, a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida llamaron: FELIX ENDOR ARAGUNDI ECHAVARRIA; FERNANDO VICENTE ARAGUNDI LAMOTA; JORGE ALFREDO ARAGUNDI LAMOTA; Y a toda persona que se creyere con algún Derecho Sobre El Bien Inmueble Que La Accionante Pretende Usucapir; 2.- CÍTESE por la prensa por un diario de mayor circulación provincial o nacional, a BEATRIZ ARAGUNDI LA MOTA; MERCEDES AURORA ARAGUNDI LA MOTA Y RAFAEL ARAGUNDI LA MOTA.- Las citaciones por la prensa se realizaran mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, conforme lo determina los numerales 1 y 5 del Art. 56 ibídem, a quienes Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, después de veinte días contados de la última publicación se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto el señor Actuario de este despacho remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata el extracto de la demanda y de este auto; 3.- CITESE A LOS HEREDEROS CONOCIDOS: FERNANDO ENDOR ARAGUNDI RODRIGUEZ, AB. DINO SERGIO ARAGUNDI VILLEGAS, en sus domicilios que se indican en la demanda en la ciudad de Guayaquil, Prv. del Guayas, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil; 4.-CITESE, al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal del cantón Babahoyo, en sus despachos de la mencionada institución, en esta ciudad de Babahoyo, en atención a lo que determinan los Arts.55 literal a) y Art.60 del Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización; los mismos que una vez citados, contesten la demanda en el término de TREINTA días, para lo cual, de igual forma se remitirán las boletas respectivas al Citador de esta Unidad Judicial para el cumplimiento de la citación; 5.-INSCRIPCIÓN.- De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, notifíquese en legal y debida forma a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, de lo que quedará expresa constancia en autos.-Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Tómese nota del correo electrónico señalado por la actora y autorización que confiere a su defensor.-Actúe la Abogada Ilian Maldonado Tapia, Secretaria ( e ) de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.-

PRETENSIÓN CLARA QUE SE EXIGE.- Mi pretensión es clara, precisa que una vez calificada esta mi demanda, tramitada la causa en sentencia se declare a mi favor y se disponga la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de dominio, de un lote de terreno de 18.2441 hectáreas, predio que se encuentra dentro del predio de mayor cabida denominado “San Vicente”, ubicado en la parroquia Pimocha Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos. Y una vez ejecutoriada la sentencia se ordene la protocolización en una Notaria del Ecuador y se disponga concomitantemente su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo por pertenecer a un lote de terreno a esta jurisdicción cantonal y provincial. Para que surtan efectos legales de justo título de propiedad como lo disponen los Arts. 2413, 702 y 705 del Código Civil, y en caso de oposición de las partes demandadas, solicito que en sentencia se les ordene el pago de daños y perjuicios, costas procesales y los honorarios de mis Abogados Patrocinadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Con los antecedentes expuestos acudo ante Usted para demandar como en efecto demando a mi favor, la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, misma que alego expresamente al tenor de lo que disponen los artículos 603, 715, 734, 969, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil, que trata de la Prescripción como modo de adquirir las cosas.

Lo que comunico para los fines de ley .

MALDONADO TAPIA ILIAN DE LOURDES

SECRETARIA (RT)