JUICIO 12203-2019-01187

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: DANIELA ALEJANDRA ROSERO PARAMO._

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2019-01187, planteado por MARITZA MERCEDES SABANDO GARCIA:

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Que con el causante DANIEL MARCELO ROSERO TORRES, hemos mantenido una relación sentimental desde el año 1998 en el que decidimos unirnos como pareja, con la finalidad de procrear, conforme un hogar estable, monogámico y auxiliarnos mutuamente, hecho que es de conocimiento público y notorio siendo convivientes hasta el último día de su vida, durante los 20 años de convivencia de relación procreamos dos hijos de nombres DANIEL FRANCISCO Y MARCELA ZARAHI ROSERO SABANDO de 19 y 16 años de edad, quienes se encuentran bajo mi cuidado y protección en el cantón Buena fe provincia de Los Ríos ._La pretensión clara y precisa que exijo usted disponga en sentencia es la siguiente: Que en sentencia DECLARE LA UNION DE HECHO existente entre DANIEL MARCELO ROSERO TORRES Y MARITZA MERCEDES SABANDO GARCIA, hasta el 21 de septiembre del 2018, fecha en la que falleció mi esposo.

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Elizabeth Aguilar Coello, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, mediante Resolución 138-2015 expedida por el pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de Mayo de 2015, previo al sorteo de Ley ; quien mediante auto de fecha , Quevedo, viernes 19 de Julio del 2019, las 16h21, VISTOS: la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem.,Se ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó DANIEL MARCELO ROSERO TORRES, por medio d ela prensa , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la actuaria del despacho confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad.- AUTO de fecha Quevedo, martes 6 de Abril del 2021 las 16h33, VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la actora para los fines de Ley. En lo principal: De conformidad con lo previsto en los Arts. 76 y 82 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, atendiendo lo solicitado, se dispone: Que la ACTUARIA del despacho entregue el extracto de citación para que se proceda a citar por la prensa a la demandada DANIELA ALEJANDRA RODERO PARAMO.- Intervenga la Ab. Verónica Villacís en calidad de secretaria del despacho.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

Quevedo, 14 de Abril de 2021

VERÓNICA VILLACIS VASQUEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO