JUICIO 09969202200267

A DE PROCESOS

Detalle del proceso

No. proceso: 09969202200267

No. de Ingreso: 1

Fecha: 04/04/2022 15:40

Acción/Infracción: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

Dependencia jurisdiccional: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN DAULE

Más datos

ACTA GENERAL

01/06/2022 15:57

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DAULE

EXTRACTO DE CITACIÓN:

CÍTESE A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HECTOR BONIFACIO RUIZ MARTILLO

JUICIO No.: No. 09969-2022-00267

ASUNTO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

ACTORA: GRACIELA MATILDE DUARTE JIMENEZ

CUANTIA: INDETERMINADA.

Juicio No. 09969-2022-00267

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN DAULE. Daule, lunes 18 de abril del 2022, a las 08h45. VISTOS: En virtud de la resolución No. 231-2015 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la posesión realizada mediante acción de personal No. 10853-DNTH-2015-SBS, el 11 de septiembre del 2015 ante la Ec. Andrea Bravo Mogro en su calidad de Directora General del Consejo de la Judicatura e Ing. María Cristina Lemarie Acosta Directora Nacional de Talento Humano (e); y el traslado administrativo que consta en la acción de personal No. 19572-DP09-2017-AA, que rige desde el 1 de diciembre del 2017.- En mérito al sorteo de ley, avoco conocimiento de la demanda presentada el 4 de abril del 2022: Forme parte del expediente el escrito presentado por la señora Graciela Matilde Duarte Jimenez, quien ha completado la demanda conforme se había ordenado. En lo principal. La demanda de DECLARATORIA DE UNON DE HECHO POST MORTEN, presentada por GRACIELA MATILDE DUARTE JIMENEZ y que antecede, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 1.- Cítese a los señores Héctor Omar y Alex Geovanny Ruiz Duarte, en el Cantón Dauel, en la parroquia Juan Bautista Aguirre, en las calles Carlos Luis Plaza Dañin y Néstor Salazar, referencia atrás de la cancha sintética. 2.- Previo a otorgarle el extracto de citación para publicar por la prensa y a fin de que sean citados los herederos desconocidos del causante HECTOR BONIFACIO RUIZ MARTILLO, que la peticionante comparezca a declarar bajo juramento a esta Unidad Judicial y ante este Juzgador, su imposibilidad de determinar la residencia de los herederos desconocidos del causante. Tómese en cuenta el anuncio de pruebas que señala. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, que dice: “La o el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación a la demanda, este término se contará desde que se practicó la última citación, cuando las o los demandados son varios.” Citados legalmente, se les concede a los demandados un término de treinta días para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Con relación a la admisibilidad de la prueba anunciada, esto se resolverá en audiencia preliminar conforme los establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. – NOTIFIQUESE.

ABG. GABRIEL RODRÍGUEZ BARZOLA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DAULE