JUICIO 12331-2020-00398

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MYRIAN ELENA ANDRADE RIERA.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Nulidad de Instrumento Público No. 12331-2020-00398, seguida por el señor LOZANO FUENTES JAIME HERNAN en contra de DR. FELIX LARA CASTRO EX NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUEVEDO, DR. BORIS VILLAO GONZÁLEZ ACTUAL NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUEVEDO, AB. ROBERT ALVARADO ONOFRE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUEVEDO, HARLEY JHON LOZANO FUENTES, NÉSTOR JAVIER CÓNDOR VASQUEZ, GABRIELA DANIELA LOZANO ANDRADE, MARÍA CRISTINA LOZANO ANDRADE, ANDRÉS NIBARDO LOZANO ANDRADE, MYRIAN ELENA ANDRADE RIERA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE NIBARDO LOZANO FUENTES, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: LOZANO FUENTES JAIME HERNAN.-

DEMANDADOS: DR. FELIX LARA CASTRO EX NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUEVEDO, DR. BORIS VILLAO GONZÁLEZ ACTUAL NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUEVEDO, AB. ROBERT ALVARADO ONOFRE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUEVEDO, HARLEY JHON LOZANO FUENTES, NÉSTOR JAVIER CÓNDOR VASQUEZ, GABRIELA DANIELA LOZANO ANDRADE, MARÍA CRISTINA LOZANO ANDRADE, ANDRÉS NIBARDO LOZANO ANDRADE Y MYRIAN ELENA ANDRADE RIERA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE NIBARDO LOZANO FUENTES.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare la nulidad del acto contractual generador de derechos para la constitución de la escritura pública que le ha dado el dominio del bien del accionado comprador CONDOR VELASQUEZ NESTOR JAVIER ubicado en la Parroquia San Cristóbal, con una área total de 604,70 metros cuadrados y por ende se ordene la cancelación de dicho acto en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo y se disponga que el bien inmueble regrese al estado que se encontraba antes de que se realizó esta venta.-

Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 1004, 1010, 1016, 1023, 1029, 1402, 1403, 1404, 1405, 1407, 1409, 1423, 1428, 1461, 1462, 1697, 1698,. 1699, 1732, 1735, 1740, 1749 del Código Civil y Art 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA: Por su naturaleza es indeterminada.

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha martes 15 de septiembre del 2020, las 14h22 y auto de fecha jueves 3 de diciembre del 2020, las 09h23, califica la demanda y reforma de la demanda interpuesta por el señor LOZANO FUENTES JAIME HERNAN de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar al DR. FELIX LARA CASTRO EX NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUEVEDO, DR. BORIS VILLAO GONZÁLEZ ACTUAL NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUEVEDO, AB. ROBERT ALVARADO ONOFRE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUEVEDO, HARLEY JHON LOZANO FUENTES, NÉSTOR JAVIER CÓNDOR VASQUEZ, GABRIELA DANIELA LOZANO ANDRADE, MARÍA CRISTINA LOZANO ANDRADE, ANDRÉS NIBARDO LOZANO ANDRADE Y MYRIAN ELENA ANDRADE RIERA en la dirección proporcionada en la demanda y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE NIBARDO LOZANO FUENTES se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. – Certifico. –

Quevedo, 07 de Junio del 2022.

AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO