EXTRACTO
DE CITACIÓN
A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS
SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRAMITE DE LEGALIZACIÓN DE BIENES
MOSTRENCOS CON N°. DE SOLICITUD 0087854-2021, SEGUIDO POR, CHIGUANO
TOAQUIZA WILSON PATRICIO, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:
El Empalme, 06 de mayo del 2021, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrencos ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADO EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO.- el señor, CHIGUANO TOAQUIZA WILSON PATRICIO, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo que dispone en el Art. 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mostrenco, el solar ubicado en la calle Velasco Ibarra solar “O” Mz 7, sector central, de la parroquia Guayas Provincia del Guayas, coordenas Y 9891202,90 X 658867,08 con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con Sr. Castillo Moreira Marcelo Ezequiel en 19.90 m POR EL SUR: Con Sr. Intriago Intriago María Piedad en 19.90 m, POR EL ESTE Con calle publica vehicular “Velasco Ibarra” en 7.00m.; y POR EL OESTE: Con Sra. Intriago Intriago María Piedad 7.00 m; CON UNA SUPERFICIE TOTAL 139.30.m2.Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomara en cuenta como prueba a su favor, CITESE Y CUMPLASE.-
Arq. Ricardo Loor Costabalos.
DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.