EXTRACTO SENAGUA

SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA

SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA

CENTRO ZONAL DE QUEVEDO

EXTRACTO

MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.- DIRECCIÓN ZONAL 5 GUAYAS.-Guayaquil, 15 de septiembre del 2021, a las 09h20.- EXPEDIENTE. No. 3493-2020.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Directora Zonal (5) Guayas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en virtud de la acción de personal No. 0352 que rige a partir del 17 de marzo de 2021; en concordancia con el literal oo), numeral 1.4.1, Capitulo 111, del Artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio del Ambiente y Agua, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-023 del 28 de agosto de 2020; así como a lo establecido en el literal b) del artículo 17 del Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-24 del 31 de agosto de 2020. Continuando con la sustanciación del trámite, PRIMERO: Incorpórese al expediente el escrito con anexos, con fecha 26 de marzo, 12 de abril y 20 de agosto del 2021 presentado por el señor FERNANDO ANDRÉS CARVAJAL TOBAR, en su calidad de Gerente General de la CIA. EUROBUILDING S.A.; propietaria de la Hacienda PLAYA GRANDE, dando contestación a la providencia que antecede. Vista la solicitud y demás documentación complementaria presentada por el señor Fernando Carvajal Tobar, en su calidad de Gerente General de la CIA. EUROBUILDING S.A.; propietaria de la Hacienda PLAYA GRANDE, donde solicita la Autorización para el Aprovechamiento de las Aguas Subterráneas provenientes del Pozo 1, requiriendo un caudal 30I/s para riego, Pozo 2 un caudal 1,22 I/s para uso industrial y, Pozo 3 un caudal de 32 I/s para riego de 85.20 has de cultivo de banano, para el predio de la Hacienda Playa Grande, ubicado en la parroquia y cantón Ventanas, provincia de Los Ríos. Finalmente manifiesta que desconoce a los vecinos circundantes y que no necesita establecer servidumbre forzosa y no posee la licencia de exploración. SEGUNDO: En atención a la documentación presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 3493-2020.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, se dispone: 1.-Cítese a los usuarios conocidos o no. por la prensa mediante un extracto de la solicitud y ésta providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Los Ríos. Finalizado el plazo de publicaciones, el usuario deberá presentar en tres dias plazo, la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 2.- Fíjense los carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos; que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos, comisionándose al señor Jefe Político de dicho cantón. Una vez realizadas tales diligencias mencionadas, procederá a emitir la correspondiente certificación de cumplimiento y remitir todo lo actuado a esta cartera de estado. 3.- En conformidad con el literal b) del Art. 23 y el literal b) del Art. 90 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se dispone que se oficie a la Agencia de Regulación Control del Agua, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente Certificación de disponibilidad del Agua de la fuente solicitada, en calidad y cantidad suficientes sobre la base de la información registrada sobre inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorgados. 4.-Hecho que fuere lo dispuesto en los numerales que anteceden, oportunamente se designará perito para que se realice la inspección técnica pertinente. 5.-Téngase en cuenta los correos electrónicos [email protected] y [email protected] para notificaciones.- Actúe la Abg. Paola Barragán G., en calidad de Secretaria Ad-Hoc del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Proveyó y firmo la providencia que antecede, la Ing. Isabel Cristina Tamariz Mata, en calidad de Directora Zonal, Ministerio de Ambiente, Transición y Ecológica.- Lo certifico.- Guayaquil, 16 de septiembre del 2021.                

AB. PAOLA BARRAGÁN GARCIA

SECRETARIA