DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD No. DE JUICIO17985-2020-00376 (ORDINARIO)

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CAUSA                          DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD

No. DE JUICIO              17985-2020-00376 (ORDINARIO)

DEMANDADO/A          ROMERO PALLO JEINI DAMARIS

ACTOR/A                      HERNADEZ ABAD MIGUEL ANGEL Y OTROS

CUANTIA                      INDETERMINADA

JUEZ/A                         DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de enero del 2021, a las 16h45.  VISTOS.- (17985-2020-00376) Agréguese al  proceso  el  escrito  presentado  por la parte actora.-  En  lo  principal,  por cumplido  lo  dispuesto  mediante providencia inmediata anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa, conforme al Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, Dra. Cecilia Duarte Estevez según acción de personal No. No. 1409-DP17-2018-MP, en atención al sorteo de Ley que antecede.   [1] PROCEDIMIENTO. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de DECLARACIÓN  JUDICIAL  DE PATERNIDAD, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento ordinario, conforme lo determinado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos y  lo  dispuesto  mediante Oficio  No.  988-SG-CNJ, de fecha 11 de junio  del 2018,  suscrito  por la Dra. Paulina Aguirre Suarez,  Presidenta de la Corte Nacional  de Justica.- [2] CITACIÓN. a) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte  demandada señores MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ABAD, y LIDA INES SANCHEZ SANCHEZ, en  calidad de ascendientes del  señor JONATHAN JAVIER HERNANDEZ SANCHEZ,   citación  que se la efectuará por intermedio del señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco, mediante atenta comisión.- Ejecutoriado  que se encuentre  este auto, se le requiere a la parte actora, que comparezca a esta Unidad Judicial  a fin de que brinde las facilidades necesarias para la obtención  necesaria para la obtención  de las copias correspondientes para la realización  de la diligencia de citación,  de acuerdo  a la directriz emitida mediante memorando  circular No. CJ-DNGP-2019-0008-MC, de fecha 08 de enero  del 2019,  emitido  por la Dirección al  de Gestión  Procesal.- b) Conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto inmediato anterior, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor JONATHAN JAVIER HERNANDEZ SANCHEZ, mediante tres publicaciones en  uno  de los diarios de mayor circulación  de  la ciudad  Quito,  provincia de Pichincha,  para el  efecto,  a través de secretaria,  confiérase el  correspondiente extracto. [3] TERMINO  PARA CONTESTAR  LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 142, 143, 151, 152 ibídem, bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo normativo.- [4] ANUNCIO DE PRUEBAS.- Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Agréguese a los autos y téngase como prueba de su parte, los documentos públicos y privados que acompaña en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal  oportuno, siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho; b) Una vez cumplida la solemnidad sustancial de citación, las partes procesales comparecerán a practicarse el examen de ADN entre las partes y  el niño diligencia que se llevará a cabo en el Laboratorio de ADN que designen las partes o en el que señale esta Unidad Judicial, para lo cual se designará perito a quien se posesionará en el día y hora señaladas para el efecto; c) En la Audiencia de juicio conforme lo determinan los Arts. 187, 188, 297, 159 último inciso del COGEP, recéptese la declaración de parte de la señora JEINY DAMARIS ROMERO PALLO,   de forma personal  y  no  por interpuesta persona,  al  tenor del  pliego  de preguntas que para el  efecto  en  forma se realizaran  al  momento  de la diligencia,  mismo  que será calificada por la suscrita Jueza. [5] NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización que concede a su Abogado patrocinador.- Actúe el  Ab.  Patricio Collaguazo,  en  su  calidad de Secretario  Encargado  de la Unidad Judicial.-  CÍTESE Y  NOTIFÍQUESE. F) DRA. DUARTE ESTEVEZ CECILIA ELIZABETH, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL

Lo que pongo en conocimiento para fines pertinentes.

Ab. ALEX PATRICIO COLLAGUAZO GUEVARA

SECRETARIO ENCARGADO.

Hay firma y sello