Juicio No. 10203-2020-00969

Juicio No. 10203-2020-00969

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, jueves 12 de agosto del 2021, a las 09h59.

CITACIÓN JUDICIAL

CÍTESE CON LA DEMANDA Y AUTO CORRESPONDIENTE AL SEÑOR JOSE ALBERTO BERMEO BERMEO, A QUIEN SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL N° 10203-2020-00969, QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA – IMBABURA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

 EXTRACTO

JUICIO: 10203-2020-00969

ACTOR: CARDENAS SANCHEZ BERTHA ENRIQUETA

DEMANDADO: JOSE ALBERTO BERMEO BERMEO

TRAMITE: SUMARIO / DIVORCIO POR CAUSAL

CUANTÍA: INDETERMINADA.

JUEZ: MGS. MARIA ISABEL TOBAR SUBIA CONTENTO.

SECRETARIO: DR. JIMMY PATRICIO FRANCO JIMENEZ.

DEMANDA – PRETENSIÓN:

“…PRETENSIÓN:

… Con los antecedentes anotados, los comparecientes pedimos a su Señoría que en la sentencia que expida, al tenor del artículo 110.9 del Código Civil, declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y se notifique a la Oficina del Registro Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Quito D.M., a efectos de que en el Tomo 3, Pág. 255, Acta 1055, se margine esta sentencia de divorcio y me confiera esa entidad estatal, nuevos documentos de identidad con el nuevo estado civil que ahora me corresponde…”

AUTO:

“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 15 de octubre del 2020, a las 16h42. VISTOS: Una vez que la Accionante ha comparecido a levantar acta de desconocimiento de domicilio de la parte demandada, se dispone: En lo principal: 1. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora BERTHA ENRIQUETA CÁRDENAS SÁNCHEZ reúne los requisitos de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica de clara y precisa, en consecuencia se la admite a Procedimiento SUMARIO, conforme a lo establecido en el Art. 332 numeral 4 ibídem.-2. CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA: CÍTESE al demandado JOSÉ ALBERTO BERMEO BERMEO, con el extracto de la demanda y el presente auto de sustanciación, con los efectos señalados en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante TRES PUBLICACIONES que se realizarán en distintas fechas en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Ibarra y Quito, para el efecto confiéranse los correspondientes extractos judiciales. Se tendrá en cuenta la contestación a la demanda una vez que de autos consten las publicaciones, y transcurridos 20 días desde la última publicación, el demandado tendrá el término legal de QUINCE (15) DÍAS para contestar a la demanda propuesta en su contra, en concordancia con lo prescrito en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en la forma en que se establece en los Arts. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- La Audiencia Única se realizará en el término máximo de treinta días contados desde la contestación a la demanda conforme a lo dispuesto en el inciso primero del numeral 4 del Art. 333 ibídem.- 3. ANUNCIO DE PRUEBA DE LA PARTE ACTORA:3.1. Téngase en cuenta el anuncio de prueba testimonial efectuado por la compareciente, la cual se practicará en la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el Art. 178 del COGEP, así mismo téngase en cuenta el domicilio judicial de la actora para la notificación correspondiente a los testigos.- 3.2. Agréguese al proceso la prueba documental que se adjunta a la demanda, la cual será admitida de ser conducente, útil y pertinente, y se practicará en la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el Art. 196 del COGEP.- 3.3.- En el día y hora de la Audiencia Única, recéptese la declaración de parte del señor José Alberto Bermeo Bermeo, atento a lo dispuesto en el Art. 187 del COGEP. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.. F) LILIAN JANETH ENRIQUEZ KLERQUE. JUEZA.

OTRO AUTO

“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, lunes 2 de agosto del 2021, a las 10h27 VISTOS: En lo principal, Avoco Conocimiento de la presente causa,  en mi calidad de Jueza Encargada Doctora Maria Mercedes Cuastumal, mediante la  acción de personal No. 0868-DP10-2021-LL, de 02 de agosto de 2021, por  enfermedad de la Jueza Titular de la presente causa. Por ser legal y procedente se acepta la EXCUSA presentada por la Doctora Enríquez Klerque Lilian Janeth de fecha 20 de julio del 2021 a las 15h17. Atendiendo la resolución emitida por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincia de Justicia de Imbabura,   de fecha miércoles 12 de mayo del 2021 a las 11h48, se dispone que;  Incorpórese a los autos la siguiente documentación: Los escritos presentados con fecha 30 de noviembre de 2020 a las 13h37, 8 de diciembre de 2020 a las 13h15, y 21 de diciembre de 2020 a las 12h43 por la Dra. CARDENAS SANCHEZ BERTHA ENRIQUETA, vistos que han sido, y continuando con la sustanciación de la causa, se dispone que se CITE en legal y debida forma al demandado señor JOSÈ ALBERTO BERMEO BERMEO, con el extracto de la demanda, el auto de calificación y este auto de sustanciación, con los efectos señalados en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019).- mediante TRES PUBLICACIONES que se realizaran en distintas fechas en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto judicial. Cabe mencionar que las publicaciones en el diario de mayo circulación de la ciudad de Ibarra ya constan en autos y faltaría únicamente de la ciudad de Quito.   NOTIFÍQUESE.- f) MARIA DE LAS MERCEDES CUASTUMAL GUARANGUAY. JUEZA…”

Lo que  CITO  a Usted para los fines  de ley.

FRANCO JIMENEZ JIMMY PATRICIO

SECRETARIO

Hay firma y sello