CAUSA No: 18202-2019-00862

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR AUTO DE INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS, QUE SIGUE ENMA DE LOURDES PARDO TRELLES MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DE BRYAN ALEXANDER PONLUISA PARDO EN CONTRA DE ALVARO JOEL PONLUISA CARRERA Y OTROS SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE BERNARDINO PONLUISA CONDO

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

JUEZ: DRA.TERESA DE JESÚS CAPÓN PLACENCIA

SUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: ENMA DE LOURDES PARDO TRELLES EN CALIDAD DE MADRE Y REPRE

SENTANTE LEGAL DE BRYAN ALEXANDER PONLUISA PARDO

DEMANDADOS ALVARO JOEL PONLUISA CARRERA Y OTROS

INICIO DE DEMANDA: 14-03-2019

CAUSA No: 18202-2019-00862

CUANTÍA. INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 18 de abril del 2019, las 11h08, VISTOS.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACION.- La demanda de Inventario y avalúo de los bienes sucesorios presentada por ENMA DE LOURDES PARDO TRELLES en calidad de madre y representante legal de BRYAN ALEXANDER PONLUISA PARDO en contra de ALVARO JOEL PONLUISA CARRERA, BERNARDINO PONLUISA CARRERA E INES CONSUELO CARRERA LOPEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO SEGUNDO.- CITACIÓN: De conformidad con los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; con la copia de la demanda y esta providencia, cítese a la parte demandada en el lugar designado en el libelo de la demanda. Para la práctica de la diligencia de citación actúe la Oficina de Citaciones; 2.2.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del acusante señor BERNARDINO PONLUISA CONDO, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia de Tungurahua, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; a fin de que el/los demandado/s señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, conforme el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso 5 del COGEP….. Notifíquese.

Lo que pongo en su conocimiento parta los fines legales consiguientes. Ambato, 18 de noviembre del 2019.

Firma ilegible

Ab. Elsa Núñez

SECRETARIA “E”

Hay sello

No. 154248 – 18202-2019-00862


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

A los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, dentro del juicio Voluntario No.18335-2019-00428, propuesto por MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS en contra CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO y presuntos y desconocidos herederos de SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, se hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIOO

ASUNTO: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO y presuntos y desconocidos herederos de SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO CUANTIA: $40.075,14

JUEZ: DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY

AUTO GENERAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, viernes 4 de octubre del 2019, las 14h14, VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento del auto inmediato anterior. En lo principal, la demanda de PARTICIÓN DE BIENES que presenta la Sra. TAPIA PEREZ JOSEFINA MAHELET, en contra de los Sres. MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, MONICA NATALY IZURIETA BAYAS Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS, EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS, legítimos herederos del señor ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, es clara, precisa y cumple con los requisitos exigidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta a trámite, bajo el procedimiento VOLUNTARIO establecido en el Art. 334 numeral 5 y siguientes del COGEP, Agréguese la documentación aparejada a la demanda; por lo que se dispone lo siguiente: I.- CITACIÓN.- Cítese al demandado CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO, en el lugar determinado por la actora en su demanda, a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa. Cumplida la citación, la parte demandada contestará la demanda conforme lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes del COGEP; y, de creerse asistida podrá oponerse por escrito hasta antes que se convoque a la audiencia, surgida la controversia se sustanciará este proceso por la vía sumaria, teniéndose la petición inicial como demanda y la oposición como contestación, acorde al art. 336 ibídem. CÍTESE de igual forma con la demanda y auto de calificación al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, en estricta observación a la disposición establecida en el Art. 143 del COOTAD. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase atenta COMISIÓN al señor Comisario Nacional del cantón Mocha, provincia de Tungurahua, esto al amparo del Art. 72 del COGEP y la Resolución No. 16-2017 emitida por la Corte Nacional de Justicia; a quien se le enviará despacho suficiente y se servirá dar cumplimiento con lo dispuesto, a fin de que surtan los efectos de ley. Hecho esto devuélvase los originales. La parte interesada prestará las facilidades del caso. II. CITESE los presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, y a todas las personas que pudieran tener intereses en la presente causa por medio de la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación y más el término que determina la ley, conteste a la demanda, señale casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta Judicatura; bajo prevenciones de que si no comparecen se procederá en rebeldía. ANUNCIO DE PRUEBA: Atendiendo los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial, se indica que los mismos serán admitidos en la Audiencia, siempre que cumplan lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP, esto es cumplan los requisitos de Pertinencia, utilidad y Conducencia; III.- OTROS: .- En aplicación de lo que dispone el Art. 146 del COGEP, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mocha, para dicho efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad Municipal de Mocha, se enviará copias suficientes. La parte interesada brindará las facilidades del caso; IV.- AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la designación y autorización que concede la parte actora a su Abogado Patrocinador, así como la casilla electrónica y correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones correspondientes. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme al Art. 5 del COGEP y al principio dispositivo estipulado en el art. 19 del COFJ. Actúe en calidad de secretario titular el Dr. John Heriberto Franco Chiluiza, según acción de personal N° 2488-DP18-2019-AJ, de fecha 19 de Septiembre del 2019. Actué en calidad de Secretario el Dr. Franco Chiluiza John.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA. F) EL DR. FRANCO CHILUIZA JOHN. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, martes 15 de octubre del 2019, las 12h45, VISTOS.- En atención al escrito presentado por los señores MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS, se dispone lo siguiente: 1.- Agréguese al proceso el escrito en despacho. 2.- Por cuanto se ha deslizado un lapsus que ha generado la inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable, así como tampoco ha provocado indefensión alguna; pues se ha hecho constar de forma errada en auto de calificación a la demanda de fecha, viernes 4 de Octubre del 2019, las 14h14, que la demanda de PARTICION DE BIENES, que presenta la Sra. TAPIA PÉREZ JOSEFINA MAHELET, con lo expuesto, al amparo de lo que dispone el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, vista la petición de la accionante se convalida dicho lapsus determinando lo siguiente: “..La demanda de PARTICION DE BIENES, que presentan los señores MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS, en contra de CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO y presuntos y desconocidos herederos de SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO…”. En lo demás subsista el referido auto.- Notifíquese y Cítese. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA. F) EL DR. FRANCO CHILUIZA JOHN SECRETARIO.- Lo que pongo en conocimiento de los mencionados para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro del término legal para estos casos, más el término de veinte días de la última publicación, bajo prevenciones de ley.- Quero, a 02 de diciembre del 2019.

Firma ilegible

Dr. Franco Chiluiza John

Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente de Quero

P*154210/18335-2019-00428


CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO

CAUSA: No.18333-2019-00623

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA.

PROCESO: VOLUNTARIO

ACCION: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

ACTOR: CARLOS CHICAIZA QUISHPE y MARIA ROSARIO CHICAIZA CHICAIZA CASILLERO: No.2 DEL DR, HUGO FERNANDO CARRILLO CRESPO DEMANDADOS: MARIA LUCIA CHICAIZA QUISHPE y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA. JUEZ: DR. FRANCISCO ALFREDO ROBALINO IBARRA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAGUA. Santiago de Píllaro, martes 30 de julio del 2019, las 14h42, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Unidad Judicial Multicompetente de Píllaro, en razón del sorteo de ley.-. Cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, la DEMANDA DE INVENTARIOS que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y ADMITE A TRÁMITE MEDIANTE PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, procédase a la facción de Inventarios solemne y avalúo de los bienes sucesorios del causante VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA, con la concurrencia de las partes procesales y del perito que oportunamente se nombrará.- La prueba documental referida en el escrito de demanda se tomara en cuenta la Audiencia respectiva. Cítese a la demandada MARIA LUCIA CHICAIZA QUISHPE en el lugar que se indica en la demanda; esto es mediante atenta comisión que se libra al señor Teniente Político de la parroquia San Miguelito de Píllaro. A los presuntos y desconocidos herederos del causante VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA se les citará mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de conformidad a lo preceptuado por el Art. 56 numeral 1 del COGEP; hecho lo cual señalen casillero judicial y/o correo electrónico para recibir sus notificaciones futuras y de ser el caso se opongan a la pretensión, en la forma que señala el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y ejerzan el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la parte actora.- Cumplido el acto de citación se proveerá respecto al anuncio de prueba de las partes, se señalará fecha para el inventario y nombrará perito, y posterior a la presentación del inventario se convocara a audiencia conforme lo determina el Art. 345 ibídem.- Cuéntese con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas a quien se le citará en su respectiva dependencia para lo cual envíese atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer y Adolescencia del cantón Ambato. Por así prevenir el Articulo 146 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Píllaro, para su notificación al titular de dicha dependencia cuéntese con el señor citador de la Unidad Judicial.- Por tratarse de un bien inmueble que se encuentra ubicado en el área urbana cuéntese con los personeros del GAD Municipal del cantón Santiago de Píllaro en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les notificará en sus oficinas mediante el señor citador de la Unidad Judicial. Agréguense a los autos la documentación aparejada a la demanda y tómese nota tanto del casillero físico como de los correos electrónicos que señala la parte actora para efecto de sus notificaciones.- Actúe el Abogado Franklin Robayo Zurita en calidad de secretario encargado de este despacho según acción de personal 2018-DP-18-2019 de 30/07/2019. Cítese y Notifíquese.- f) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO, JUEZ.- Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer hacer valer sus derechos de los cuales se considere asistido y señale domicilio judicial en esta Unidad Judicial para recibir futuras notificaciones. Certifico:

Firma ilegible

Ab. Angélica Mejía Narváez

SECRETARIA

P*154159/18333-2019-00623


EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR AUTO DE INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS, QUE SIGUE ENMA DE LOURDES PARDO TRELLES MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DE BRYAN ALEXANDER PONLUISA PARDO EN CONTRA DE ALVARO JOEL PONLUISA CARRERA Y OTROS SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE BERNARDINO PONLUISA CONDO

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

JUEZ: DRA.TERESA DE JESÚS CAPÓN PLACENCIA

SUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: ENMA DE LOURDES PARDO TRELLES EN CALIDAD DE MADRE Y REPRE

SENTANTE LEGAL DE BRYAN ALEXANDER PONLUISA PARDO

DEMANDADOS ALVARO JOEL PONLUISA CARRERA Y OTROS

INICIO DE DEMANDA: 14-03-2019

CAUSA No: 18202-2019-00862

CUANTÍA. INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 18 de abril del 2019, las 11h08, VISTOS.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACION.- La demanda de Inventario y avalúo de los bienes sucesorios presentada por ENMA DE LOURDES PARDO TRELLES en calidad de madre y representante legal de BRYAN ALEXANDER PONLUISA PARDO en contra de ALVARO JOEL PONLUISA CARRERA, BERNARDINO PONLUISA CARRERA E INES CONSUELO CARRERA LOPEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO SEGUNDO.- CITACIÓN: De conformidad con los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; con la copia de la demanda y esta providencia, cítese a la parte demandada en el lugar designado en el libelo de la demanda. Para la práctica de la diligencia de citación actúe la Oficina de Citaciones; 2.2.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del acusante señor BERNARDINO PONLUISA CONDO, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia de Tungurahua, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; a fin de que el/los demandado/s señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, conforme el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso 5 del COGEP….. Notifíquese.

Lo que pongo en su conocimiento parta los fines legales consiguientes. Ambato, 18 de noviembre del 2019.

Firma ilegible

Ab. Elsa Núñez

SECRETARIA “E”

Hay sello

No. 154248 – 18202-2019-00862


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

A los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, dentro del juicio Voluntario No.18335-2019-00428, propuesto por MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS en contra CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO y presuntos y desconocidos herederos de SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, se hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIOO

ASUNTO: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO y presuntos y desconocidos herederos de SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO CUANTIA: $40.075,14

JUEZ: DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY

AUTO GENERAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, viernes 4 de octubre del 2019, las 14h14, VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento del auto inmediato anterior. En lo principal, la demanda de PARTICIÓN DE BIENES que presenta la Sra. TAPIA PEREZ JOSEFINA MAHELET, en contra de los Sres. MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, MONICA NATALY IZURIETA BAYAS Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS, EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS, legítimos herederos del señor ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, es clara, precisa y cumple con los requisitos exigidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta a trámite, bajo el procedimiento VOLUNTARIO establecido en el Art. 334 numeral 5 y siguientes del COGEP, Agréguese la documentación aparejada a la demanda; por lo que se dispone lo siguiente: I.- CITACIÓN.- Cítese al demandado CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO, en el lugar determinado por la actora en su demanda, a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa. Cumplida la citación, la parte demandada contestará la demanda conforme lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes del COGEP; y, de creerse asistida podrá oponerse por escrito hasta antes que se convoque a la audiencia, surgida la controversia se sustanciará este proceso por la vía sumaria, teniéndose la petición inicial como demanda y la oposición como contestación, acorde al art. 336 ibídem. CÍTESE de igual forma con la demanda y auto de calificación al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, en estricta observación a la disposición establecida en el Art. 143 del COOTAD. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase atenta COMISIÓN al señor Comisario Nacional del cantón Mocha, provincia de Tungurahua, esto al amparo del Art. 72 del COGEP y la Resolución No. 16-2017 emitida por la Corte Nacional de Justicia; a quien se le enviará despacho suficiente y se servirá dar cumplimiento con lo dispuesto, a fin de que surtan los efectos de ley. Hecho esto devuélvase los originales. La parte interesada prestará las facilidades del caso. II. CITESE los presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, y a todas las personas que pudieran tener intereses en la presente causa por medio de la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación y más el término que determina la ley, conteste a la demanda, señale casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta Judicatura; bajo prevenciones de que si no comparecen se procederá en rebeldía. ANUNCIO DE PRUEBA: Atendiendo los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial, se indica que los mismos serán admitidos en la Audiencia, siempre que cumplan lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP, esto es cumplan los requisitos de Pertinencia, utilidad y Conducencia; III.- OTROS: .- En aplicación de lo que dispone el Art. 146 del COGEP, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mocha, para dicho efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad Municipal de Mocha, se enviará copias suficientes. La parte interesada brindará las facilidades del caso; IV.- AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la designación y autorización que concede la parte actora a su Abogado Patrocinador, así como la casilla electrónica y correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones correspondientes. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme al Art. 5 del COGEP y al principio dispositivo estipulado en el art. 19 del COFJ. Actúe en calidad de secretario titular el Dr. John Heriberto Franco Chiluiza, según acción de personal N° 2488-DP18-2019-AJ, de fecha 19 de Septiembre del 2019. Actué en calidad de Secretario el Dr. Franco Chiluiza John.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA. F) EL DR. FRANCO CHILUIZA JOHN. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, martes 15 de octubre del 2019, las 12h45, VISTOS.- En atención al escrito presentado por los señores MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS, se dispone lo siguiente: 1.- Agréguese al proceso el escrito en despacho. 2.- Por cuanto se ha deslizado un lapsus que ha generado la inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable, así como tampoco ha provocado indefensión alguna; pues se ha hecho constar de forma errada en auto de calificación a la demanda de fecha, viernes 4 de Octubre del 2019, las 14h14, que la demanda de PARTICION DE BIENES, que presenta la Sra. TAPIA PÉREZ JOSEFINA MAHELET, con lo expuesto, al amparo de lo que dispone el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, vista la petición de la accionante se convalida dicho lapsus determinando lo siguiente: “..La demanda de PARTICION DE BIENES, que presentan los señores MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS, en contra de CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO y presuntos y desconocidos herederos de SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO…”. En lo demás subsista el referido auto.- Notifíquese y Cítese. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA. F) EL DR. FRANCO CHILUIZA JOHN SECRETARIO.- Lo que pongo en conocimiento de los mencionados para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro del término legal para estos casos, más el término de veinte días de la última publicación, bajo prevenciones de ley.- Quero, a 02 de diciembre del 2019.

Firma ilegible

Dr. Franco Chiluiza John

Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente de Quero

P*154210/18335-2019-00428


CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO

CAUSA: No.18333-2019-00623

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA.

PROCESO: VOLUNTARIO

ACCION: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

ACTOR: CARLOS CHICAIZA QUISHPE y MARIA ROSARIO CHICAIZA CHICAIZA CASILLERO: No.2 DEL DR, HUGO FERNANDO CARRILLO CRESPO DEMANDADOS: MARIA LUCIA CHICAIZA QUISHPE y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA. JUEZ: DR. FRANCISCO ALFREDO ROBALINO IBARRA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAGUA. Santiago de Píllaro, martes 30 de julio del 2019, las 14h42, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Unidad Judicial Multicompetente de Píllaro, en razón del sorteo de ley.-. Cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, la DEMANDA DE INVENTARIOS que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y ADMITE A TRÁMITE MEDIANTE PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, procédase a la facción de Inventarios solemne y avalúo de los bienes sucesorios del causante VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA, con la concurrencia de las partes procesales y del perito que oportunamente se nombrará.- La prueba documental referida en el escrito de demanda se tomara en cuenta la Audiencia respectiva. Cítese a la demandada MARIA LUCIA CHICAIZA QUISHPE en el lugar que se indica en la demanda; esto es mediante atenta comisión que se libra al señor Teniente Político de la parroquia San Miguelito de Píllaro. A los presuntos y desconocidos herederos del causante VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA se les citará mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de conformidad a lo preceptuado por el Art. 56 numeral 1 del COGEP; hecho lo cual señalen casillero judicial y/o correo electrónico para recibir sus notificaciones futuras y de ser el caso se opongan a la pretensión, en la forma que señala el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y ejerzan el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la parte actora.- Cumplido el acto de citación se proveerá respecto al anuncio de prueba de las partes, se señalará fecha para el inventario y nombrará perito, y posterior a la presentación del inventario se convocara a audiencia conforme lo determina el Art. 345 ibídem.- Cuéntese con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas a quien se le citará en su respectiva dependencia para lo cual envíese atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer y Adolescencia del cantón Ambato. Por así prevenir el Articulo 146 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Píllaro, para su notificación al titular de dicha dependencia cuéntese con el señor citador de la Unidad Judicial.- Por tratarse de un bien inmueble que se encuentra ubicado en el área urbana cuéntese con los personeros del GAD Municipal del cantón Santiago de Píllaro en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les notificará en sus oficinas mediante el señor citador de la Unidad Judicial. Agréguense a los autos la documentación aparejada a la demanda y tómese nota tanto del casillero físico como de los correos electrónicos que señala la parte actora para efecto de sus notificaciones.- Actúe el Abogado Franklin Robayo Zurita en calidad de secretario encargado de este despacho según acción de personal 2018-DP-18-2019 de 30/07/2019. Cítese y Notifíquese.- f) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO, JUEZ.- Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer hacer valer sus derechos de los cuales se considere asistido y señale domicilio judicial en esta Unidad Judicial para recibir futuras notificaciones. Certifico:

Firma ilegible

Ab. Angélica Mejía Narváez

SECRETARIA

P*154159/18333-2019-00623


EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR AUTO DE INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS, QUE SIGUE ENMA DE LOURDES PARDO TRELLES MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DE BRYAN ALEXANDER PONLUISA PARDO EN CONTRA DE ALVARO JOEL PONLUISA CARRERA Y OTROS SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE BERNARDINO PONLUISA CONDO

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

JUEZ: DRA.TERESA DE JESÚS CAPÓN PLACENCIA

SUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: ENMA DE LOURDES PARDO TRELLES EN CALIDAD DE MADRE Y REPRE

SENTANTE LEGAL DE BRYAN ALEXANDER PONLUISA PARDO

DEMANDADOS ALVARO JOEL PONLUISA CARRERA Y OTROS

INICIO DE DEMANDA: 14-03-2019

CAUSA No: 18202-2019-00862

CUANTÍA. INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 18 de abril del 2019, las 11h08, VISTOS.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACION.- La demanda de Inventario y avalúo de los bienes sucesorios presentada por ENMA DE LOURDES PARDO TRELLES en calidad de madre y representante legal de BRYAN ALEXANDER PONLUISA PARDO en contra de ALVARO JOEL PONLUISA CARRERA, BERNARDINO PONLUISA CARRERA E INES CONSUELO CARRERA LOPEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO SEGUNDO.- CITACIÓN: De conformidad con los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; con la copia de la demanda y esta providencia, cítese a la parte demandada en el lugar designado en el libelo de la demanda. Para la práctica de la diligencia de citación actúe la Oficina de Citaciones; 2.2.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del acusante señor BERNARDINO PONLUISA CONDO, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia de Tungurahua, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; a fin de que el/los demandado/s señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, conforme el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso 5 del COGEP….. Notifíquese.

Lo que pongo en su conocimiento parta los fines legales consiguientes. Ambato, 18 de noviembre del 2019.

Firma ilegible

Ab. Elsa Núñez

SECRETARIA “E”

Hay sello

No. 154248 – 18202-2019-00862


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

A los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, dentro del juicio Voluntario No.18335-2019-00428, propuesto por MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS en contra CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO y presuntos y desconocidos herederos de SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, se hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIOO

ASUNTO: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO y presuntos y desconocidos herederos de SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO CUANTIA: $40.075,14

JUEZ: DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY

AUTO GENERAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, viernes 4 de octubre del 2019, las 14h14, VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento del auto inmediato anterior. En lo principal, la demanda de PARTICIÓN DE BIENES que presenta la Sra. TAPIA PEREZ JOSEFINA MAHELET, en contra de los Sres. MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, MONICA NATALY IZURIETA BAYAS Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS, EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS, legítimos herederos del señor ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, es clara, precisa y cumple con los requisitos exigidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta a trámite, bajo el procedimiento VOLUNTARIO establecido en el Art. 334 numeral 5 y siguientes del COGEP, Agréguese la documentación aparejada a la demanda; por lo que se dispone lo siguiente: I.- CITACIÓN.- Cítese al demandado CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO, en el lugar determinado por la actora en su demanda, a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa. Cumplida la citación, la parte demandada contestará la demanda conforme lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes del COGEP; y, de creerse asistida podrá oponerse por escrito hasta antes que se convoque a la audiencia, surgida la controversia se sustanciará este proceso por la vía sumaria, teniéndose la petición inicial como demanda y la oposición como contestación, acorde al art. 336 ibídem. CÍTESE de igual forma con la demanda y auto de calificación al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, en estricta observación a la disposición establecida en el Art. 143 del COOTAD. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase atenta COMISIÓN al señor Comisario Nacional del cantón Mocha, provincia de Tungurahua, esto al amparo del Art. 72 del COGEP y la Resolución No. 16-2017 emitida por la Corte Nacional de Justicia; a quien se le enviará despacho suficiente y se servirá dar cumplimiento con lo dispuesto, a fin de que surtan los efectos de ley. Hecho esto devuélvase los originales. La parte interesada prestará las facilidades del caso. II. CITESE los presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, y a todas las personas que pudieran tener intereses en la presente causa por medio de la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación y más el término que determina la ley, conteste a la demanda, señale casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta Judicatura; bajo prevenciones de que si no comparecen se procederá en rebeldía. ANUNCIO DE PRUEBA: Atendiendo los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial, se indica que los mismos serán admitidos en la Audiencia, siempre que cumplan lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP, esto es cumplan los requisitos de Pertinencia, utilidad y Conducencia; III.- OTROS: .- En aplicación de lo que dispone el Art. 146 del COGEP, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mocha, para dicho efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad Municipal de Mocha, se enviará copias suficientes. La parte interesada brindará las facilidades del caso; IV.- AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la designación y autorización que concede la parte actora a su Abogado Patrocinador, así como la casilla electrónica y correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones correspondientes. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme al Art. 5 del COGEP y al principio dispositivo estipulado en el art. 19 del COFJ. Actúe en calidad de secretario titular el Dr. John Heriberto Franco Chiluiza, según acción de personal N° 2488-DP18-2019-AJ, de fecha 19 de Septiembre del 2019. Actué en calidad de Secretario el Dr. Franco Chiluiza John.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA. F) EL DR. FRANCO CHILUIZA JOHN. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, martes 15 de octubre del 2019, las 12h45, VISTOS.- En atención al escrito presentado por los señores MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS, se dispone lo siguiente: 1.- Agréguese al proceso el escrito en despacho. 2.- Por cuanto se ha deslizado un lapsus que ha generado la inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable, así como tampoco ha provocado indefensión alguna; pues se ha hecho constar de forma errada en auto de calificación a la demanda de fecha, viernes 4 de Octubre del 2019, las 14h14, que la demanda de PARTICION DE BIENES, que presenta la Sra. TAPIA PÉREZ JOSEFINA MAHELET, con lo expuesto, al amparo de lo que dispone el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, vista la petición de la accionante se convalida dicho lapsus determinando lo siguiente: “..La demanda de PARTICION DE BIENES, que presentan los señores MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS, en contra de CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO y presuntos y desconocidos herederos de SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO…”. En lo demás subsista el referido auto.- Notifíquese y Cítese. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA. F) EL DR. FRANCO CHILUIZA JOHN SECRETARIO.- Lo que pongo en conocimiento de los mencionados para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro del término legal para estos casos, más el término de veinte días de la última publicación, bajo prevenciones de ley.- Quero, a 02 de diciembre del 2019.

Firma ilegible

Dr. Franco Chiluiza John

Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente de Quero

P*154210/18335-2019-00428


CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO

CAUSA: No.18333-2019-00623

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA.

PROCESO: VOLUNTARIO

ACCION: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

ACTOR: CARLOS CHICAIZA QUISHPE y MARIA ROSARIO CHICAIZA CHICAIZA CASILLERO: No.2 DEL DR, HUGO FERNANDO CARRILLO CRESPO DEMANDADOS: MARIA LUCIA CHICAIZA QUISHPE y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA. JUEZ: DR. FRANCISCO ALFREDO ROBALINO IBARRA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAGUA. Santiago de Píllaro, martes 30 de julio del 2019, las 14h42, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Unidad Judicial Multicompetente de Píllaro, en razón del sorteo de ley.-. Cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, la DEMANDA DE INVENTARIOS que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y ADMITE A TRÁMITE MEDIANTE PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, procédase a la facción de Inventarios solemne y avalúo de los bienes sucesorios del causante VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA, con la concurrencia de las partes procesales y del perito que oportunamente se nombrará.- La prueba documental referida en el escrito de demanda se tomara en cuenta la Audiencia respectiva. Cítese a la demandada MARIA LUCIA CHICAIZA QUISHPE en el lugar que se indica en la demanda; esto es mediante atenta comisión que se libra al señor Teniente Político de la parroquia San Miguelito de Píllaro. A los presuntos y desconocidos herederos del causante VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA se les citará mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de conformidad a lo preceptuado por el Art. 56 numeral 1 del COGEP; hecho lo cual señalen casillero judicial y/o correo electrónico para recibir sus notificaciones futuras y de ser el caso se opongan a la pretensión, en la forma que señala el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y ejerzan el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la parte actora.- Cumplido el acto de citación se proveerá respecto al anuncio de prueba de las partes, se señalará fecha para el inventario y nombrará perito, y posterior a la presentación del inventario se convocara a audiencia conforme lo determina el Art. 345 ibídem.- Cuéntese con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas a quien se le citará en su respectiva dependencia para lo cual envíese atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer y Adolescencia del cantón Ambato. Por así prevenir el Articulo 146 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Píllaro, para su notificación al titular de dicha dependencia cuéntese con el señor citador de la Unidad Judicial.- Por tratarse de un bien inmueble que se encuentra ubicado en el área urbana cuéntese con los personeros del GAD Municipal del cantón Santiago de Píllaro en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les notificará en sus oficinas mediante el señor citador de la Unidad Judicial. Agréguense a los autos la documentación aparejada a la demanda y tómese nota tanto del casillero físico como de los correos electrónicos que señala la parte actora para efecto de sus notificaciones.- Actúe el Abogado Franklin Robayo Zurita en calidad de secretario encargado de este despacho según acción de personal 2018-DP-18-2019 de 30/07/2019. Cítese y Notifíquese.- f) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO, JUEZ.- Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer hacer valer sus derechos de los cuales se considere asistido y señale domicilio judicial en esta Unidad Judicial para recibir futuras notificaciones. Certifico:

Firma ilegible

Ab. Angélica Mejía Narváez

SECRETARIA

P*154159/18333-2019-00623


EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR AUTO DE INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS, QUE SIGUE ENMA DE LOURDES PARDO TRELLES MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DE BRYAN ALEXANDER PONLUISA PARDO EN CONTRA DE ALVARO JOEL PONLUISA CARRERA Y OTROS SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE BERNARDINO PONLUISA CONDO

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

JUEZ: DRA.TERESA DE JESÚS CAPÓN PLACENCIA

SUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: ENMA DE LOURDES PARDO TRELLES EN CALIDAD DE MADRE Y REPRE

SENTANTE LEGAL DE BRYAN ALEXANDER PONLUISA PARDO

DEMANDADOS ALVARO JOEL PONLUISA CARRERA Y OTROS

INICIO DE DEMANDA: 14-03-2019

CAUSA No: 18202-2019-00862

CUANTÍA. INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 18 de abril del 2019, las 11h08, VISTOS.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACION.- La demanda de Inventario y avalúo de los bienes sucesorios presentada por ENMA DE LOURDES PARDO TRELLES en calidad de madre y representante legal de BRYAN ALEXANDER PONLUISA PARDO en contra de ALVARO JOEL PONLUISA CARRERA, BERNARDINO PONLUISA CARRERA E INES CONSUELO CARRERA LOPEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO SEGUNDO.- CITACIÓN: De conformidad con los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; con la copia de la demanda y esta providencia, cítese a la parte demandada en el lugar designado en el libelo de la demanda. Para la práctica de la diligencia de citación actúe la Oficina de Citaciones; 2.2.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del acusante señor BERNARDINO PONLUISA CONDO, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia de Tungurahua, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; a fin de que el/los demandado/s señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, conforme el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso 5 del COGEP….. Notifíquese.

Lo que pongo en su conocimiento parta los fines legales consiguientes. Ambato, 18 de noviembre del 2019.

Firma ilegible

Ab. Elsa Núñez

SECRETARIA “E”

Hay sello

No. 154248 – 18202-2019-00862


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

A los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, dentro del juicio Voluntario No.18335-2019-00428, propuesto por MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS en contra CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO y presuntos y desconocidos herederos de SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, se hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIOO

ASUNTO: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO y presuntos y desconocidos herederos de SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO CUANTIA: $40.075,14

JUEZ: DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY

AUTO GENERAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, viernes 4 de octubre del 2019, las 14h14, VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento del auto inmediato anterior. En lo principal, la demanda de PARTICIÓN DE BIENES que presenta la Sra. TAPIA PEREZ JOSEFINA MAHELET, en contra de los Sres. MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, MONICA NATALY IZURIETA BAYAS Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS, EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS, legítimos herederos del señor ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, es clara, precisa y cumple con los requisitos exigidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta a trámite, bajo el procedimiento VOLUNTARIO establecido en el Art. 334 numeral 5 y siguientes del COGEP, Agréguese la documentación aparejada a la demanda; por lo que se dispone lo siguiente: I.- CITACIÓN.- Cítese al demandado CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO, en el lugar determinado por la actora en su demanda, a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa. Cumplida la citación, la parte demandada contestará la demanda conforme lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes del COGEP; y, de creerse asistida podrá oponerse por escrito hasta antes que se convoque a la audiencia, surgida la controversia se sustanciará este proceso por la vía sumaria, teniéndose la petición inicial como demanda y la oposición como contestación, acorde al art. 336 ibídem. CÍTESE de igual forma con la demanda y auto de calificación al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, en estricta observación a la disposición establecida en el Art. 143 del COOTAD. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase atenta COMISIÓN al señor Comisario Nacional del cantón Mocha, provincia de Tungurahua, esto al amparo del Art. 72 del COGEP y la Resolución No. 16-2017 emitida por la Corte Nacional de Justicia; a quien se le enviará despacho suficiente y se servirá dar cumplimiento con lo dispuesto, a fin de que surtan los efectos de ley. Hecho esto devuélvase los originales. La parte interesada prestará las facilidades del caso. II. CITESE los presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO, y a todas las personas que pudieran tener intereses en la presente causa por medio de la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación y más el término que determina la ley, conteste a la demanda, señale casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta Judicatura; bajo prevenciones de que si no comparecen se procederá en rebeldía. ANUNCIO DE PRUEBA: Atendiendo los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial, se indica que los mismos serán admitidos en la Audiencia, siempre que cumplan lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP, esto es cumplan los requisitos de Pertinencia, utilidad y Conducencia; III.- OTROS: .- En aplicación de lo que dispone el Art. 146 del COGEP, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mocha, para dicho efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad Municipal de Mocha, se enviará copias suficientes. La parte interesada brindará las facilidades del caso; IV.- AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la designación y autorización que concede la parte actora a su Abogado Patrocinador, así como la casilla electrónica y correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones correspondientes. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme al Art. 5 del COGEP y al principio dispositivo estipulado en el art. 19 del COFJ. Actúe en calidad de secretario titular el Dr. John Heriberto Franco Chiluiza, según acción de personal N° 2488-DP18-2019-AJ, de fecha 19 de Septiembre del 2019. Actué en calidad de Secretario el Dr. Franco Chiluiza John.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA. F) EL DR. FRANCO CHILUIZA JOHN. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, martes 15 de octubre del 2019, las 12h45, VISTOS.- En atención al escrito presentado por los señores MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS, se dispone lo siguiente: 1.- Agréguese al proceso el escrito en despacho. 2.- Por cuanto se ha deslizado un lapsus que ha generado la inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable, así como tampoco ha provocado indefensión alguna; pues se ha hecho constar de forma errada en auto de calificación a la demanda de fecha, viernes 4 de Octubre del 2019, las 14h14, que la demanda de PARTICION DE BIENES, que presenta la Sra. TAPIA PÉREZ JOSEFINA MAHELET, con lo expuesto, al amparo de lo que dispone el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, vista la petición de la accionante se convalida dicho lapsus determinando lo siguiente: “..La demanda de PARTICION DE BIENES, que presentan los señores MARIO RIGOBERTO IZURIETA COPO, VANESSA DEL PILAR IZURIETA BAYAS y MONICA NATALY IZURIETA BAYAS, Mandataria de sus hermanos JOSÉ POLIVIO IZURIETA BAYAS y EDWIN NOLBERTO IZURIETA BAYAS, en contra de CARLOS AUGUSTO IZURIETA COPO y presuntos y desconocidos herederos de SEGUNDO JOSÉ IZURIETA, BLANCA LIDA COPO SÁNCHEZ y ANGEL POLIVIO IZURIETA COPO…”. En lo demás subsista el referido auto.- Notifíquese y Cítese. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA. F) EL DR. FRANCO CHILUIZA JOHN SECRETARIO.- Lo que pongo en conocimiento de los mencionados para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro del término legal para estos casos, más el término de veinte días de la última publicación, bajo prevenciones de ley.- Quero, a 02 de diciembre del 2019.

Firma ilegible

Dr. Franco Chiluiza John

Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente de Quero

P*154210/18335-2019-00428


CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO

CAUSA: No.18333-2019-00623

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA.

PROCESO: VOLUNTARIO

ACCION: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

ACTOR: CARLOS CHICAIZA QUISHPE y MARIA ROSARIO CHICAIZA CHICAIZA CASILLERO: No.2 DEL DR, HUGO FERNANDO CARRILLO CRESPO DEMANDADOS: MARIA LUCIA CHICAIZA QUISHPE y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA. JUEZ: DR. FRANCISCO ALFREDO ROBALINO IBARRA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAGUA. Santiago de Píllaro, martes 30 de julio del 2019, las 14h42, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Unidad Judicial Multicompetente de Píllaro, en razón del sorteo de ley.-. Cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, la DEMANDA DE INVENTARIOS que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y ADMITE A TRÁMITE MEDIANTE PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, procédase a la facción de Inventarios solemne y avalúo de los bienes sucesorios del causante VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA, con la concurrencia de las partes procesales y del perito que oportunamente se nombrará.- La prueba documental referida en el escrito de demanda se tomara en cuenta la Audiencia respectiva. Cítese a la demandada MARIA LUCIA CHICAIZA QUISHPE en el lugar que se indica en la demanda; esto es mediante atenta comisión que se libra al señor Teniente Político de la parroquia San Miguelito de Píllaro. A los presuntos y desconocidos herederos del causante VICTOR ELIAS CHICAIZA AIMARA se les citará mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de conformidad a lo preceptuado por el Art. 56 numeral 1 del COGEP; hecho lo cual señalen casillero judicial y/o correo electrónico para recibir sus notificaciones futuras y de ser el caso se opongan a la pretensión, en la forma que señala el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y ejerzan el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la parte actora.- Cumplido el acto de citación se proveerá respecto al anuncio de prueba de las partes, se señalará fecha para el inventario y nombrará perito, y posterior a la presentación del inventario se convocara a audiencia conforme lo determina el Art. 345 ibídem.- Cuéntese con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas a quien se le citará en su respectiva dependencia para lo cual envíese atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer y Adolescencia del cantón Ambato. Por así prevenir el Articulo 146 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Píllaro, para su notificación al titular de dicha dependencia cuéntese con el señor citador de la Unidad Judicial.- Por tratarse de un bien inmueble que se encuentra ubicado en el área urbana cuéntese con los personeros del GAD Municipal del cantón Santiago de Píllaro en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les notificará en sus oficinas mediante el señor citador de la Unidad Judicial. Agréguense a los autos la documentación aparejada a la demanda y tómese nota tanto del casillero físico como de los correos electrónicos que señala la parte actora para efecto de sus notificaciones.- Actúe el Abogado Franklin Robayo Zurita en calidad de secretario encargado de este despacho según acción de personal 2018-DP-18-2019 de 30/07/2019. Cítese y Notifíquese.- f) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO, JUEZ.- Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer hacer valer sus derechos de los cuales se considere asistido y señale domicilio judicial en esta Unidad Judicial para recibir futuras notificaciones. Certifico:

Firma ilegible

Ab. Angélica Mejía Narváez

SECRETARIA

P*154159/18333-2019-00623