CAUSA NRO.   23201-2019-00510

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
EXTRACTO DE CITACIÓN Dra. CARMEN MARIA ENRIQUEZ DELGADO
JUEZ Abg. MIGUEL ANDRÉS ERAZO BERNAL
SECRETARIO
ACTOR: LUCIA ELIZABETH HEREDIA ROSERO
DEMANDADO: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR CARLOS ALFREDO HEREDIA ORTIZ.
TRAMITE: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. CAUSA NRO. 23201-2019-00510 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. En la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas hoy día lunes, 11 de marzo del 2019, a las 14h10, en la Sala de Audiencias Numero 302 de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, ante la Dra. CARMEN MÁRIA ENRÍQUEZ DELGADO, e infrascrito Secretario Ab. Miguel Andrés Erazo Bernal, secretario que certifica; comparece la señora HEREDIA ROSERO LUCIA ELIZABETH , portador de cédula de ciudadanía No. 1715496681, de Nacionalidad Ecuatoriana, de Estado Civil Divorciada, de Ocupación, Comerciante, Domiciliada en esta Provincia de Santo Domingo, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en decreto inmediato anterior, Al efecto juramentada que fue en legal y debida forma, advertida de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice: Que declara bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos del causante CARLOS ALFREDO HEREDIA ORTIZ, pese a las múltiples diligencias realizadas, por lo que para efectos de la citación a las partes demandadas se la realice de conformidad a lo que dispone el artículo 56 numeral 2 segundo inciso, así como el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, la presente diligencia se la realiza conforme determina la Ley, y a la vez reconoce su firma y rubrica constante en la demanda. Leída que le fue el acta la compareciente, se afirma y se ratifica en el contenido de la misma y para constancia firma con la Sra. Jueza y Secretario que lo certifica.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 19 de marzo del 2019, las 09h48, VISTOS: Dra. Carmen María Enríquez Delgado, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo, mediante acción de Personal, número DP23-CJ-2712-UPTH, que rige desde el 01 de Diciembre del 2017, suscrita por el señor Dr. Marcelo Torres Paz, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas.- Actué el Ab. Miguel Andrés Erazo como Secretario de este Despacho.-En lo principal.- VISTOS: Una vez se ha cumplido con lo dispuesto en autos, DISPONGO: 1.- La demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS, presentada por LUCIA ELIZABETH HEREDIA ROSERO, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en los artículos 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el Procedimiento VOLUNTARIO.- 2.- Velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna), y, al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, CÍTESE a la parte demandada: A).- a los señores EDGA MARCIONILA CARRIÓN CONZA, NATHALIA ELIZABETH HEREDIA CARRIÓN, LILIANA KARINA HEREDIA CARRION en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual se remitirán las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, previniéndole de la obligación de determinar conforme el Art. 66 del COGEP donde recibirá las notificaciones; B) en mérito al juramento realizado por el accionante del desconocimiento de la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor CARLOS ALFREDO HEREDIA ORTIZ. y de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación de los mismos por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo.- C).- En virtud de la naturaleza de la presente causa, Cuéntese también como parte demandada en la presente con el Servicio de Rentas Internas de esta ciudad Santo Domingo de los Tsachilas, en la persona de su representante, en tal virtud cítese a la misma en sus oficinas ubicada en la Av. Quito entre Av. Delicia y Av. Abraham Calazacon, Sector circulo de los continentes, Local 48 y 49, A través de la Oficina de Citación y Notificación de esta Unidad Judicial .- 3.- SOLICITUD DE PRUEBA: Los medios probatorios anunciados serán considerados el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente, conforme lo establece el art. 160 del COGEP; 4.- Una vez que se haya cumplido con la citación de la parte demandada en la presente Litis, se nombrará un perito legalmente acreditado por el consejo de la judicatura, mediante el sistema de sorteo SATJE, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, para la práctica de la diligencia de inventario y avalúos de los bienes hereditarios .-5.- De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la apertura de la sucesión, la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios dejados por el causante CARLOS ALFREDO HEREDIA ORTIZ.-6.-De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 7) Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151,152 ibídem.- 8.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón de conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, 9.-Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.-10.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada a la profesional del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.- ABG. MIGUEL ANDRÉS ERAZO BERNAL SECRETARIO.
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P-237990/MIG