N.- DE JUICIO 18334- 2014 04351.

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato

Por cuanto la parte actora declara con juramento que ha sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad, de DORIS ROBAYO, ( únicos nombres que conocer), y de los herederos presuntos y desconocidos del causante ROBAYO IZURIETA JORGE RAMIRO, de conformidad con lo que dispone el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, Se le hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO ORDIANRIO

ASUNTO LETRA DE CAMBIO

N.- DE JUICIO 18334- 2014 04351.

Actor JORGE RAMIRO ROBAYO IZURIETA.

CUNTIA DOCE MIL SEIS CIENTOS DOLARES AMERICANOS

DEMANDADO JAIME RODRIGO CAIZA TENECOTA, CARMEN OFELIA ILBAY PANATA .

JUEZ DR. VIDAL ANTONIO ROSERO TOAPANTA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, viernes 5 de junio del 2015, las 11h44. VISTOS: La demanda que precede por ser clara y le gal se la acepta al trámite Ordinario; por lo tanto, CÍTESE a los demandados: JAIME RODRIGO CAIZA TENECOTA Y CARMEN OFELIA ILBAY PANATA en la dirección que se indica en la demanda, mediante uno de los señores citadores de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua , a fin de que la contesten en el término de QUINCE días luego de citados legalmente, bajo prevenciones de rebeldía. Tómese en cuenta el casillero judicialy correo electrónico designado por la actora, así como la autorización que le concede a su defensor y agréguese al proceso la documentación adjunta. Avocando conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal N°-DP18-743-2015.Cítese y Notifíquese. F) Dr. Paco Miranda Juez encargado, Certifica la secretaria f) Abg. Julia Yanchaliquin.

UNIDAD JUDCIIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 30 de abril del 2019, las 09h08, VISTOS: DR. VIDAL ANTONIO ROSERO TOAPANTA , conozco la presente causa en calidad de Juez Titular de la Judicatura .- El escrito que antecede agréguense a los autos. En lo principal, por cuanto la parte actora declaro con juramento que le ha sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad de los Herederos presuntos y desconocidos del causante ROBAYO IZURIETA JORGE RAMIRO, conforme lo dispone el Art. 56 Numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítesele con la demanda en forma extractada , auto inicial y la presente providencia, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios que se editan en esta Ciudad de Ambato, a fin de que dentro del término correspondiente , comparezca a Juicio y señale casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Notifíquese.- F) Dr. Vidal A. Rosero Juez, Certifica el Secretario f) Dr. Marco Salazar V.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. Previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones.

Ambato, 9 de mayo del 2019.

Firma ilegible

DR. MARCO SALAZAR VELASCO.

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO.

Con sello

No. 151768 – 18334- 2014 04351


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA martes 21 de mayo del 2019, las 16h33, POR EL DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LA DEMANDADA SEÑORA: REINOSO SORIA GLADIS ESTERLIA, CON LA DEMANDA EJECUTIVO-COBRO DE LETRA DE CAMBIO, PROPUESTA POR DIAZ DURAN MILTON JACINTO

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ: DIEGO ALTAMIRANO INTRIAGO.

ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO

ACTOR: DIAZ DURAN MILTON JACINTO

DEMANDADA: REINOSO SORIA GLADIS ESTERLIA

SECRETARIA: AB. FERNANDA VILLACRES S.

INICIO DE DEMANDA: 24/05/2018

CAUSA No: 18334-2018-02368

CUANTIA: $ 4.300,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, viernes 1 de junio del 2018, las 12h53, VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda presentada por DIAZ DURAN MILTON JACINTO en contra de REINOSO SORIA GLADIS ESTRELLA, se la califica de clara y completa; por lo tanto, se la admite a trámite Ejecutivo. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Previo a citar a la parte demandada señora REINOSO SORIA GLADIS ESTRELLA, ofíciese a las instituciones requeridas en su libelo inicial a fin de que las mismas determinen si en sus archivos se encuentra registrada la dirección domiciliaria de la demandad con cédula de ciudadanía 180151211-0. Una vez realizadas la diligencia señalada se procederá con la citación. Una vez legalmente citada la parte demanda, de conformidad con los artículos 352, 355 y 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días, cumplan la obligación demandada o propongan excepciones de acuerdo al Art. 353 ibídem. Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, acorde al Art. 146 ibídem se dispone que se los practique así: 1) Agréguese al proceso la letra de cambio adjunta a la demanda, de conformidad a lo solicitado en el literal a de su anuncio de prueba. 2) El día que se lleve a cabo la Audiencia Única recéptese la declaración de parte de la demandada de conformidad a lo solicitado en el literal b de su anuncio de prueba. 3) Lo manifestado en el literal c se lo tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno en lo que fuere legal y pertinente.SE ADVIERTE QUE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ANUNCIADOS Y PROVEÍDOS SE LO REALIZARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 160 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor para recibir notificaciones, así como la autorización que le confiere a su patrocinador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f.) DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO. Certifico.- Ab. Fernanda Elizabeth Villacres Santamaría. SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.-Ambato, miércoles 15 de mayo del 2019, las 16h47, VISTOS.- Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a MILTON JACINTO DIAZ DURAN, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE.- f.) DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO. Certifico.- Ab. Fernanda Elizabeth Villacres Santamaría. SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 21 de mayo del 2019, las 16h33, VISTOS.- El escrito que antecede agréguense al proceso. Visto lo solicitado por la parte actora se rectifica la providencia inmediata anterior que en su parte pertinente dice: “…cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a DIAZ DURAN MILTON JACINTO…”, cuando lo correcto es cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a REINOSO SORIA GLADIS ESTERLIA…”, corrección que se realiza para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE.- f.) DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO. Certifico.- Ab. Fernanda Elizabeth Villacres Santamaría. SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

AB. FERNANDA VILLACRES S.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

P*151916/18334-2018-02368


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

A: GAMBOA GARCÍA MIGUEL ÁNGEL y SORIA PAZMIÑO BLANCA BEATRIZ; por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue:

JUICIO: Nº2015-03136

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE DINERO

ACTORA DR. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHOROO Y CREDITO “OSCUS” LTDA.

DEMANDADOS: GAMBOA GARCÍA MIGUEL ÁNGEL y SORIA PAZMIÑO BLANCA BEATRIZ

CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES.

JUEZ: DR. LUIS FERNANDO FONSECA BAUTISTA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE TUNGURHUA. Ambato, lunes 20 de julio del 2015, las 10h31. VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento de esta Unidad Judicial, se dispone: La demanda que antecede es clara y completa, por lo que se lo admite al trámite en JUICIO EJECUTIVO, de conformidad con lo determinado en los artículos 419, 421 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados GAMBOA GARCÍA MIGUEL ÁNGEL y SORIA PAZMIÑO BLANCA BEATRIZ, en el lugar que se indica en la demanda, por intermedio de uno de los señores citadores de esta Unidad Judicial, sin perjuicio de que se les cite en persona en el lugar que se le encuentre; a fin de que paguen o propongan excepciones en el término de TRES días de citados, así como, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones, bajo prevenciones de Ley. Téngase en cuenta el ofrecimiento de reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente y la cuantía que fija el actor. Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda y en virtud de la misma téngase al actor en la calidad que comparece. Tómese nota del domicilio judicial que señala para recibir notificaciones y la autorización que confiere a Profesional del Derecho con quien suscribe. Cítese y notifíquese.

Firma ilegible

MIRANDA MARTINEZ PACO VINICIO (E)

JUEZ (E)

Certifico:

Firma ilegible

MARIELA GUILLERMINA AVILA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, viernes 28 de diciembre del 2018, las 09h57, VISTOS: En lo principal; Por cuanto el actor Dr. Víctor Javier Rivera en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus , manifiesta que pese a las múltiples averiguaciones para determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados señores GAMBOA GARCÍA MIGUEL ÁNGEL y SORIA PAZMIÑO BLANCA BEATRIZ, le ha sido imposible encontrarlos, por lo que, CÍTESELES por medio de la prensa, como lo determina el Art. 56 N° 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato. – Notifíquese.-

Firma ilegible

FONSECA BAUTISTA LUIS FERNANDO

JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, lunes 8 de abril del 2019, las 10h54, El escrito y anexo que antecede agréguese al proceso el peticionario acuda al Archivo General del Complejo Judicial a fin de que a través del Formulario F 04 obtenga las copias necesarias para la realización del extracto solicitado. Notifíquese

Firma ilegible

FONSECA BAUTISTA LUIS FERNANDO

JUEZ

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. AMBATO, JUEVES 11 DE ABRIL DEL 2019.

Firma ilegible

AB. JULIA A. YANCHALIQUIN Y.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay un sello

P*151947/2015-03136


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA QUE POR AUTO DICTADO POR EL AB. PACO VINICIO MIRANDA MARTINEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LA DEMANDADA SEÑORA QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA EJECUTIVO DE COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN, PROPUESTO POR: SEVILLA LARA JOSE GUALBERTO Gerente subrogante y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Merced” Ltda., en contra de: HERRERA ACOSTA MARCO FERNANDO y QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR: SEVILLA LARA JOSE GUALBERTO Gerente subrogante y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Merced” Ltda.

DEMANDADO: HERRERA ACOSTA MARCO FERNANDO y QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES

SECRETARIA: AB. MARIELA AVILA RIVERA

INICIO DEMANDA 12 DE JULIO DEL 2018

CAUSA Nº: 18334-2018-03198

CUANTÍA: CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (5.241,28 USD)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 13 de julio del 2018, las 15h10, VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad.- El suscrito, Ab. Paco Vinicio Miranda Martinez, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por SEVILLA LARA JOSE GUALBERTO Gerente subrogante y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Merced” Ltda., en contra de: HERRERA ACOSTA MARCO FERNANDO y QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley establecidos en los artículos 142, 143, 347 numeral 5, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 486 del Código de Comercio, se califica y se la admite al TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que los prenombrados demandados, una vez legalmente citados, de conformidad con los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTEN LA DEMANDA en la cual podrán: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrán hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. 2.- CITACIÓN: Cítese a los demandados HERRERA ACOSTA MARCO FERNANDO y QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES, en la calidad en que ha sido demandada, en la dirección indicada en la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante uno de los señores citadores del complejo judicial, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y anunciados como prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Quien ejecute la citación deberá hacer constar en el acta de citación la información que la Ley le obliga en el Art. 63 del COGEP: “Art. 63.- Constancia de la citación y responsabilidad del citador. En el proceso se extenderá acta de la citación con la expresión del nombre completo de la o del citado, la forma en la que se la haya practicado y la fecha, hora y lugar de la misma. La o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación. Se deja a salvo la responsabilidad del Estado por la falta o deficiencia en la prestación del servicio. La o el citador podrá hacer uso de cualquier medio tecnológico para dejar constancia de lo actuado. El Consejo de la Judicatura reglamentará el sistema de acreditación de las personas naturales o jurídicas que deban realizar la citación.”, debiendo hacer constar además si se ha cerciorado o no de que el lugar donde cita, sea el domicilio de la parte demandada.- 3.- PRUEBA: Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se diligenciará en forma legal.- En la audiencia única: Prodúzcase los documentos que se indica en su anuncio de prueba, en su numeral 10, literales a), b) y f). El día de la audiencia la parte demandada reconozcan sus firmas y rubricas contante del pagare que obra de autos, conforme se solicita en su anuncio de prueba, en su numeral 10, literal c). El día de la audiencia recíbase la declaración de parte de HERRERA ACOSTA MARCO FERNANDO y QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES, conforme se solicita en su anuncio de prueba en su numeral 10 literal d). De ser procedente el día de la audiencia repregúntese a los testigos de la parte demandada, conforme se solicita en su anuncio de prueba en su numeral 10, literal e). Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP.- 4.- MEDIDA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada a la presente demanda y a la solicitud del accionante, al tenor del Art. 351 del Código General de Procesos – COGEP, en concordancia con los art. 124 y 126 ibídem, se dispone el secuestro del vehículo de placas PJB0831 cuyas características y demás especificaciones constan del certificado único vehicular, de propiedad del demandado señor HERRERA ACOSTA MARCO FERNANDO. Para la práctica de esta diligencia cuéntese con el depositario judicial de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua y con el apoyo de la fuerza pública, para lo cual ofíciese a la Policía Nacional con jurisdicción en este cantón Ambato a fin de que brinden las facilidades del caso. 5.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- La parte interesada brinde las facilidades para el cumplimiento d este mandato judicial.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE.-

Firma ilegible

MIRANDA MARTINEZ PACO VINICIO

JUEZ

Firma ilegible

MEJIA NARVAEZ ANGELICA MARIA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAUA.

Ambato, lunes 3 de junio del 2019, las 16h17, VISTOS.- Atento a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la parte accionante SEVILLA LARA JOSE GUALBERTO Gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “LA MERCED” LTDA.; de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de la parte demandada QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES, demandada; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la parte demandada QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES; en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes de autos; previo el requerimiento de la parte accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación del artículo 56 del COGEP, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. Notifíquese

Firma ilegible

MIRANDA MARTINEZ PACO VINICIO

JUEZ

Firma ilegible

MARIELA GUILLERMINA AVILA

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 05 DE JUNIO DEL 2019 AB.

Firma ilegible

MARIELA ÁVILA RIVERA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

DEL CANTÓN AMBATO

P*151917/18334-2018-03198


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA viernes 7 de septiembre del 2018, las 11h41, POR EL AB. CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDAN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA AL DEMANDADO SEÑOR: LEONARDO JAVIER LOPEZ, CON LA DEMANDA EJECUTIVA-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, PROPUESTA POR ING. CARLOS PATRICIO GARCIA ANDRADE, Gerente General y Representante Legal de la ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA VIVIENDA AMBATO, EN CONTRA DE BYRON ROBERTO LOPEZ LOPEZ; EVA CATALINA VILLACIS LOZA; LEONARDO JAVIER LOPEZ Y XIMENA DEL ROCIO LOPEZ LOPEZ .

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ: CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDAN.

ASUNTO: COBRO DE PAGARE

ACTOR: ING. CARLOS PATRICIO GARCIA ANDRADE, Gerente General y Representante Legal de la ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA VIVIENDA AMBATO

DEMANDADOS: BYRON ROBERTO LOPEZ LOPEZ; EVA CATALINA VILLACIS LOZA; LEONARDO JAVIER LOPEZ Y XIMENA DEL ROCIO LOPEZ LOPEZ.

SECRETARIA ( E ): AB. ENMA PATRICIA CONDOR B.

INICIO DE DEMANDA: 24/07/2018

CAUSA No: 18334-2018-03325

CUANTIA: $ 63.223,21 (SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES CON VEINTE Y UN CENTAVOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, viernes 7 de septiembre del 2018, las 11h41, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; en lo principal se dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el ING. CARLOS PATRICIO GARCIA ANDRADE, Gerente General y Representante Legal de la ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA VIVIENDA AMBATO; por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en un Pagaré a la Orden.- documento que se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 486 del Código de Comercio, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible. 2.- CITACIÓN: Se ordena citar a los demandados: BYRON ROBERTO LOPEZ LOPEZ Y EVA CATALINA mediante tres carteles que serán fijados en el Consulado de Ecuador en los Estados Unidos de América, con asiento en el Estado de New York , lugar donde consta según el registro consular adjunto, en tres fechas distintas dentro de un término no menor de veinte días, para lo cual se remitirá atento Exhorto al señor Cónsul del Ecuador en el estado de New york de los Estados Unidos de América. Para el efecto el interesado proporcionara las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador; a LEONARDO JAVIER LOPEZ, conforme lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, en tres fechas distintas; para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador; y, a XIMENA DEL ROCIO LOPEZ LOPEZ, mediante la oficina de Citaciones y Notificaciones de este Complejo Judicial. 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la nombrada demandad, conteste la demanda en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de las pruebas documentales que se hayan acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan, término que comenzara a transcurrir conforme lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- PROVIDENCIA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva el EMBARGO del bien inmueble HIPOTECADO a favor de la entidad accionante cuyas características obran del certificado adjunto. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone la intervención de la fuerza pública de conformidad al artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), así como la intervención del depositario judicial señor GILBERT SANCHEZ, para el cumplimiento de esta diligencia. 6.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese nota de la casilla judicial y los correos electrónicos designados a fin de recibir futura notificaciones.- CITESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 23 de octubre del 2018, las 16h21, VISTOS.- El escrito remitido por el Ing. Carlos Patricio García Andrade Gerente General y Representante legal de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Ambato, agréguese al proceso , fundamentado en lo que dispone el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos. Se reforma el AUTO DE SUSTANCIACION de fecha viernes 7 de septiembre del 2018, las 11h41, en la parte que por un error se ha hecho constar, “…2.- CITACIÓN: Se ordena citar a los demandados: BYRON ROBERTO LOPEZ LOPEZ Y EVA CATALINA,..” cuando lo correcto es “…2.- CITACIÓN: Se ordena citar a los demandados: BYRON ROBERTO LOPEZ LOPEZ Y EVA CATALINA VILLACIS LOZA,..”. En lo demás se estará a lo manifestado en dicho auto de sustanciación. Notifíquese. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

Firma ilegible

AB. ENMA PATRICIA CONDOR B.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO ( E )

P*151921/18334-2018-03325