Derechos de las personas procesadas y privadas de libertad

Derechos de las personas procesadas y privadas de libertad
REINSERCIÓN. Las personas privadas de la libertad deben conocer sus derechos.

Por: Liliana Nathaly Montes Montalván

La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, se caracteriza por establecer un régimen garantista de los derechos y libertades de las personas, en estricto apego a lo que, en este aspecto señalan los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, todo lo cual se lleva a la práctica, en nuestro caso, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que como se sabe entró en vigencia desde el 10 de agosto de 2014, normativa que de forma clara y precisa, lleva a la práctica estas garantías, que tienden a favorecer entre otras, a las personas procesadas privadas de libertad.

Y es precisamente lo relacionado a las garantías de las personas procesadas privadas de libertad lo que nos toca enfocar en la presente nota, a fin de que la ciudadanía tenga claridad con respecto a este tema, y en el caso de las personas que se encuentran en aquella condición, puedan hacer valer sus derechos.

Garantías

La Constitución de la República del Ecuador habla de las garantías básicas que se debe otorgar a las personas vinculadas por delitos, penales para que se cumpla el derecho al debido proceso lo cual está contemplado en el artículo 76; es decir los operadores de justicia y más específicamente, los jueces, no pueden pasar por alto ninguna solemnidad ni etapa del proceso, porque de lo contrario esto causaría nulidad de todo lo actuado, debiéndose valorar tanto las pruebas de cargo, es decir las que se presentan en contra del acusado, así como las de descargo –a favor del reo- tanto para la imputación como al momento de la sentencia.

En tanto que, en el artículo 77, la Carta Magna, se deja establecidas las garantías que tienen las personas privadas de libertad a causa de un proceso penal, como es el caso del numeral 7 que se refiere al derecho que tiene toda persona a la defensa, indicando que tiene que ser informada acerca de los motivos de su detención, que se puede acoger al silencio y por último que no podrá ser forzado a declarar contra sí mismo. El artículo 282 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial nos garantiza la intervención de la defensa de los procesados.

La Constitución de la República tiene una serie de mecanismos conducentes a la protección de derechos de la personas privadas de libertad, por ejemplo el articulo 38 numeral 7, se refiere la creación de regímenes especiales para el cumplimientos de las medidas privativas de libertad, como también el artículo 51 trata de los derechos de las personas privadas de libertad, donde hay siete numerales que habla sobre los derechos que tienen estas personas. El artículo 89 de la misma Constitución, establece como garantía el Hábeas Corpus, el cual tiene como objetivo la libertad de quien haya sido detenido en forma ilegal.

Además el artículo 90 de la Constitución hace referencia al desconocimiento del lugar de privación de libertad, donde haya la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, el juez deberá convocar a audiencia al representante de la Policía Nacional y al Ministro competente, con el propósito de ubicar al detenido y a los responsables de la privación de libertad en esas condiciones.

En los artículos 201, 202 y 203, en cambio, se habla sobre la rehabilitación social donde la finalidad principal es que las personas privadas de libertad sean reinsertadas a la sociedad, teniendo un rehabilitación integral, donde el sistema va tener como prioridad el desarrollo de las capacidades para que ejerzan sus derechos y que cumplan con sus obligaciones para que puedan recuperar su libertad las personas que están sentenciadas penalmente.

En el sistema de rehabilitación social se garantizará contar con un organismo técnico que para evaluar las políticas, donde se administrará los centros de privación de libertad para que se cumpla los estándares del funcionamiento del sistema.

Por lo que, estos centros pueden ser administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, ya que, van hacer integrados por Representantes de la Función Ejecutiva, donde el Presidente de la República va a designar a una Ministra o Ministro para que llegue a presidir el organismo, ya que, este sistema debe regirse por algunas directrices, para el cumplimiento de la rehabilitación.

El Título II del Código Orgánico Integral Penal hace referencia a las Garantías y Principios Generales, en cuyo artículo 2, se habla sobre los principios generales que se aplican en materia penal, en concordancia con la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos.-

En el Capítulo Segundo donde está las Garantías y principios rectores del proceso penal, en el artículo 4 correspondiente a la dignidad humana y titularidad de derechos, que: “las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con la limitaciones propias de la privación de libertas y serán tratadas con respecto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento”.

Marco legal

La aplicación de los derechos se encuentra estipulada en los artículos 38 numeral 7, 51, 76 numeral 7, 77, 89, 90, 201, 202, 203 y 424 segundo inciso de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 2, 4, y 12 del Código Orgánico Integral Penal y el artículo 282 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Conclusión

La garantía de los derechos para las personas que se encuentra dentro de un proceso penal y para las personas que están privadas de libertad, establecidos en la Constitución de la República como también en el COIP y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, ha contribuido a que las personas que se encuentran en esta situación, tengan claro cuáles son sus garantías y derechos establecidos en la Constitución y saber que si están privados de su libertad y que van hacer reinsertados a la sociedad después de haber cumplido una pena, van a tener las mismas posibilidades de trabajo como las otros integrantes de la sociedad.

Doctrina

“La rehabilitación integral de los internos, proyectada hacia su reincorporación a la sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad, con miras a obtener la disminución de la delincuencia”. Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado.

TOME NOTA

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