Estado de Excepción

El alegato presentado ante la Corte Constitucional advierte que “el estado de excepción no puede tener como causa la lucha del pueblo por la reivindicación de derechos y libertades”, clara respuesta al reglamento del Ministro de Defensa, emitido a propósito de justificar el uso de armas letales en caso de protestas populares.

La acción jurídica busca demostrar el error que atenta a los derechos ciudadanos, que pudieran ser vulnerados al querer limitar las expresiones populares mediante fuerza letal, tema que incluso en Estados Unidos objetó el Pentágono, cuando el mandatario intentó sacar la fuerza armada a las calles.

Simón Bolívar dijo “cuando la Tiranía se hace Ley, la Rebelión es un Derecho”, si tenemos al menos en teoría, una Constitución que garantiza los derechos ciudadanos, no podemos una vez más soslayar el mandato de la Suprema Ley. Resulta inconcebible que se pretenda con un reglamento cambiar sus mandatos.

Sostiene el documento que el reclamo popular y masivo “es un recurso legítimo de acción popular que de ningún modo atenta contra la seguridad del Estado”. La fuerza policial es la encargada de controlar el vandalismo.

“La excepcionalidad necesita someterse a reglas que definan con el mayor grado de precisión su ámbito y alcance para evitar que el uso prolongado o repetitivo de esta medida destruya el estado jurídico y suprima todo signo de convivencia democrática”, sin embargo, sectores de ideas supremacistas creen lo contrario y consideran que puede ser necesario herir o matar. Estas estrategias tienden a parecerse a las que aplican en Hong Kong o Bielorrusia gobiernos autocráticos que usaron proyectiles letales. Entender la ira del pueblo es más inteligente que impulsar la violencia y llevar a las muchedumbres al caos; gobernar no es cosa de ineptos.