JUICIO 12309-2022-00182

ACTA correspondiente al Juicio No. 12309202200182 (23676595)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE CITACION

AL PUBLICO SE LE HACE SABER. –

JUICIO SUMARIO DE PAGO DE HABERES LABORALES N° 12309-2022-00182

MATERIA: TRABAJO

ACTOR: CARRILLO ALMEIDA BOLIVIA DEL ROSARIO

SE LE HACE SABER: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RUBEN ANDRES TUMBACO CARRILLO.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JIMENEZ MALDONADO LENIN PAUL

SECRETARIA: AB. KATIUSKA MATILDE PARRA QUIÑONEZ

AUTO DE CALIFICACION: Ventanas, martes 22 de febrero del 2022. las 15h06. VISTOS: Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ventanas, de la provincia de Los Ríos. En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la DEMANDA LABORAL, que propone BOLIVIA DEL ROSARIA CARRILLO ALMEIDA, en calidad de única heredera de su hijo el señor RUBEN ANDRES TUMBACO CARRILLO, en contra del señor GIL VER ANIBAL MARTÍNEZ BENAVIDES. Se califica a la demanda de clara, precisa y completa, ya que reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, razón por la cual se la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO establecido en el numeral 1 del Art. 332 y 333 del COGEP.- CÍTESE al demandado con la demanda, anexos y esta providencia en el lugar señalado por el accionante en su demanda a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; y, a los herederos desconocidos conforme lo señala el Art. 58 y 56 del COGEP. en un periódico de amplia circulación en esta provincia, previa declaración de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se solicita sea citado de esa forma. Hecho entregar el extracto de citación. – La citadora observará lo que establecen los artículos 54, 55. 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. Se advierte a los demandados de la obligación de comparecer ajuicio, señalando casillero judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan; bajo las prevenciones de ley. Así mismo se hace saber a la parte demandada que puede anunciar pruebas en la contestación a la demanda conforme lo señala el inciso final del Art. 151 y 152 y se le concede a la demandada el término de 15 días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- La Audiencia Única en este procedimiento se realizara según lo dispone el inciso primero del numeral 4 del Art. 333 del COGP en el término máximo de 30 días contados a partir de la contestación a la demanda.- En cuenta la prueba que anuncia la parte actora.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que la actora le confiere a su abogado para que asuma su defensa técnica.- Incorpórese al proceso la documental anexa.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-

Ventanas, 4 de mar. De 22

Abs. Katiuska Parra Quiñonez

Secretaria