Condenado a 34 años por la muerte de Katherine

SITIO. Los hechos ocurrieron en la avenida Bolivariana y Seymur.

Gabriel Fernando Ch., de 34 años, es el asesino de Katherine Maribel L., de 28. El Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua lo declaró culpable el lunes 12 de abril de 2021.

El hombre fue condenado a  34 años con cuatro meses por el delito de femicidio, cometido la mañana del domingo 1 de noviembre de 2020. También, deberá pagar una multa y reparación integral, los montos serás notificados en la sentencia escrita.

Además, en estos días se realizará otro juicio en su contra por una tentativa de asesinato, debido a que hubo otra víctima durante el hecho.

Antecedentes

El crimen sucedió en una casa, ubicada en las calles Bolivariana y Seymur, a las 08:30. Gabriel Ch., primero apuñaló a Ricardo Genero O., amigo de Katherine.

La primera víctima, logró salir de la casa para pedir ayuda. Mientras tanto, el agresor subió hasta el segundo piso en donde estaba Katherine, es ahí donde la mató con 27 puñaladas, 17 fueron en la espalda, lo que produjo su muerte inmediata.

La Policía Nacional, llegó para auxiliar a Ricardo. Estaban en la calle, cuando escucharon los gritos de la mujer. Subieron a rescatarla pero fue demasiado tarde. Katherine estaba muerta, sobre un charco de sangre. El femicida fue detenido cuando intentó huir.

Audiencia

Durante la audiencia de juicio, el fiscal Denis Ocampo demostró la materialidad del femicidio con varias evidencias como: el informe de la autopsia médico-legal de la víctima, informes de reconocimiento de evidencias y del lugar de los hechos, el parte policial de aprehensión, varios testimonios.

Además una prueba fundamental, fue el celular de Gabriel, en el que se encontró amenazas de muerte y agresiones verbales en contra de Katherine desde el 31 de octubre de 2020.

Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el femicidio está tipificado en el artículo 141 con una pena de 22 a 26 años, pero en este caso se aplicaron circunstancias agravantes establecidas en el artículo 142. (APQ)