Poderes

NOTARIA TERCERA
ESCRITURA NÚMERO: MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (1324)
Quito, 16 de febrero del año 2007
Protocolización de:
Poder
Otorgado por:
ERNST & YOUNG ECUADOR LTD.
A FAVOR DE:
MILTON VASCONEZ
CUANTÍA: INDETERMINADA
DI: 3 COPIA
DI: 4 COPIA
E. P.
TRADUCCIÓN
APOSTILLA
(Convención de La Haya, de 5 de octubre de 1961)
1. País….. Islas Vírgenes Británicas
Este documento público
2. ha sido firmado por…… Edgar A. C. Hewlett
3. actuando en su condición de ….. Notario Público
4. porta el sello/timbre de ……. Edgar A. C. Hewlett
certificado
5. en ……. Road Town, Tortola
Islas Vírgenes Británicas
6. el día …… 5 de febrero de 2007
7. por el …… Gobernador Encargado
8. No. ….. G 07092
9. Sello/timbre (Timbre y Sello)
10. Firma (firma ilegible)
Gobernador Encargado
CERTIFICACIÓN
Nosotros, Icaza, González-Ruiz & Aleman (BVI) Trust Limited en nuestra condición de Agente Registrado de la compañía Ernst & Young Ecuador Ltd., por el presente instrumento certificamos que el documento adjunto es el poder original otorgado a favor del señor Milton Vásconez, mismo que lleva las firmas genuinas y apropiadas de los señores Milton Vásconez, Patricio Cevallos y Javier Salazar en su calidad de Directores de la compañía ERNST & YOUNG ECUADOR LTD.
Fechado este día 5 de febrero de 2007.
Firmado: (firma ilegible)
Yexadira García
Representante Autorizada
ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMAN (BVI) TRUST LIMITED
CERTIFICADO NOTARIAL
Yo, Edgar A. C. Hewlett, Notario Público en y para las Islas Vírgenes Británicas, por el presente instrumento certifico que la certificación precedente de ERNST & YOUNG ECUADOR LTD. lleva la firma auténtica de Yexadira García en su condición de Representante Autorizada de ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN (BVI) TRUST LIMITED.
Otorgado en Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, este día 5 de febrero de 2007.
Firmado: (firma ilegible)
Edgar A. C. Hewlett
Notario Público
Islas Vírgenes Británicas
(timbre y sello seco)
Mi licencia es por tiempo indefinido
PODER
ERNST & YOUNG ECUADOR LTD.
Los suscritos, Directores de la compañía ERNST & YOUNG ECUADOR LTD. (en adelante referida como la “Compañía”), una compañía constituida y operando como una Compañía de Negocios Internacionales bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, por el presente documento, hacemos, constituimos y designamos al señor Milton Vásconez, ciudadano ecuatoriano, (de aquí en adelante el “Apoderado”) como el verdadero y legítimo apoderado de la Compañía, quien está por este medio autorizado y facultado para hacer lo siguiente en representación y a nombre de la Compañía:
1. Para actuar como el apoderado general de la Compañía en la República de Ecuador en la celebración de cualesquiera contratos u otros actos legales, con amplias facultades para llevar a cabo a nombre y en representación de la Compañía todas las acciones y transacciones legales que deban efectuarse y cumplirse dentro del territorio nacional de la República de Ecuador, y especialmente, para contestar demandas y cumplir con las obligaciones contraídas, de conformidad con lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Compañías ecuatoriana.
2. Para intervenir en representación de la Compañía en toda clase de procedimientos, peticiones, demandas, procesos contencioso administrativos, y cualquier otra clase de acción legal ya sea en calidad de peticionario, demandante o demandado, ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa o gubernamental en la República de Ecuador, incluyendo la facultad para presentar y responder demandas y peticiones, presentar y objetar evidencia, oponer e impugnar demandas, sentencias o adjudicaciones, y expresamente asumir los poderes descritos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, incluyendo, sin limitación, la facultad para transigir la disputa, referir a arbitraje, desistir de un juicio, responder a interrogatorios y deferir al juramento de las partes contrarias y recibir o tomar posesión de bienes bajo litigio.
3. El apoderado está facultado a delegar este poder en forma total o parcial a una o más personas. En caso que el apoderado delegue este poder se entenderá que se reserva la facultad otorgada para ejercer el mismo cada vez que lo considere apropiado, sin perjuicio de la delegación, salvo cuando expresamente se indique que no se reserva tal facultad.
4. Al apoderado se le confieren todas las facultades necesarias para el total y fiel cumplimiento de este poder, quedando entendido que ninguna facultad faltará por no estar expresamente indicada en este poder. Por lo tanto, el Apoderado deberá actuar y proceder como la Compañía actuaría y procedería por sí misma en virtud de las facultades otorgadas en este documento.
La Compañía por el presente documento revoca el poder general anteriormente otorgado a favor del señor Francisco Cornejo.
Fecha: 18 de enero de 2007.
(firma ilegible)
Milton Vásconez
(firma ilegible)
Patricio Cevallos
(firma ilegible)
Javier Salazar
CERTIFICACIÓN DE TRADUCCIÓN
Para los efectos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado, publicado en el Registro Oficial 349 de 31 de diciembre de 1993, yo, María Eugenia Azócar de Toral, en mi calidad de intérprete, certifico que el texto que antecede que contiene el poder general otorgado por la compañía ERNST & YOUNG ECUADOR LTD. y sus legalizaciones, es fiel traducción al castellano del idioma inglés, del documento original que también se acompaña.
Quito, 15 de febrero de 2007.
María Eugenia Azócar de Toral
C.I. 170467664-0
NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO
Dr. Roberto Salgado Salgado
Quito – Ecuador
Certificación de firma
El suscrito Notario, certifica que la firma puesta al pie del documento que antecede y que pertenece a la señora María Eugenia Azocar Mujica, portadora de la cédula de identidad número 170467664-0 es la que según su propia declaración, utiliza en todos sus actos y contratos, públicos y privados. La compareciente es de nacionalidad chilena, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en esta ciudad de Quito, y legalmente capaz para contratar y obligarse, de todo lo cual doy fe.- Quito, hoy día viernes dieciséis de febrero del año dos mil siete.-
Dr. Roberto Salgado Salgado
Notario Tercero
Quito – Ecuador
APOSTILLE
(Convention De La Haye Du 5 Octobre 1961)
1. Country ……. British Virgins Islands
This public document
2. has been signed by ….. Edgar A. C. Hewlett
3. acting in the capacity
of ……. Notary Public
4. bears the Seal/Stamp of …… Edgar A C. Hewlett
CERTIFIED
5. at …….. Road Town, Tortola
British Virgins Islands
6. the …… 5th day of February, 2007
7. by ….. Deputy Governor
8. No. …….. G 07092
9. Stamp/Seal
10. Signature
CERTIFICATION
We, ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN (BVI) TRUST LIMITED in our capacity as Registered Agent of ERNST & YOUNG ECUADOR LTD., do hereby certify that the attached document is the original Power of Attorney issued in favour of Milton Vásconez, which bear the true and proper signatures of Milton Vásconez, Patricio Cevallos and Javier Salazar as Directors of ERNST & YOUNG ECUADOR LTD.
Dated this 5th day of February, 2007.
Signed:
Yexadira Garcia
Authorised Representative
ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN (BVI) TRUST LIMITED
NOTARIAL CERTIFICATE
I, Edgar A. C. Hewlett, Notary Public in and for the British Virgins Islands, DO HEREBY CERTIFY that the above CERTIFICATION of ERNST & YOUNG ECUADOR LTD., bears the authentic signature of Yexadira Garcia in her capacity as Authorised Representative of ICAZA, GONZALEZ-RUIS & ALEMAN (BVI) TRUST LIMITED.
Given at Road Town, Tortola, British Virgins Islands this 5th day February, 2007.
Signed: Edgar A C. Hewlett
Notary Public
British Virgins Islands
My Comisión is for life
POWER OF ATTORNEY
ERNST & YOUNG ECUADOR LTD.
The undersigned, as Directors Of ERNST & YOUNG ECUADOR LTD., (hereinafter “the Company”), a company incorporated and operating as an International Business Company under the laws of the British Virgins Islands, hereby make, constitute and appoint Mr. Milton Vásconez, an Ecuadorian citizen, (hereinafter the “Attorney-in-Fact”) the true and lawful attorney-in-fact of the Company, who is hereby authorized and empowered to do the following on behalf of the Company and in the Company’s name:
1. To act as the company’s general attorney-in-fact in the Republic of Ecuadorian in the execution of any contracts or other legal acts, with ample powers to perform on behalf and in representation of the Company all actions and legal transactions that are to be executed and enforced within the national territory of the Republic of Ecuador, and especially to answer claims and fulfill contracted obligations, as provided for in article 415 of the Ecuadorian Companies Law.
2. To intervene on behalf of the company in all kinds of procedures, petitions, claims, contentious-administrative proceedings, and any other kind of legal actino either as a petitioner, plaintiff or defendant, before any court, tribunal or governmental or administrative authority in the Republic of Ecuador, including the power to file and answer claims and petitions, submit and object evidence, oppose and challenge claims, judgments or adjudications, and expressly asume the powers described in article 44 of the Ecuadorian Civil Procedure Code, including, with no limitation, the authority to settle the dispute, refer to arbitration, withdraw from a lawsuit, answer interrogatories and defer to the opposing parties oct, and receive or take posesión of property under litigation.
3. The attorney-in-fact is authorized to delegate this power of attorney totally or partially to one or more persons. Whenever the Attorney-in-fact delegate this power of attorney, it will be understood that he reserves the authority granted to exercise the same whenever he may deem advisable, without prejudice to the delegation, except when it may have expressly stated that he does not reserve such authority.
4. The attorney-in-fact is conferred all the necessary powers for the full and faithful performance of this power of attorney, it being understood that no power shall be lacking because it is not expressly mentioned in this power of attorney. Therefore, the Attorney-in-Fact shall act and proceed as the Company itself would act and proceed by virtue of the powers granted in this document.
The Company hereby revokes the general power of attorney previously granted in favor of Mr. Francisco Cornejo.
Dated January 18th, 2007
Milton Vásconez
Patricio Cevallos
Javier Salazar
Certifico que la copia fotostática que antecede y que obra de tres foja(s) útil(es), sellada y rubricada por el suscrito notario, es exacta al original que he tenido a la vista de lo cual doy fe.-
Quito, 16 FEB. 2007
Dr. Roberto Salgado Salgado
Notario Tercero
Quito-Ecuador
RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición del estudio jurídico Bustamante & Bustamante, con esta fecha y en siete fojas útiles se protocolizo en el registro de escrituras públicas de la Notaría Tercera a mí cargo, el poder otorgado por ERNST & YOUNG ECUADOR LTD., a favor de Miton Vásconez, que antecede, Quito, a dieciséis de febrero del año dos mil siete.-
Dr. Roberto Salgado Salgado
Notario Tercero
Quito-Ecuador
Es fiel y primera copia certificada, del poder otorgado por ERNST & YOUNG ECUADOR LTD., a favor de Milton Vásconez. Protocolizado hoy ante el suscrito Notario; y, en fe de ello confiero, sellada y firmada en Quito, dieciséis de febrero del año dos mil siete.
Dr. Roberto Salgado Salgado
Notario Tercero
ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número 07.Q.IJ. mil doscientos ochenta y dos del Sr. Intendente de Compañías de Quito de 22 de marzo de 2007, bajo el número 1233 del Registro Mercantil, tomo 138.- Se tomó nota al margen de la inscripción número 2149 del Registro Mercantil de quince de julio de dos mil tres, a fs, 1840 vta., tomo 134.- Queda archivada la segunda copia certificada de la protocolización efectuada el dieciséis de febrero del año dos mil siete, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Roberto Salgado Salgado, referente al poder que la compañía extranjera ERNST & YOUNG ECUADOR LTD. confiere a favor del señor Milton Armando Vásconez Rivera, así como la revocatoria del poder que la misma concedió a favor del señor Francisco Cornejo Mignone.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la ley, signado con el número 0729.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 019978.- Quito, a cuatro de mayo del año dos mil siete.- El Registrador.
Dr. Héctor Gavilanes Freire
Registrador Mercantil Suplente del Cantón Quito
REPÚBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCIÓN No. 07.Q.IJ. 1282
JOSE ANIBAL CORDOVA CALDERON
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
CONSIDERANDO:
QUE se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de febrero del 2007, que contiene la Calificación de Poder que la compañía extranjera ERNST & YOUNG ECUADOR LTD., confiere a favor del señor Milton Armando Vásconez Rivera, de nacionalidad ecuatoriana, así como la Revocatoria del Poder que aquella concedió al señor Francisco Cornejo Mignone, con la solicitud para su calificación.
QUE el Departamento de Trámites Especiales. mediante Memorando N° SC.IJ.DJCPTE.2007.040 de 21 de marzo del 2007, ha emitido informe favorable para que se expida esta Resolución.
EN ejercicio de las atribuciones constantes en el Reglamento Orgánico Funcional de la Superintendencia de Companias vigente y en la Resolución No. ADM.03.084 de 26 de marzo del 2003;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior, atinentes al Poder constante en la protocolización referida.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el mencionado Poder junto con esta Resolución; b) Tome nota del Poder, la Revocatoria y la presente Resolución al margen de la inscripción del permiso para operar en el
Ecuador de la compañía extranjera ERNST & YOUNG ECUADOR LTD., de 15 de julio del 2003: y siente las razones respectivas.
ARTICULO TERCERO – DISPONER que la compañía solicite al Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, que tome nota de la Revocatoria, al margen de la inscripción del Poder conferido al señor Francisco Cornejo Mignone, de 15 de julio del 2003.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER que el texto integro del Poder y la Revocatoria con las razones respectivas, se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito.
CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización referida.
COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 MAR. 2007
Dr. José Aníbal Córdova Calderón
ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número 07.Q.IJ. mil doscientos ochenta y dos del Sr. Intendente de Compañías de Quito de 22 de marzo de 2007, bajo el número 1233 del Registro Mercantil, tomo 138.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la ley, signado con el número 0729.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 019978.- Quito, a cuatro de mayo del año dos mil siete.- El Registrador.-
Dr. Héctor Gavilanes Freire
Registrador Mercantil Suplente del Cantón Quito
AR/58576/cc


R. DEL E.
AVISO JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Diligencia previa de revocatoria de poder No. 412-2007-R.L.
Actor: Miriam Janeth Escobar Pérez en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Centro Mundo S.A.
Demandado: Daniel Murray González
Se pone en conocimiento del público en general sobre la revocatoria de poder constituida el día 20 de abril de dos mil siete, en la Notaría Vigésimo Novena del Cantón Quito, del Dr. Rodrigo Salgado Valdez, al tenor de las siguientes cláusulas:
Primera.- Compareciente.- Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública el señor ingeniero Alvaro Valenzuela del Valle, por los derechos que representa en su calidad de Gerente General de Banco Centro Mundo S.A., conforme se demuestra con el nombramiento que se adjunta como documento habilitante. El compareciente es mayor de edad, de nacionalidad chilena, de estado civil casado y domiciliado en la ciudad de Quito, con capacidad legal suficiente cual en derecho se requiere para esta clase de actos. Segunda: Antecedente.- Por escrituras públicas celebradas los días: treinta de abril de veinte y tres; y, veintidós de diciembre de dos mil seis en la ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador, ante los señores Notarios Vigésimo Noveno del cantón Quito, doctor Rodrigo Salgado Valdez, y Décimo Octavo del Cantón Quito, doctor Enrique Díaz Ballesteros, los señores economista Diego Pallares Gándara, e ingeniero Álvaro Valenzuela del Valle, en calidad de Gerentes Generales el Banco Centro Mundo S.A., cada uno en los períodos correspondientes a su ejercicio y nombramiento, otorgaron poder especial a favor del señor Daniel Murray González, Gerente Nacional de Operaciones y Tecnología; para que en falta, impedimento o ausencia temporal o definitiva del Gerente General titular, lo subrogue con todas sus facultades, atribuciones y obligaciones, ejerciendo inclusive la representación legal, judicial, y extrajudicial de Banco Centro Mundo S.A., en la calidad de Gerente Subrogante. Tercera: Revocatoria.- Con los antecedentes antes expuestos, y por convenir a los intereses del mandante, el señor ingeniero Alvaro Valenzuela del Valle, en la calidad que interviene y debidamente autorizado por el Directorio de Banco Centro Mundo S.A., conforme se desprende de la certificación del acta de directorio celebrado el día treinta de marzo de dos mil siete y que se agrega como documento habilitante, revoca los poderes especiales otorgados al señor Daniel Murray González, de tal forma que en el futuro no tengan validez ni efecto alguno. Usted señor Notario se servirá incorporar las demás cláusulas de estilo para la validez de este instrumento.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de Mayo del 2007, las 08h44.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y actúe el Dr. Ricardo López en su calidad de Oficial Mayor encargado.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, aceptándose al trámite especial, se dispone publicar por una sola vez, un extracto de la petición, de la revocatoria del poder y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Además, notifíquese al demandado Sr. Daniel Murray González, en el lugar que se indica, mediante una boleta si es encontrado en persona y con tres boletas si no fuere ubicado personalmente.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.-
f.- Dr. Juan Toscano Garzón
Juez
Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
Juan H. Gallardo
Secretario
Hay un sello
AR/58621/cc


EXTRACTO
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA PRESENTADO UNA PETICION DE APROBACION DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑIA ERICSSON DE ECUADOR C.A. A FAVOR DEL SEÑOR JAVIER BARAHONA BUENO, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE:
TRAMITE: Especial
PETICIONARIO: DR. MILTON EDUARDO CARRERA PROAÑO
NUMERO DE CAUSA: 2007-0438-JB
OBJETO DE LA DEMANDA: Aprobación de Poder General otorgado por Ericsson de Ecuador C.A. a favor de Javier Barahona Bueno en la Notaría Vigésima Cuarta del Cantón Quito, a cargo del Dr. Sebastián Valdivieso Cueva, el 30 de abril del 2007.
FECHA DE INICIACION: 03 de Mayo del 2007.
Extracto del Poder General: Escritura pública de protocolización del poder general de conformidad con las estipulaciones que a continuación se detallan:
ERICSSON DEL ECUADOR C.A. una sociedad organizada y existente al amparo de las Leyes de la República del Ecuador, por este instrumento otorga poder general amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del señor Javier Barahona Bueno, identificado con el pasaporte ESP. AB392245, para que en forma individual, en nombre y representación de la amdante, pueda ejercer las siguientes facultades; Celebrar y ejecutar a nambre de la mandante y representar a ésta en toda clase de actos y contratos que correspondan al giro ordinario del negocio; girar sobre las cuantas bancarias de la compañía; girar, aceptar, suscribir, ceder, endosar, avalar, protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos civiles y mercantiles; suscribir y firmar a nombre de la mandante las escrituras públicas, instrumentos privados en los que consten actos y contratos que celebre la mandante; y, en general, representar a la mandante legal, judicial y extrajudicialmente. El apoderado tendrá iguales atribuciones y limitaciones que las previstas en el estatuto social para los administradores de la compañía. Este poder general se lo otorga por tiempo indefinido.
PROVIDENCIA INICIAL
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 07 de Mayo del 2007, a las 15H08 VISTOS:- La solicitud que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia publíquese el extracto de la Escritura de Poder especial acompañada, de la solicitud y de la providencia correspondiente, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez, hecho, pasen los autos para dictar sentencia, previa la aprobación de la misma otorgada el 30 de abril del 2007, en la Notaría Vigésima Cuarta del cantón Quito, a cargo del Dr. Sebastián Valdivieso Cueva. Con los datos consignados. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. F) DR. PATRICIO VACA QUIJANO
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicial de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.-
LCDO. LUIS E. BARAHONA MORENO
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
AR/58650/cc