UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RIOS QUEVEDO

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RIOS QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACION

A: ANGELA MARGARITA MACIAS PIN Y MEJIA FERRIN PEDRO PABLO

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad ha presentado el señor León Pacheco Xavier, Procurador Judicial de CERAMICAS RIALTO S.A., ha presentado demanda de Insolvencia en contra de los señores Ángela Margarita Macías Pin y Mejía Efraín Pedro Pablo, a la cual se le asignó el No. 2014-2511 y cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: LEÓN PACHECO XAVIER, PROCURADOR JUDICIAL DE CERAMICAS RIALTO S.A.
DEMANDADOS: ANGELA MARGARITA MACIAS PIN Y MEJIA FERRIN PEDRO PABLO

OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece de autos el señor León Pacheco Xavier, Procurador Judicial de CERAMICAS RIALTO SA. y manifiesta que en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil, se sustanció el proceso ejecutivo signado con el No. 7614-2014 seguido por su representada en contra de los señores Ángela Margarita Macías Pin y Mejía Ferrin Pedro Pablo, con el propósito de que pague la cantidad de $ 30,000,oo habiéndose dictado sentencia y mandamiento de ejecución por la suma de $. 50.145,13, no habiendo dado cumplimiento al mandato judicial; por lo que, solicita la declaratoria de haber concurso de acreedores en su contra de conformidad con lo establecido en los Art. 509, y siguientes del Código Civil. Por lo tanto se presume su insolvencia, por lo que se declara haber lugar al concurso de acreedores; ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos; hágase saber al público mediante publicaciones que se harán en unos de los diarios de la localidad de esta ciudad de Quevedo. Se convocará a una junta, que se reunirá en el lugar, día y hora señalado por el Juez/a en nueva providencia. Ordenase la acumulación de los juicios que se sigan en contra de los deudores, por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los hipotecarios, para cuyo efecto ofíciese a los Juzgados de lo Civil de la Provincia de Los Ríos; las causas de trabajo se acumularán solo cuando tengan sentencia ejecutoriada con excepción de los fallos o actas transaccionales dictados en un conflicto colectivo.- Como los demandados quedan en interdicción de administrar sus bienes, según lo preceptúa el Art. 512 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad de los cantones Quevedo, Buena Fe, Valencia y Mocache; y, al señor Director Nacional de Tránsito con la única finalidad de hacer conocer el estado de interdicción de los demandados, conforme lo solicita el accionante en su demanda, así también ofíciese a la Superintendencia de Bancos haciendo conocer el presunto estado de insolvencia de los demandados. Se dispone que los demandados dentro del término de ocho días presenten el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo.- Se prohíbe que los señores ANGELA MARGARITA MACIAS PIN Y PEDRO PABLO MEJIA FERRIN, se ausenten del territorio nacional sin el permiso de la suscrita Jueza, para cuyo efecto se dispone oficiar a la Dirección Migración y Extranjería con sede este cantón Quevedo, a fin de que tomen nota de lo ordenado. Se ordena el enjuiciamiento penal de los demandados ANGELA MARGARITA MACIAS PIN Y PEDRO PABLO MEJLA FERRIN, para que se califique la insolvencia, para cuyo efecto se ordena que la señora Actuaría titular del despacho a quien se la manda a actuar envíe las copias de ley a la Fiscalía General del Estado con sede en este cantón Quevedo. La cuantía por su naturaleza es indeterminada.- El trámite es el señalado en la sección cuarta, Titi lo Segundo del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- conforme lo establece el Art. 76 de la Carta Magna, para que de creerlo pertinente hagan uso del derecho que les otorga el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, esto es se opongan en el término de tres días pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del artículo 519 de ese código.-

JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Cinthia Cajas Parrara, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Los Ríos califica la demanda y ordena citar a los demandados en los lugares consignado, en tanto que la Dra. Laura López Pusay, Jueza encargada del despacho ordena que se cite a los demandados, MACIAS PIN ANGELA MARGARITA y MEJÍA FERRIN PEDRO PABLO con la calificación a la demanda y este auto, de conformidad a lo prescrito en el Art. 56, numeral 1, del Código General de Procesos; esto es, mediante tres publicaciones, que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la provincia de Los Ríos; así como en el cantón Chone, provincia de Manabí; para lo cual la señora actuaría confiera los correspondientes extractos.-

VISTOS: Puesto al despacho la presente causa dispongo lo siguiente: PRIMERO.- De una mejor revisión de los autos, se evidencia que el extracto realizado por el señor secretario encargado que corre a foja 87 y vuelta se ha hecho constar la publicación a los señores ANGELA MARGARITA MACIAS PIN Y MEJIA EFRAIN PEDRO PABLO, cuando en realidad es ANGELA MARGARITA MACIAS PIN Y MEJIA FERRIN PEDRO PABLO.- SEGUNDO.- En el Código de Procedimiento Civil, se establece en el art. 73 la definición de la citación como «el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos”. El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 53 expresa que la citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. Resaltando la importancia de este acto procesal, tanto para el ejercicio de los derechos constitucionales, como para la validez del proceso.- TERCERO.- Es imperativo para los Jueces y Tribunales declarar de oficio o a petición de parte la nulidad, cuando se haya incurrido en la violación de trámite, Siendo la citación solemnidad sustancial común a todos los juicios atento a lo dispuesto en la regla cuarta del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, una vez que se ha hecho la revisión minuciosa del cuaderno procesal, siempre que influya en la decisión del juicio, con estas consideraciones y amparado en las disposiciones legales de los Arts. 76, 82 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir de fs. 87; mandando a reponer el proceso al estado de que la señora Secretaria proceda en realizar el extracto correspondiente, y, que se encuentra dispuesto en providencia de fecha 31 de octubre del 2016, de las 12hl 1.- Ejecutoriado el presente auto; hecho que fuere vuelvan los autos para proveer lo que corresponda en derecho.- Actúe la Ab. Jessica González Rivas, en calidad de Secretaria (E) del Despacho, CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Puesto al despacho la presente causa dispongo lo siguiente: Agréguese a los autos la arazón actuarial que antecede.- De la actividad judicial agregada se avizora que el auto de nulidad se encuentra ejecutoriado, razón por el cual , por secretaría precédase con elaborar el extracto respectivo para la citación a la parte demandada, conforme se encuentra dispuesto en autos.- En lo demás estece a lo ordenado dentro de autos.- Cúmplase y Notifíquese.- Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes.

Quevedo, Agosto 07 del 2017

Ab. Adalberto Arreaga Soriano
Secretario (E) UJCQ

P-28064-T.R