UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.

CITACION JUDICIAL

A la señora LENIS MARIXA LOOR ZAMBRANO, se le CITA, con la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta en su contra por el señor JAIME ALBERTO SALCEDO CUASAPUD.

EXTRACTO

ACTOR: JAIME ALBERTO SALCEDO CUASAPUD.

DEMANDADA: LENIS MARIXA LOOR ZAMBRANO.

JUICIO: Nro. 10203-2016-01999

OBJETO Y MATERIA DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casillero judicial No. 3 y correo electrónico [email protected] del Dr. Carlos Ibarra Vallejo.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. WINSTON JUAN PILLALAZA LINCANGO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.

SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS JATIVA PUGA

DECRETO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 31 de julio del 2017, las 15h51. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentados por el señor Jaime Alberto Salcedo Cuasapu. Cumplido el requisito ordenado en decreto que antecede, en lo principal: CALIFICACIÓN Y TRÁMITE: La demanda de Divorcio Contencioso, es clara, completa, precisa y reúne todos los requisitos de validez establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta al trámite sumario que le corresponde. CITACION: De conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, Cítese a la demandada señora LENIS MARIXA LOOR ZAMBRANO, por publicaciones que se las realizara en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, la que contendrá un extracto de la demanda y la providencia respectiva. OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA. Se previene a la demandada, de su obligación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones futuras, conforme lo señalado en el Art. 151, Art. 152 y Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días, de acuerdo a lo previsto en el art. 333.3 del ibídem. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el art. 157 del Código Orgánico General de Procesos. PRUEBA ANUNCIADA POR LA PARTE ACTORA. Téngase en cuenta el anuncio probatorio documental que realiza el accionante, así como también la prueba testimonial solicitada, misma que de ser pertinente se actuará en la audiencia única, conforme lo señalado en el art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. Testimonial de: Señora Teresa de Jesús Tito Pabón y Señor Jorge Aníbal Quilca, mismos deberán ser notificados en los domicilios señalados en la demanda, testigos que tendrán que declarar en la audiencia respectiva, para el cumplimiento de esta diligencia, una vez que sea, citada la demandada, con el auto de convocatoria a dicha audiencia, remítase el despacho correspondiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial de conformidad con el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta la prueba documental consistente en: Inscripción de Matrimonio. 2 partidas de nacimiento. Resolución de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia de Ibarra. CUANTÍA. Téngase en cuenta la cuantía que por su naturaleza es indeterminada. CURADOR AD-LITEM. Téngase en cuenta la insinuación de la señora ENMA PIEDAD SALCEDO CUASAPU, tía paterna de los menores Jaime Mateo y Francisco Alejandro Salcedo Loor, de 9 y 13 años de edad, conforme a lo dispuesto en el Art. 32 Inciso tercero del Código Orgánico General del Procesos, quién tomará posesión de su cargo, una vez que la demandada sea citada. REGIMEN PROVISIONAL DE TENENCIA. De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese a los menores Jaime Mateo y Francisco Alejandro Salcedo Loor, de 9 y 13 años de edad, en el mismo día que se lleve a cabo la audiencia. De conformidad con lo que señala el art. 118 del Código de Niñez y Adolescencia, se confía la tenencia de: los menores Jaime Mateo y Francisco Alejandro Salcedo Loor, de 9 y 13 años de edad, respectivamente, a su padre el señor JAIME ALBERTO SALCEDO CUASAPU. Conforme a los artículos 44, 175 y 169 de la Constitución de la República; artículos 9, 11, 14 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; artículo 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos; y, en concordancia a lo establecido en el Acuerdo Ministerial N° 0026-2017 del Ministerio de Inclusión Económica y Social, de 26 de enero de 2017, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se FIJA como PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS para los menores Jaime Mateo y Francisco Alejandro Salcedo Loor, de 9 y 13 años de edad, la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (USD $ 161,73) mensuales que corresponde al 43,13 % del salario básico unificado; pensión que la demandada, LENIS MARIXA LOOR ZAMBRANO, debe pagar y depositar a favor de/l la/los alimentario/a/os/as, dentro de los cinco primeros días de cada mes por mesadas adelantadas y desde la presentación de la demanda. 4) Se dispone que por medio de la Oficina de Pagaduría de esta Unidad, se abra la cuenta SUPA que será vinculada a la cuenta de ahorros que el actor deberá asignar y poner en conocimiento de esta Unidad Judicial, para el efecto y que la demandada depositará por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en esta única y exclusiva cuenta, lo correspondiente a pensiones alimenticias REGIMEN DE VISITAS. Se establece de forma provisional, conforme lo establece el art. 122 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, un RÉGIMEN DE VISITAS abierto, a favor de la Señora Lenis Marixa Loor Zambrano, el mismo que estará sujeto a la disponibilidad de tiempo de los progenitores a fin de que la antes mencionada madre, pueda visitar, permanecer y mantener sus lazos de afectividad con sus hijos, que le permitan un desarrollo armónico e integral de los mismos. IMPULSO DEL PROCESO De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: » Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo» se dispone que la parte actora, una vez que se encuentre notificado y ejecutoriado este auto, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveerle el extracto respectivo para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. NOTIFICACIONES. Téngase en cuenta la designación de su abogado defensor, casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora así como también la autorización otorgada para futuras actuaciones. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. F) DR. WINSTON JUAN PILLALAZA LINCANGO. JUEZ.

LO QUE CITO A USTED, PARA LOS FINES LEGALES CONSGUIENTES, PREVINIENDOLE A LA DEMANDADA DE QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL Y CORREO ELECTRONICO PARA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES DENTRO DE ESTA CIUDAD DE IBARRA.

Ibarra, a 14 de agosto del 2017

AB. JUAN CARLOS JATIVA PUGA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.

Hay firma y sello

P44106/ai


UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar

Ibarra Ecuador

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

JUICIO: 10203-2017-01154

TRAMITE: SUMARIO

MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL

ACTOR: TANIA ESMERALDA RECUENCO ESPIN

DEMANDADO: PEDRO NEL RIVAS IDALGO

Cítese con la demanda, auto inicial y este decreto al señor PEDRO NEL RIVAS IDALGO, DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL asignado con el Nº 10203-2017-01154 SEGUIDO POR TANIA ESMERALDA RECUENCO ESPIN en contra de PEDRO NEL RIVAS IDALGO, CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE.

EXTRACTO CONTENIDO DE LA DEMANDA

Dentro del juicio Nº 10203-2017-01154 de DIVORCIO POR CAUSAL, comparece la señora TANIA ESMERALDA RECUENCO ESPIN, presentando demanda de DIVORCIO POR CAUSAL en contra de PEDRO NEL RIVAS IDALGO.

Fundamentó la petición en lo que establece el Art. 110 numeral 9 y el Art. 115 del Código Civil.

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 5 de junio del 2017, las 12h23. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del resorteo de ley, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ibarra, de conformidad a lo dispuesto mediante Resolución Nro. 124-2013 de fecha 18 de septiembre del 2013, expedida por el Consejo de la Judicatura y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 102 de fecha 16 de octubre del 2013. Agréguese al proceso el escrito que antecede prestado por la señora TANIA ESMERALDA RECUENCO ESPIN con fecha 31 de Mayo de 2017, así como la documentación adjunta constante en: copia simple de la credencial de abogado, 4 copias de cedulas ce ciudadanía y certificados de votación, 4 copias certificadas de partidas de nacimiento, inscripción de matrimonio, 4 certificados de matrícula y asistencia a clases, se dispone: 1).- CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Divorcio por Causal presentada por la señora TANIA ESMERALDA RECUENCO ESPIN, cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica como clara y precisa conforme lo establece el Art. 146 inciso primero ibídem, por lo tanto se acepta al trámite SUMARIO que le corresponde de conformidad con el Art. 332 del cuerpo legal antes citado. 2).- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, esta providencia y el anuncio de prueba presentada, al demandado señor PEDRO NEL RIVAS IDALGO, en el lugar establecido en el contenido de la demanda, esto es, en la calle Cristo Cocha 1-148 junto a la casa amarilla de nombre Villa Gonzalito, de la parroquia el Priorato, de esta ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, a fin de que conteste la demanda, presente o anuncie su prueba en el término de quince días, conforme lo establecido en el Art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos y que de no comparecer se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual cuéntese con unos de los señores citadores de esta Unidad Judicial, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. 3).- CURADOR AD-LITEM.- Téngase en cuenta la insinuación de la señora TRANCITO ELODIA ESPIN GAVILANES como Curador Ad-Litem de los adolescentes y niños NEYMAR ISRAEL, EIBAN GHERALDO, JOEL SEBASTIAN y MAYERLY YERIMAR RIVAS RECUENCO, conforme a lo dispuesto en el Art. 32 Inciso tercero del Código Orgánico General del Procesos, quién tomará posesión de su cargo, una vez que el demandado sea citado según la Resolución de la Corte Nacional de Justicia, Nro. 10-2016. 4).- FIJACIÓN DE PENSIÓN PROVISIONAL Y RÉGIMEN DE VISITAS.- Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 146 inciso tercero del COGEP se fija pensión alimenticia provisional a favor de: NEYMAR ISRAEL, EIBAN GHERALDO, JOEL SEBASTIAN y MAYERLY YERIMAR RIVAS RECUENCO, la cantidad de CINCUENTA DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($50.85USD) mensuales, a cada uno de los beneficiarios, cantidad que resulta del cálculo de la Remuneración Básica Unificada por el porcentaje del 54.23% que corresponde al primer nivel de la Tabla de Pensiones alimenticias publicadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, pensión que el señor demandado, debe pagar y depositar a favor de la alimentaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes por mesadas adelantadas y desde la presentación de la demanda , desde el 31 de Mayo de 2017, conforme lo dispone el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo Ibídem. El demandado depositará por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la actora facilite misma que se vinculara con el código SUPA, lo correspondiente a pensiones alimenticias. RÉGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL.- Será abierto a su favor hasta que se resuelva la presente causa. RÉGIMEN PROVISIONAL DE TENENCIA. De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos se confía la tenencia provisional los adolescentes y niños NEYMAR ISRAEL, EIBAN GHERALDO, JOEL SEBASTIAN y MAYERLY YERIMAR RIVAS RECUENCO, a la señora TANIA ESMERALDA RECUENCO ESPIN, madre de los menores, hasta que se resuelve la presente causa. 5).- PRUEBA ANUNCIADA POR LA ACTORA.- La prueba anunciada por la parte actora, se atenderá de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 del COGEP. Recéptese la declaración de parte de las señoras: GUIDA NARCIZA PABON GUERRA, con cedula de ciudadanía Nº 170753311-1, AURA ESPERANZA CAZARES HERNANDEZ con cedula de ciudadanía Nº 0400714432, para lo cual cuéntese con unos de los señores citadores de esta Unidad Judicial, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. Dejando bajo su responsabilidad la comparecencia de la mismas a la audiencia que se señalará. 6).- CUANTÍA Y NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía señalada, así como la designación de su abogado defensor, autorización y facultad concedida, los domicilios legal y electrónico señalados por la actora para sus actuaciones y notificaciones. Actúe en la presente causa la Ab. Doris Romo Quintana, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. Notifíquese y Cúmplase.

OTRA PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 2 de octubre del 2017, las 16h21. Al tener todos los documentos necesarios que son el certificado emitido por la Ministerio de Relaciones Exteriores y se ha levantado por la accionante el acta de desconocimiento del domicilio se dispone: Cítese con la demanda, auto de calificación y este decreto al señor PEDRO NEL RIVAS IDALGO, mediante tres publicaciones que se las deberán realizar en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Ibarra, dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, a fin de que conteste la demanda, presente o anuncie su prueba en el término de diez días, conforme lo establecido en el Art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos y que de no comparecer se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f). DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES CUASTUMAL GUARANGUAY. JUEZA.

Lo que CITO a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial. Certifico.-

Ibarra, 06 de octubre de 2017

AB. DORIS ROMO QUINTANA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

Hay firma y sello

P44277/ai