UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE CAMILO ENRIQUE AREVALO GOVEA.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Civil y con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2020-00277, presentada por el señor HUALPA ANCHUNDIA KENNY FAUSTO, en contra de GUADALUPE ESPERANZA ARÉVALO DELGADO, LUIS CAMILO ARÉVALO MATA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE, CAMILO ENRIQUE AREVALO GOVEA Y REPRESENTANTES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: HUALPA ANCHUNDIA KENNY FAUSTO.-

DEMANDADOS: GUADALUPE ESPERANZA ARÉVALO DELGADO, LUIS CAMILO ARÉVALO MATA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE CAMILO ENRIQUE AREVALO GOVEA Y REPRESENTANTES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento Ordinario se reconozca a su favor el dominio del terreno que mantiene en posesión, por prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio, ubicado en el sector “La Isla” de la Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con calle sin nombre, en 327,44 metros; Por el Sur, con Edith de Mena- Laura Carrera y Magdalena de Mueckay, en 282,20 metros; Por el Este, con Franja de protección del Río Quevedo, en 106,51 metros; y , Por el Oeste, con retiro de la ruta Ecológica, en 92,28 metros; lo que da una superficie de tres hectáreas de terreno.- Que en el mes de enero del año 2004 mediante contrato verbal con los demandados Guadalupe Esperanza Arévalo Delgado y Luis Camilo Arévalo Mata, le vendieron los derechos posesorios sobre un lote de tres hectáreas, entregándole desde ese entonces la posesión material del bien inmueble, la misma que ha sido pacífica e ininterrumpida durante los últimos 16 años con ánimos de señor y dueño, sin ningún tipo de oposición o clandestinidad.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 66, 26 y 321 de la Constitución de la República del Ecuador y 603, 715, 2392, 2393, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil Vigente.-

CUANTIA: INDETERMINADA.

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZA DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, viernes 10 de julio del 2020, las 10h02; dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación de los demandados LUIS CAMILO AREVALO MATA y GUADALUPE ESPERANZA AREVALO DELGADO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, las copias necesarias y este auto inicial. Para la diligencia de citación a los herederos presuntos desconocidos de quien en vida se llamó CAMILO ENRIQUE AREVALO GOVEA, se lo hará por medio de la prensa local conforme lo manda el Art. 58 del COPEG. Se deberá contar en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal del GAD de Quevedo, para que ejerzan su derecho a la defensa consagrado en la CRE. Inscríbase esta demanda en el registro correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de (treinta días), para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 142 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.-

Quevedo, agosto 28 del 2020.-

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

P-34909-MA


REPÚBLICA

DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA A: AB. EDISON WILFRIDO SALAZAR OÑA – EX JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO.
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Nulidad de Sentencia No. 12331-2020-00046, seguida por el señor MENDOZA BRAVO ELENA FRESDESBINDA, en contra de Paula Jesús Salazar Macías, Representante Legal del Banco Máchala S.A, y Abogado Edison Salazar Oña en calidad de ex Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Quevedo, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: MENDOZA BRAVO ELENA FRESDESBINDA.-
DEMANDADOS: Paula Jesús Salazar Macías, Representante Legal del Banco Máchala S.A, y Abogado Edison Salazar Oña en calidad de ex Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Quevedo.-
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario declare la Nulidad de la Sentencia del Juicio N° 12331-2019-00621 puesto que el ex Juzgador de esta causa , carecía de competencia, solicitando que se resarzan los daños y perjuicios ocasionados por la mala administración de justicia en este caso.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 35, 36, 47, 75, 76 numerales 1 y 7, literal a y c, y 82, 169, y 172 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 5,7,15,18,19,22,23,25,26 y 156 del Código Orgánico de la Función Judicial.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
TRAMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha jueves 20 de febrero del 2020, a las 13h31, califica la demanda interpuesta por la señora MENDOZA BRAVO ELENA FRESDESBINDA de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a a la demandada señora Paula Jesús Salazar Macías, Representante Legal del Banco Máchala S.A., se la citará en la en la Avenida Simón Bolívar y Cuarta, cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, oficina del Banco de Máchala S.A.- En virtud de lo solicitado por el accionante mediante escrito de fecha jueves 23 de julio del 2020, a las 09h13, el mismo que solicita se cite por la prensa al señor Abogado Edison Wilfrido Salazar Oña, ex Juez de esta Unidad Judicial Civil de Quevedo; la Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de Quevedo, mediante providencia de fecha martes 25 de agosto del 2020, las 13h07, dispone citar al demandado Abogado Edison Wilfrido Salazar Oña, ex Juez de esta Unidad Judicial Civil de Quevedo, en un periódico de amplia circulación en la Provincia de Santo Domingo Tsáchilas y en la Provincia de Los Ríos. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.-
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.- Quevedo, 10 de Septiembre del 2020.

AB. MARÍA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

Hay firma

P-242158-Sto./MIG


R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Herederos conocidos de quien en vida se llamó LUIS HUMBERTO BAREN GUALE, son: HILDA ELENA BAREN PARRAGA, LUIS EBER BAREN PARRAGA, LETTY NARCISA BAREN PARRAGA, JENNY ELIZABETH BAREN PARRAGA, FREDDY HUMBERTO BAREN PARRAGA, DANNY GALUD BAREN PARRAGA, YALILE ESTHER BAREN PARRAGA, CARLOS HUGO BAREN PARRAGA Y MAURA VITERI CHOEZ así mismo los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó LUIS HUMBERTO BAREN GUALE.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2019-00969, seguida por el MIRIAN ELIZABETH VERA TROYA, en contra de Herederos conocidos de quien en vida se llamó LUIS HUMBERTO BAREN GUALE, son: HILDA ELENA BAREN PARRAGA, LUIS EBER BAREN PARRAGA, LETTY NARCISA BAREN PARRAGA, JENNY ELIZABETH BAREN PARRAGA, FREDDY HUMBERTO BAREN PARRAGA, DANNY GALUD BAREN PARRAGA, YALILE ESTHER BAREN PARRAGA, CARLOS HUGO BAREN PARRAGA Y MAURA VITERI CHOEZ así mismo los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó LUIS HUMBERTO BAREN GUALE. cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: MIRIAN ELIZABETH VERA TROYA

DEMANDADOS: Herederos conocidos de quien en vida se llamó LUIS HUMBERTO BAREN GUALE, son: HILDA ELENA BAREN PARRAGA, LUIS EBER BAREN PARRAGA, LETTY NARCISA BAREN PARRAGA, JENNY ELIZABETH BAREN PARRAGA, FREDDY HUMBERTO BAREN PARRAGA, DANNY GALUD BAREN PARRAGA, YALILE ESTHER BAREN PARRAGA, CARLOS HUGO BAREN PARRAGA Y MAURA VITERI CHOEZ así mismo los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó LUIS HUMBERTO BAREN GUALE.

OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que mediante sentencia y previo al trámite de Procedimiento Ordinario se declare haberse operado en su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, ya que desde el día 15 de octubre del 2000, mantiene la posesión del lote de terreno de 144 metros cuadrados y procedió a construir mi vivienda, tipo villa, compuesta de piso de cemento, paredes de bloques enlucidos y techo de zinc en la que se encuentra en posesión pacifica, tranquila, continua e ininterrumpida sin clandestinidad de ninguna índole con ánimo de dueña y señora, por más de 19 años hasta la presente fecha, del lote de terreno ubicado en la Lotización “La Delicia” en la parroquia Venus del Rio Quevedo, cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, cuyos linderos y medidas son: NORTE, Con propiedad del señor José Bolaños, en 14,15 metros.- SUR: con propiedad de la señora Glenda Damaris Ordoñez Burgos y Hermanos, con 14,30 metros.- ESTE: con el solar No.3 y el solar No.4, en 10 metros; y OESTE: con el retiro de tuberías de POLIDUCTO, en 10,32 metros, haciendo una superficie total de 144 metros cuadrados. con estos antecedentes expuestos y amparado en las disposiciones de los arts. 603, 2392, 2397, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil codificado, que guardan armonía con el art. 289 del COGEP y art. 142 Ibídem y numerales 1, 2 y 5 del art. 240 del COFJ, demando que en sentencia por la institución jurídica de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se me otorgue la titularidad del bien inmueble materia de esa demanda, disponiendo que la misma se protocolice en unas de las notarías y se inscriba en el registro de la propiedad de Quevedo, para que sirva de suficiente título de propiedad.-

CUANTIA: CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

TRAMITE: ORDINARIO.

PROVIDENCIA QUE SE CALIFICA LA DEMANDA

Quevedo, jueves 20 de agosto del 2020, las 16h58, VISTOS: Forme parte del expediente, el acta de declaración juramentada suscrita por el accionante, dando cumplimiento con lo ordenado. Por lo tanto dispongo lo siguiente: La demanda que presenta MIRIAN ELIZABETH VERA TROYA , es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Se ordena la citación de los demandados: HILDA ELENA BAREN PARRAGA, LUIS EBER BAREN PARRAGA, LETTY NARCISA BAREN PARRAGA, JENNY ELIZABETH BAREN PARRAGA, FREDDY HUMBERTO BAREN PARRAGA, DANNY GALUD BAREN PARRAGA, YALILE ESTHER BAREN PARRAGA, CARLOS HUGO BAREN PARRAGA Y MAURA VITERI CHOEZ así mismo los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó LUIS HUMBERTO BAREN GUALE”, en la forma prevista en el artículo 56 en concordancia con el Articulo 58 del Código General de Procesos. Que la actuaria del despacho, proceda a elaborar el extracto de citacion respectivo. Lo cual se hará por Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cuente con los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado del Canton Quevedo, Alcalde y Procurador Sindico, a quienes deberá citárselos en la dirección que consta en la demanda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Canton Quevedo, quien a la vez cancelara la anterior inscripción. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el accionante para recibir sus notificaciones. Actué la abogada Yulan Espinoza en calidad de secretaria del despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-OTRA PROVIDENCIA: Quevedo, miércoles 9 de septiembre del 2020, las 16h33, VISTOS: Forme parte del proceso el escrito y razón de Cancelación de la Demanda en el Registro de cancelaciones No.- 260 en la fojas 972 a 972 del tomo 2, así como la Inscripción de la demanda No.- 61 a la fojas 200 a 202, tomo 1 presentada de fecha martes 8 de septiembre del 2020, las 14h49; en virtud del mismo, la actuaría del despacho cumpla con lo ordenado en auto de calificación- Actué la abogada Yulan Espinoza en calidad de secretaria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Quevedo, 11 de Septiembre del 2020.

Ab. Kiara Yulan

Espinoza Muñoz

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO LOS RÍOS

P-34912-MA.