Tenencia

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA

Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar
Ibarra – Ecuador
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
JUICIO DE: TENENCIA
N° 10203-2015-00909
ACTOR: RECALDE PONCE FREDY JAVIER
DEMANDADO: ARMAS DIAZ ANA LUCIA
A LA SEÑORA ARMAS DIAZ ANA LUCIA SE LES HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE TENENCIA N° 10203-2015-00909 QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
DEMANDA DE TENENCIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA. MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.
RECALDE PONCE FREDY JAVIER, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de ocupación empleado público, domiciliado en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura, ante usted respetuosamente comparezco expongo y solicito:
De la partida de nacimiento que adjunto, se desprende que soy el padre del menor RACALDE ARMAS ADONIS YERAY, de seis años de edad; mismo que se encuentra bajo el cuidado y protección del compareciente; toda vez que su madre que responde a los nombres de ARMAS DÍAZ ANA LUCIA, decidió dar por terminado la relación de enamorados que manteníamos hace aproximadamente cuatro años y actualmente tengo conocimiento que se encuentra fuera del país.
En consecuencia de dicha separación el menor de edad se quedó viviendo con su Padre, el cual hasta la presente fecha, se ha encargado de su cuidado y protección, dotándole de lo suficiente para su alimentación, vivienda, educación y demás gastos que lo ha realizado velando por el desarrollo integral e interés superior del menor.
Por lo expuesto comparezco ante su Autoridad y demando a la señora ARMAS DIAZ ANA LUCIA, para que mediante resolución se me otorgue la Tenencia, Custodia y Cuidado de mi hijo RACALDE ARMAS ADONIS YERAY.-
Fundo mi demanda en el Art. 118 y demás del Código de la Niñez y la Adolescencia.
El trámite que debe darse en la presente causa es el Procedimiento Contencioso General determinado en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia.
La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
A la demandada señora ARMAS DÍAZ ANA LUCIA, se le citará con el contenido de esta demanda, de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que desconozco su actual domicilio, por lo que su autoridad se servirá fijar día y hora en el cual afirmare bajo juramento lo manifestado en este párrafo.
Designo como mi defensor al Abogado Patricio Alfredo Carvallo Dávila, con matricula profesional No. 10-2008-97 del Foro de Abogados de Imbabura, profesional en derecho a quien faculto suscriba cuanto escrito sea necesario en favor de mis intereses.
Notificaciones que me corresponda las recibiré en la casilla judicial No. 167 del palacio de Justicia de Imbabura y en el correo electrónico [email protected]. Por ser justo y legal se procederá conforme solicito. Firmo conjuntamente con mi Abogado Patrocinador
CALIFICACION DE LA DEMANDA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, miércoles 26 de agosto del 2015, las 09h02. VISTOS: Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en decreto que antecede, esto es, haber declarado bajo juramento el señor Fredy Javier Recalde Ponce, desconocer el domicilio de la demandada señora Ana Lucía Armas Díaz, conforme consta con acta de fs. 29 del proceso, que lo ha corroborado con la información remitida por varias entidades del Estado, de las que no se tiene conocimiento del domicilio o residencia de la demandada antes nombrada, a la demanda de TENENCIA presentada por el señor FERDY JAVIER RECALDE PONCE, en contra de la señora ANA LUCIA ARMAS DIAZ, se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite establecido en el Art. 271, 272 y 118 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Con el extracto de la demanda y providencias respectivas, cítese a la demandada señora ANA LUCIA ARMAS DIAZ , mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios que circulan en la provincia de Imbabura, previniéndole a la demandada, la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones, caso de no comparecer se continuará con la sustanciación de la causa en rebeldía. Téngase en cuenta la cuantía fijada. CITESE Y NOTIFÍQUESE.- f) AB. SANTIAGO ENRIQUE FIERRO URRESTA JUEZ.
Lo que CITO a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.
Ibarra, 21 de septiembre del 2015
AB. EDISON POZO CORRALES
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA
C.A
Firma y sello
P37772/ai