Ejecutivos


LA R. DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CITACION JUDICIAL A: ROMERO PALACIOS CARMEN BEATRIZ ACTOR : DR. FERNANDO EFREN CABRERA HIDALGO PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: ROMERO PALACIOS CARMEN BEATRIZ
JUICIO EN ESPECIAL INSOLVENCIA No. 637-2013 CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de agosto del 2013, las 12h22. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial. De la documentación aparejada por el actor, se presume que la señora Carmen Beatriz Romero Palacios, portador de la cédula de ciudadanía No. 1707366934, se halla inmersa en la disposición del numeral 1 del Art 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada señora, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada señora Carmen Beatriz Romero Palacios, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Acorde a lo previsto en el Art 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe a la demandada señora Carmen Beatriz Romero Palacios, portador de la cédula de ciudadanía No. 1707366934, ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Juez que conoce ésta causa; para lo cual mediante oficio notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería. Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia de la demandada señora Carmen Beatriz Romero Palacios; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado. La demandada señora Carmen Beatriz Romero Palacios, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado. Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Superintendencia de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción; y, Agencia Nacional de Tránsito; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada señora Carmen Beatriz Romero Palacios. Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. Cítese a la demandada señora Carmen Beatriz Romero Palacios, en la dirección que se indica, para tal efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Pomasqui, a quien se le remitirá despacho en forma. La demandada señora Carmen Beatriz Romero Palacios, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado. Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota la casilla judicial y correo electrónico señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan y la calidad en que comparece. CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. Paúl Narváez Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito. martes 22 de septiembre del 2015. las 11.55. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quitó, nombrado mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 142- 2015 y en virtud de la acción de personal No. 79-DNTH-2015-KP de 02 de junio del 2015 Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento el juramento rendido por el accionante se dispone que se cite a la demandada ROMERO PALACIOS CARMEN BEATRIZ por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito confiéranse el extracto para su publicación, el mismo que se adjunta a la boleta de notificación del accionante, Notiflquese. F) Dr. Francisco Chacón Juez.
Lo que le comunico y CITO previniendole la obligacion de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones CERTIFICO
Denisse Cristina Coronel Marquez
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC104993fa



EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO , PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A JOSÉ VICENTE PORRAS MUÑOZ CAUSA : EJECUTIVO
No. DE JUICIO: 17307-2014-0124
ACTOR : GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR
DEMANDADO: JOSÉ VICENTE PORRAS MUÑOZ
JUEZ: AB. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA
CUANTIA: DOCE MIL DÓLARES
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de febrero del 2014, las 08h11. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- El documento acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor JOSE VICENTE PORRAS MUÑOZ, en el término de tres días de ser legalmente citado pague la obligación demandada o proponga excepciones.- Cítese al demandado en el lugar señalado para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.-NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO , PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de julio del 2015, las 10h56. VISTOS.- Vista la razón que antecede. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, conforme se desprende de la acción de personal No. 7908-DNTH-2015-KP, de fecha 02 de junio de 2015, suscrita por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (E) y Econ. Andrea Bravo Mogro Directora General del Consejo de la Judicatura, en cumplimiento a la Resolución No. 142-2015, de fecha 25 de mayo de 2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En lo principal, por cuanto la actora de la presente causa, ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 56 del Código General de Procesos, en concordancia con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es ha justificado documentadamente haber realizado las investigaciones necesarias para dar con el domicilio del demandado señor PORRAS MUÑOZ JOSE VICENTE, así como ha realizado la declaratoria bajo juramento de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del referido demandado; en tal virtud, como lo disponen las normas invocadas ut supra, cítese al demandado señor PORRAS MUÑOZ JOSE VICENTE mediante tres publicaciones por la prensa en tres fechas distintas conforme a lo dispuesto en la ley, para el efecto entréguese el extracto respectivo para la publicación ordenada. Actúe en la presente causa el Dr. Ernesto Almeida, en su calidad de Secretario titular. NOTIFIQUESE.-
Previniendole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de la Ciudad de Quito.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal. Certifico.- para los fines de ley.
DR. PATRICIO CALDERON
SECRETARIO ENCARGADO
Hay firma y sello
PAC105017fa



UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL. A: Rosana Victoria Guamán Bermeo, cuyo extracto de la demanda y providencias son como a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: Banco de Guayaquil S.A., Gean Magaly Aguirre Benalcázar Representante Legal. Demandados: Rosana Victoria Guamán Bermeo. Juicio Ejecutivo No. 17304-2014-0955 Objeto de la Demanda: Cobro de deuda.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de octubre del 2014, las 10h18. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.-La demandada ROSANA VICTORIA GUAMAN BERMEO, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese a la demandada, en el lugar que se indica, Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese.
DR ARMANDO ACELDO GUALLI
JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO , PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito martes 15 de septiembre del 2015, las 15h51. Avoco conocimiento dentro de la presente causa, en calidad de Juez Adjunto de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito .- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 24 de julio del 2015, y en virtud del juramento rendido por la actora, cítese al demandado GUAMAN BERMEO ROSANA VICTORIA de conformidad al art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectivas citaciones por la prensa.- NOTIFÍQUESE
AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA
Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales previniendoles de señalar casilla judicial
DR. PAÚL ROSERO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC105016fa