Secretaria del Agua

DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUAYAS
SUBSECRETARÍA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO

SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO, UBICADO EN LAS SIGUIENTES COORDENADAS NORTE: 9810453; ESTE: 645414, EN LA PARROQUIA GUARE, CANTÓN BABA, PROVINCIA DE LOS RIOS, REQUIRIENDO UN CAUDAL DE 40 LITROS/SEGUNDO, EL CUAL SERÁ UTILIZADO EN RIEGO; MENCIONANDO COMO USUARIOS CONOCIDOS, A LOS SEÑORES: HEREDEROS VILLAVICENCIO, NEY CERVANTES, HEREDEROS FUENTES CERVANTES; ROSA CHÁVEZ VILLAVICENCIO, LINA LEÓN LÓPEZ; ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS AUTÓNOMOS «18 DE NOVIEMBRE»; QUIENES TIENEN SUS PREDIOS UBICADOS EN LA PARROQUIA GUARE, DEL CANTÓN BABA, PROVINCIA DE LOS RÍOS.

SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- Guayaquil, 23 de febrero de 2017, a las 11H09- EXPEDIENTE No. 1377-2016.- Agréguense al expediente los escritos con sus anexos presentados el 03 de enero y 08 de febrero de 2016, por parte del señor Antonio Vargas, Administrador de la Asociación Campesina Autónoma “6 de Octubre” EPS, en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia dictada el 09 de diciembre de 2016, a las 08H30. Vista la solicitud y demás documentación complementaria constante de autos, presentada por el señor ANTONIO RAÚL VARGAS CEPEDA, en su calidad de Administrador de la ASOCIACIÓN CAMPESINA AUTÓNOMA “6 DE OCTUBRE” EPS, mediante la cual solicita la autorización para aprovechamiento productivo de las aguas subterráneas del pozo profundo ubicado entre las coordenadas Norte 9810453, Este 645414; en un caudal de 40 l/s, para riego de 55,31 hectáreas de árboles frutales y maíz, dentro de los predios ubicados en la Parroquia Guare, del Cantón Baba, provincia de Los Ríos; indicando como vecinos circundantes a los señores: Asociación de Campesinos Autónomos “18 de Noviembre”, Herederos Villavicencio, Ney Cervantes Zambrano, Herederos Fuentes Cervantes, Rosa Chávez Villavicencio, Lina León López; mencionando no requerir establecimiento de servidumbres, así como que no poseer la correspondiente Licencia de Exploración, por cuanto los pozos fueron construidos por el anterior propietario. En atención a la solicitud presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite y se la declara como clara, completa y precisa; asignándose el número 1377-2016; y, en conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, en concordancia con el Procedimiento General contemplado en el Art. 107 de su Reglamento, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante un extracto de la solicitud y ésta providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Los Ríos. Finalizado el plazo de las publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, la parroquia Guare, del cantón Baba, provincia de Los Ríos; que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos, comisionándose para la práctica de esta diligencia al Señor Teniente Político de la referida parroquia. Asimismo, dicha Autoridad comisionada cumpla con citar, en calidad de vecinos circundantes, a los señores: Asociación de Campesinos Autónomos “18 de Noviembre”, Herederos Villavicencio, Ney Cervantes Zambrano, Herederos Fuentes Cervantes, Rosa Chávez Villavicencio, Lina León López. 3.- De conformidad con el literal b) del Art. 23 y del Art. 90 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, ofíciese a la AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente certificación de disponibilidad del agua en calidad y cantidad suficientes, en relación a la fuente hídrica materia del presente trámite. 4.- Hecho que fuere lo dispuesto en los numerales que anteceden, oportunamente se designará perito para que se realice la inspección técnica en relación con lo solicitado. Actúe el Abogado Luis Carrillo Feberoni, en calidad de Secretario Ad-Hoc del despacho – NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Lo certifico.- Guayaquil, 01 de marzo de 2017.-
lcf.-

Abg. Luis Carrillo Feberoni
Secretario Ad. Hoc
Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas