Recursos Hídricos

REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA EN LOJA
CÍTASE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA “QUEBRADA GRANDE”, UBICADA EN EL SITIO NARANJAPAMBA, PARROQUIA POZUL, CANTÓN CALVAS, PROVINCIA DE LOJA.
PROCESO Nro. 4139
EXTRACTO:
ACTOR: Eduardo Segundo Castro Paladines
DEMANDADOS: Manuel María Torres, Fernando Espinoza, Genoveva Yaguachi, Raquel Castro, Amable Torres y Oscar Cuenca.
OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas indicadas, ubicadas en el sitio Naranjapamba, parroquia Pozul, cantón Celica, provincia de Loja; para destinarlas exclusivamente en usos domésticos, abrevadero de animales y riego; así como el establecimiento de las servidumbres respectivas.
PROVIDENCIA:
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA EN LOJA.- Loja, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco, a las 08h00: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jefe de Agencia del CNRH en Loja. En lo principal la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de la “Quebrada Grande”, presentada por Eduardo Segundo Castro Paladines, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite. En consecuencia se dispone: 1.- A los señores Manuel María Torres, Fernando Espinoza, Genoveva Yaguachi, Raquel Castro, Amable Torres y Oscar Cuenca, cíteseles con el contenido de la demanda y providencia recaída en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que lo contesten y hagan valer sus derechos en el término de ocho días; apercíbeseles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Agencia. 2.- A los usuarios conocidos o no, cíteseles por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Pozul, durante el plazo de treinta días, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a quien además se le comisiona cite a los usuarios señalados en líneas anteriores, enviando suficiente despacho y concediéndole el término de ocho días en razón de la distancia, a excepción de Manuel María Torres, a quien se lo citará por medio del señor Comisario Nacional del cantón Celica. 4.- Oportunamente se designará Perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 5.- Agréguese al proceso croquis y memoria descriptiva, que acompañan a la demanda. 6.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- NOTIFÍQUESE.- f) Ing. Rodrigo Maldonado Astudillo. Ms, JEFE DE LA AGENCIA DEL CNRH EN LOJA.- (Sigue la certificación).
Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Agencia.
Loja noviembre 8, 2005
Dra. Patricia Cisneros Jaramillo
SECRETARIA JUDICIAL
197682