Ordinarios

R. del E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS
EXTRACTO DE CITACION

A. HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO
SE LE HACE SABER Que en la Unidad Judicial Especializa Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, ha presentado demanda de juicio ordinario, el señor LOOR OSORIO EUDES GONZALO, al cual se le asignó el No.12331-2016-00363, cuyo extracto es como sigue.
ACTOR: LOOR OSORIO EUDES GONZALO
DEMANDADO: HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO
OBJETO DE LA DEMANDA. El accionante manifiesta que es posesionario de un lote de terreno de 418,18 metros cuadrados, en el lote número 10, área de mayor cabida de 20 mil metros cuadrados, de propiedad del señor Ing. HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO, que queda ubicado en la parroquia San Camilo de esta Ciudad de Quevedo Provincia de los Ríos en la Lotización los Chapulos, por compra verbal que hice el 5 de octubre del año 2000 quien me manifestó que en cuanto se legalice la lotización, me entregaría las respectivas escrituras, lo cual nunca sucedió en el que tengo construida mi vivienda tipo villa y que vivo con mi familia, manteniendo la posesión en forma pacífica tranquila e ininterrumpida, sin clandestinidad de ninguna índole, con ánimo de señor y dueño por más de 16 años a la presente fecha, sin que nadie me interrumpa en mi posesión por lo que se ha operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a mi favor por haber permanecido por más de 16 años a la presente fecha sin que nadie me interrumpa mí el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas.. NORTE, con la propiedad del señor CARLOS PARRA, en 20,60 metros, por el SUR con la propiedad del señor WILSON LINO BAQUE Y MARIA BEJARANO, en 20,60 metros, por el ESTE con la propiedad de la señora MARCELA OSORIO CRUZ Y CONSUELO BRIONES, en 20,30 metros y por el OESTE, con la calle vigésima, en 20,30 metros , haciendo una superficie total de 418,18 metros cuadrados.-Con estos antecedentes, fundamento esta acción amparado en lo que dispone los Art. 715, 603, 2392, 2411 , y más pertinentes del Código Civil en actual vigencia.-
AUTO INICIAL. VISTOS. En mi calidad de Jueza encargada del despacho del Ab. Víctor González Coello, Juez de la Unidad Civil y Mercantil de Quevedo, mediante Acción de Personal N° 3649-DNTH-2016-CIP, de fecha 26 de septiembre de 2016, avoco conocimiento de la presente causa. Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en providencia que antecede, se procede a calificar la demanda presentada por EUDES GONZALO LOOR OSORIO, la misma que por reunir los requisitos del Art. 67 del Código Adjetivo Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite a trámite de juicio ordinario.- Con copia de la demanda y auto recaído en la misma, córrase traslado al demandado HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO , conforme se halla solicitado en el libelo inicial; a quien se dispone citar por la prensa en la forma prevista en el Art. 56, numeral 1, del Código General de Procesos; por afirmar el actor bajo la gravedad de juramento que les es imposible determinar la residencia e individualidad de su domicilio, esto es, mediante tres publicaciones, que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del cantón Quevedo provincia de Los Ríos; para que una vez citados la conteste dentro del término de ley correspondiente y deduzcan las excepciones que se crean asistidos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico de GAD Municipal del cantón Quevedo; a quienes se los citará en sus respectivos Despachos. La señora Secretaria confiera los correspondientes extractos para la citación. Actúe la Ab. Lucrecia Cerezo, en calidad de Secretaria encargada del Despacho, por disposición de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos. NOTIFIQUESE.-
TRÁMITE.- ORDINARIO.
CUANTÍA.- INDETERMINADA.
JUEZ DE LA CAUSA.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quevedo, habiéndome reintegrado a mis funciones. Avoco conocimiento de la presente causa, y en virtud de los artículos 171, 204 y 241 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de continuar con la sustanciación de la causa, atendiendo los principios dispositivos de celeridad procesal, tutela judicial efectiva contemplados en la Constitución de la República del Ecuador en los Art. 19, 20, 23 y 25 del Código Orgánico de la Función Judicial se dispone lo siguiente. Agréguese a los autos el oficio con anexos que anteceden.- En lo principal 1). Sírvase las partes procesales dirigir sus escritos a nombre del suscrito Juez. 2) téngase en cuenta la Razón de Inscripción emitida por el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Quevedo para ser considerado en su oportunidad en lo que hubiera lugar en derecho.- Actúe la Secretaria encargada del despacho.- Notifíquese y Cúmplase.-
Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía.
Quevedo, 12 de diciembre del 2017
Ab. Lucrecia cerezo Alvarado
SECRETARIO (E)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE
EN EL CANTÓN QUEVEDO
P-27176-MA


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:
A: LUIS ENRIQUE CHUNG CHANG y VICTOR HUGO CHUNG CHANG
ACTOR: PEDRO JOFFRE CARVAJAL GUAYAQUIL
JUICIO ORDINARIO No. 12334-2016-00310
CAUSA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA.

AUTO DE CALIFICACION:- La señora Juez DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA, mediante auto de calificación de fecha jueves 23 de marzo del 2017, las 08h44, acepta al trámite la demanda de Juicio Ordinario propuesta por el señor PEDRO JOFFRE CARVAJAL GUAYAQUIL disponiendo se CITE POR LA PRENSA a los señores LUIS ENRIQUE CHUNG CHANG y VICTOR HUGO CHUNG CHANG, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y provincial y que se edita en esta ciudad de Babahoyo.

OBJETO DE LA DEMANDA:- El actor sustenta la presente acción al tenor de lo que disponen los Arts. 715, 734, 2393, 2398, 2410, 2414 y 2413 y siguientes del código civil en armonía con los Arts. 289, 291, 294, 295, 296, 297 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) que tratan de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio por haber mantenido la posesión regular, publica, pacifica e ininterrumpida con carácter de dueño y señor por más de veinte años, es decir desde el 02 de agosto de 1995, de un lote de terreno constituido en dos solares de la superficie de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480.00 m2), que se haya ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte: Calle Segunda Transversal, en 16.00m; Por el Sur: Lote 14 de Centro Educativo “Rey David”, en 16 m; Por el Este: Lote N13-A de Pedro Joffre Carvajal Guayaquil y Lote N 13-B de N/N en 30.00; Por el Oeste: Lote N. 10 de Patricio Defaz en 30.00; Lote N. 11 y 12 de la manzana L de la “Lotización Luz Marina” de la parroquia Camilo Ponce, cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, es decir dentro de los predios de lo que fuera cooperativa Agrícola Arrocera “Las Mercedes”, solar de terreno que se encuentra cercado por los cuatro costados con alambres de púas, caña guadua y con estacas nacederas , dentro de los mencionados solares tengo sembrado cultivo de árboles frutales guaba, mango, palma de coco, niguito, plátano, guineo de seda, plantas medicinales, achiote, guineo orito y otros propios de la zona, así como también tengo construido galpones para la crianza consumo y comercialización de patos, gallinas y gallos; todos estos actos los he realizado sin la interferencia de nadie, justificándose así mi ánimo de señor y dueño.- Por lo que se les previene de la obligación que tienen de comparecer a juicio y dar contestación a la demanda y señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Pasados los veinte días, de la última publicación empezara a decurrir el término para la contestación a la demanda) y en caso de no hacerlo serán considerados en rebeldía.-

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, a 05 de Abril del 2017.-

Dr. Joffre Isaías Coronel Guerrero
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
P-6710-A.B


R.del.E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACION

A: HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Especializa Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, ha presentado demanda de juicio ordinario, el señor LINO BAQUE WILSON EDUARDO, al cual se le asignó el No. 12331-2016-00484, cuyo extracto es como sigue.

ACTOR: LINO BAQUE WILSON EDUARDO
DEMANDADO: HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que es posesionario de un lote de terreno de 200 metros cuadrados, en el lote número 10, área de mayor cabida de 20 mil metros cuadrados propiedad del señor Ing, HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO, que queda ubicado en la parroquia San Camilo de esta Ciudad de Quevedo Provincia de los Ríos en la Lotización los Chapulos, por compra verbal que hice el 5 de octubre del año 1998 quien me manifestó que en cuanto se legalice la lotización, me entregaría las respectivas escrituras, lo cual nunca sucedió en el que tengo construida mi vivienda tipo villa y que vivo con mi familia, manteniendo la posesión en forma pacífica tranquila e ininterrumpida, sin clandestinidad de ninguna índole, con ánimo de señor y dueño por más de 17 años a la presente fecha, sin que nadie me interrumpa en mi posesión por lo que se ha operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a mi favor por haber permanecido por más de 17 años a la presente fecha sin que nadie me interrumpa mí el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas., NORTE, con la propiedad del señor EUDES LOOR OSORIO, en 10 metros, por el SUR con la calle I en 10 metros, por el ESTE con la propiedad de la señora MARIA BEJARANO VELEZ. en 20 metros y por el OESTE, con la calle vigésima, en 20 metros , haciendo una superficie total de 200 metros cuadrados.-Con estos antecedentes, fundamento esta acción amparado en lo que dispone los Art. 715, 603, 2392, 2411 , y más pertinentes del Código Civil en actual vigencia. –
AUTO INICIAL, VISTOS, Por cuanto el actor ha dado fiel cumplimiento con suscribir el acta de declaratoria bajo juramento sobre el desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad del demandado. La demanda que antecede propuesta por WILSON EDUARDO LINO BAQUE contra el señor HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite al trámite ordinario – En consecuencia, de conformidad con lo prescrito en los arts. 396 y 397 Ibídem, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía, simultáneamente al demandado, por el término de quince días, para que proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, las cuales se resolverán en sentencia.- De conformidad con lo prescrito en el art. 1000 Ibídem, inscríbase la demanda en el Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Quevedo. a quien se lo notificará en legal y debida forma – Conforme lo establece la Disposición General DÉCIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo.- Cítese al demandado por la prensa HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO, conforme lo establece el art. 56 del COGEP para el efecto, la secretaria del despacho proceda a elaborar el extracto respectivo y entregarlo a la parte accionante, para su publicación, acto que se llevará a efecto, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad.- Agréguese a los autos los documentos aparejados al libelo inicial.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala el accionante, para sus futuras notificaciones y la autorización que confiere al abogado Manuel Centeno Vélez, para su patrocinio legal.- Notifíquese, Cúmplase y Cítese

TRÁMITE.- ORDINARIO.
CUANTÍA,- INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA.- VISTOS: En mi calidad de Jueza encargada del despacho del Ab. Victor González Coello, Juez de la Unidad Civil y Mercantil de Quevedo, mediante Acción de Personal N° 3649-DNTH-2016-CIP, de fecha 26 de septiembre de 2016, avoco conocimiento de la presente causa y dispongo lo siguiente. En lo principal, Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor Lino Baque Wilson Eduardo, en atención al mismo y una vez que este ha cumplido con inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad correspondiente se dispone que la actuaría del despacho elabore el extracto a fin de que se cumpla con la citación al demandado; así también, se remita las copias respectivas al departamento de citaciones de esta Unidad para que se cite a los personeros del GAD Municipal de esta Ciudad, conforme se encuentra ordenado en auto inicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Lo que comunico a usted, para los fines legales, pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para fufuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía.

Quevedo, 10 de noviembre del 2016

Ab. Lucrecia Cerezo Alvarado
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

P-27039-M.A