Ordinarios

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA
Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar
Ibarra – Ecuador
CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JORGE MARCELO CARCELEN CHALA
JUICIO: 10203-2016-02253
ACTOR: HIPATIA CATERINE CONGO CONGO
DEMANDADO: ALAN CARCELEN SANTOS POR INTERMEDIO DE SU MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL SEÑORA CAROLINA MARIA SANTOS CHALA; EMILY ITATY CARCELEN LARA A TRAVES DE MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL SEÑORA TATIANA LUCRECIA LARA PADILLA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JORGE MARCELO CARCELEN CHALA.
TRAMITE: ORDINARIO DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
CUANTÍA: INDETERMINADA
EXTRACTO
AUTO DE CALIFICACION
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 20 de enero del 2017, las 15h55. VISTOS: Una vez que de autos consta el acta de declaración juramentada realizada por la accionante, así como su escrito y documentación adjunta presentados, Por tanto, la decisión correspondiente tengo a bien consignarla sobre la base de la siguiente motivación: 1. CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- La demanda de declaratoria de unión de hecho presentada por la señora HIPATIA CATERINE CONGO CONGO, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, que le corresponde acorde el Art. 289 del mismo cuerpo legal. 2. CITACIÓN.- Cítese con la demanda y este auto al menor ALAN CARCELEN SANTOS, a través de su madre y representante legal señora CAROLINA MARIA SANTOS CHALA, en el lugar indicado en la demanda, esto es, junto al estadio de la localidad de Chalguayaco, lugar que personalmente indicara la accionante, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Pimampiro, provincia de Imbabura. A la menor EMILY ITATY CARCELEN LARA, por intermedio de su madre la señora TATIANA LUCRECIA LARA PADILLA, en el Conjunto Habitacional Pueblo Blanco, Manzana 7 Casa No. 16 de la parroquia urbana de Calderón del cantón Quito, provincia Pichincha, para el efecto se remitirá atento deprecatorio a uno de los señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial Tercera Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha. En base al acta de declaración juramentada realizada por la accionante de que le es imposible determinar la individualidad, domicilio, residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JORGE MARCELO CARCELEN CHALA, acorde el numeral 1 del Art. 56 en concordancia con el Art. 58 del COGEP, se dispone sean citados por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Ibarra. La que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de este auto. 3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a las demandadas el término de TREINTA días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el art. 157 ibídem. 4. ANUNCIO DE PRUEBA.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental consistente en: copia simple de credencial de Abogado Patrocinador, copia simple de cedula de ciudadanía y certificado de votación de la accionante, tres partidas de nacimiento, una escritura de declaración juramentada y posesión efectiva, copia certificada de cédula de ciudadanía y certificado de votación del causante señor Jorge Marcelo Carcelén Chalá, credencial de Policía Nacional, Acta de Devolución de Bienes, Acta de entrega recepción. Así como también la prueba testimonial solicitada, misma que de ser pertinente se actuará en la audiencia única, conforme lo señalado en el Art. 160 del COGEP. Respecto a los testigos anunciados, Señores: VANESSA DEL PILAR DELGADO FOLLECO y JOSE SILVIO MOSQUERA SUAREZ, quienes serán ser notificadas en el casillero judicial No. 307 y correo electrónico [email protected], del Abogado Patrocinador del accionante y además será quien les asista; 6.- IMPULSO DEL PROCESO.- Una vez que se encuentre ejecutoriado el presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada y notificación, así como dar las facilidades para el traslado y dar cumplimiento con las correspondientes diligencias. 7.- CUANTIA Y NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía señalada, así como se tendrá en cuenta la designación de Defensor, el casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones y actuaciones. De conformidad al Oficio Nro. 136-DP1O-CJ, de fecha 09 de enero de 2017, actúe en calidad de Secretario Encargado, el Abogado Edison Roberto Pozo Corrales. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-
Lo que CITO a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.-
Ibarra, 28 de Marzo del 2017.
AB. VERONICA LUCIA CAJAS TAPIA
SECRETARIA (RT)
Hay firma y sello
P42880/ai