Ordinarios

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A LOS DEMANDADOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamaron Segundo Vilca Puco y Rosa Elena Sumba; SE LES HACE SABER: JUICIO : ORDINARIO Nº 23331-2013-6971 ACTORES : ASTUDILLO CHIMBO SEGUNDO RENE Y OTRA DEMANDADOS: MIRIAN JUDITH VILCA SUMBA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de Segundo Vilca Puco y Rosa Elena Sumba, y otros CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIO : AB. FABIAN ROBERTO BELTRAN ARMAS DECRETOS : UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 9 de diciembre del 2013, las 16h17. Dr. Gustavo Ramos Hidalgo, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo, encargado de los juicios asignados al Dr. Edgardo Lara Averos, mediante acción de personal No. 1174-UP-CJ-DP23-2013, avoco conocimiento de la presente causa. Agréguense a los autos los escritos que anteceden y proveyendo los mismos se dispone. De la revisión de las tablas procesales se puede apreciar que en decreto inicial no se ha escrito en ninguna parte el nombre de la actora. Más bien, se encuentra con el error al que hace referencia en la razón de la notificación, mismo que el sistema arroja automáticamente una vez ingresado y que se tomará para las notificaciones futuras. En lo principal, se le concede el término de tres días a fin de que cumpla lo dispuesto en decreto anterior conforme lo dispone el Art. 69 del C. P. C. Actué la Dra. Mónica Coronel Cueva, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo. Hágase saber.- f). Dr. Gustavo Rafael Ramos Hidalgo JUEZ (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 17 de diciembre del 2013, las 14h41. Dr. Edgardo Lara Averos, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del resorteo realizado. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior. En lo principal, la demanda que antecede, se la califica como clara y reúne los demás requisitos legales, por tanto se acepta a trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y ésta providencia a los demandados señores SEGUNDO VILCA PUCO, SEGUNDO RAFAEL VILCA SUMBA, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad; A la señora MIRIAN JUDITH VILCA SUMBA y más HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó ROSA ELENA SUMBA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad a fin de que contesten o proponga excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos en el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.- De igual manera cuéntese en la presente causa con la señora Alcaldesa y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, a quienes se le citará en sus despachos, para el efecto envíese las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones de esta jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, correo electrónico y la autorización dada a su defensor.- HÁGASE SABER.- f). DR. EDGARDO LARA AVEROS, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 17 de noviembre del 2015, las 08h38. Agréguese al proceso el escrito que antecede, y proveyendo el mismo se dispone: Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial N° 394, correo electrónico señalado por los actores, y la autorización conferida a su defensor; y, hágase saber al Ab. Hernán Almendariz que ha sido sustituido en la defensa.- Previamente a proveer sobre la reforma solicitada, los actores comparezcan a esta Unidad Judicial el día martes 24 de noviembre del 2015, las 11h40, y rinda el juramento previsto en el Art. 56 numeral 2 del inciso segundo del Código Orgánico General de Proceso, en concordancia con el Art. 58 del Cuerpo de Leyes invocado.- Hágase saber. f). DR. EDGARDO LARA AVEROS, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 12 de mayo del 2016, las 12h28 VISTOS.- Que se agreguen a los autos el escrito objeto del despacho. En lo principal, en escrito de fecha cuatro de noviembre del año 2015, (fs. 53) los actores reformaron su demanda al tenor de lo previsto en el Art. 70 del C.P.C, en cuanto tiene que ver con las personas de los demandados, quienes asumirán la calidad de legítimos contradictores en la contienda judicial. Esto es: Mirian Judith Vilca Sumba, Segundo Rafaél Vilca Sumba, Elsa Yolanda Vilca Jaramillo, Rosa Elena Vilca Jaramillo y Ana Lilian Vilca Jaramillo, como herederos conocidos de los causantes señores: Segundo Vilca Puco y Rosa Elena Sumba, fallecidos mucho antes de la fecha de presentación de la demanda. Dicha norma adjetiva permite reformar la demanda antes que principie el término probatorio como la especie en estudio. Por tanto, téngase como legítimos contradictores en la causa a las personas antes indicadas y en la calidad señaladas, a quienes se les debe citar en el domicilio ubicado en el km. cuatro de la vía Santo Domingo-Quevedo, debiendo remitirse las boletas de estilo a la Oficina de Citaciones de la Función Judicial de esta jurisdicción. En tanto que, a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, cíteles por la prensa al tenor de lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Inscríbase en el Registro de la Propiedad cantonal. Los actores deben cancelar a los demandados el monto de cien dólares por concepto de la reforma a la demanda, conforme dispone la norma adjetiva antes invocada. Hágase saber.- f). DR. EDGARDO LARA AVEROS, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. AB. FABIAN ROBERTO BELTRAN ARMAS SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
Hay firma y sello p-220292/DG