Ordinarios

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: JUAN FRANCISCO TORRES GUERRERO

SE LES HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Especializa Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, la señora ALARCON ZAMBRANO DOLORES SOCORRO, presentó demanda ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), en contra de TORRES GUERRERO JUAN FRANCISCO, al cual se le asignó el No.12331-2014-1621 cuyo extracto es como sigue.

ACTOR: ALARCON ZAMBRANO DOLORES SOCORRO
DEMANDADO: JUAN FRANCISCO TORRES GUERRERO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se me conceda a mi favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el lote de terreno, Solar No.- 3 Manzana “A” situado en la calle s/n entre Isidro Ayora y Hno. Kure Massu ubicado en la Cooperativa Floresta Parroquia Venus del Rio Quevedo, Provincia de los Ríos, con una área de 300m2, con los siguientes linderos y medidas, por el NORTE: con el solar No.- 2, con 20m; por el SUR, con el solar No.- 4, con 20m; Por el ESTE, con las calles s/n con 15m; y, por el OESTE, con el solar No.- 5 con 15m. Desde al año Mil Novecientos Noventa y tres vengo manteniendo posesión tranquila continua, esto es en una forma ininterrumpida, pacifica, publica no equivoca y en concepto de propietaria esto es con ánimo de señora y dueña por más de veinte años.-

AUTO INICIAL: Quevedo, viernes 12 de septiembre del 2014 a las llhl3. Avoco conocimiento de la demanda presentada por DOLORES SOCORRO ALARCON ZAMBRANO, en contra de JUAN FRANCISCO TORRES GUERRERO, en la que por encontrarse reunidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite a trámite de juicio ordinario.- Conforme lo establecido en el Art. 396 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con copia de la demanda y auto recaído en ella al demandado JUAN FRANCISCO TORRES GUERRERO, por la prensa, en un periódico de amplia circulación de este Cantón, bajo los presupuestos establecidos en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado la accionante bajo la gravedad de juramento que le ha sido imposible determinar su individualidad o residencia, para que la conteste dentro del término de ley y deduzcan las excepciones que se crea asistido.- Al tenor de lo dispuesto en el inciso primero y segundo del Art. 1000 ibídem inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo.- PROVIDENCIA. Quevedo, viernes 9 de enero del 2015 a las 12h52: VISTOS. Agréguese a los autos los anexos y el escrito presentado por la accionante señora Dolores Socorro Alarcón Zambrano; proveyendo: Al tenor de lo estatuido en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, por ser procedente en Derecho, se acepta a trámite la reforma de la demanda presentada por la accionante, en el sentido solicitado, consecuentemente se ordena citar a los demandados con la demanda, la reforma solicitada, el auto inicial y este decreto.- Además al amparo de lo establecido en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se dispone al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quevedo, proceda a la inscripción de la demanda con su respectiva reforma, para cuyo efecto la señora Actuaría del despacho cumpla con la notificación correspondiente, FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparado en lo previsto en los Arts. 2411 y 2412, en concordancia con los Arts. 603, 715, 2393, 2410, 2411, 2413, y más pertinentes del Código Civil.

TRAMITE.- ORDINARIO.
CUANTÍA.- INDCTERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA.- Abg. Cinthia Cajas Parraga, Jueza Encargada de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Los Ríos.; y de fecha martes 12 de enero del 2016 a las 19h27 el Juez Titular Victor Gonzalez Coello Avoca conocimiento dentro del presente juicio; así como en providencia de fecha jueves 18 de febrero del 2016 a las 11h10 el Juez ordena lo siguiente, por secretaría procédase con elaborar el extracto respectivo para la citación a la parte demandada.- Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se la considerará y se continuará el trámite en rebeldía.

Quevedo, 11 de marzo del 2016

Ab. Lucrecia Cerezo Alvarado
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

P-23562-M.A


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MOCACHE

EXTRACTO DE CITACIÓN

Juicio Ordinario No:
A: Herederos conocidos, presuntos y desconocidos, de quien en VIDA FUE CINTHYA ROXANA SOLIS ROSADO.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio Ordinario por Reconocimiento de la Sociedad de Hecho, signado con el número 12335-2015-00160, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: JIMENEZ ANDRADE ADOLFO BENITO.
OBJETO DE LA DEMANDA: RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO.

FUNDAMENTOS DEL ACTOR: Que desde el 01-Febrero-2009, hasta la fecha de su fallecimiento acaecido el 18-Agosto-2015, mantuvo Unión de hecho estable y monogámica, con el ánimo de ayudarnos, procrear y conformar una sociedad de bienes, con mi conviviente extinta CINTHYA ROXANA SOLIS ROSADO. Durante nuestra convivencia como marido y mujer, por más de seis años, ambos vivimos bajo el mismo techo, como una pareja estable y monogámica, ambos libre de vínculo matrimonial con otras personas, con el único fin de vivir juntos, procrearnos y auxiliarnos mutuamente.

Durante la unión de hecho, formamos una sociedad de bienes, dentro de la cual adquirimos bienes muebles e inmuebles tales como: un solar identificado con la clave catastral # 0502046022, valorado en $ 4.500usa, un auto de placas POH0866, valorado en $ 7.000usa, dinero en efectivo por $ 1.900usa y beneficios en la empresa Tabacal SA, por aproximadamente $ 600,00usa, bienes que sumados dan un total de $ 14.000 dólares.

AUTO INICIAL.- Que con fecha 18 de febrero del 2016, por reunir los requisitos de ley, fue calificada la demanda de clara, precisa y completa, motivo por el cual se la admitió al tramite correspondiente, y mediante decreto de fecha 28 de Abril del 2016, la Jueza de la causa a petición de parte, dispuso contar con presuntos y desconocidos herederos de la señora CINTHYA ROXANA SOLIS ROSADO. Cítese mediante tres publicaciones que se harán en un periódico de mayor circulación de la provincia de los Ríos, en tres fechas distintas conforme lo establece el Art. 56 N.- 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole de la obligación que tienen de señalar correos electrónico para sus notificaciones, en caso de no comparecer se declarará en rebeldía.-

En consecuencia, póngase en conocimiento del público la causa judicial ordinaria por Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, habida entre el actor de la causa Adolfo Benito Jimenez Andrade y Cinthya Roxana Soliz Rosado.

Tramite: Ordinario.
Cuantia: Por su Naturaleza Indeterminada.

Juez de la Causa: Ab. GOMEZ RIVERA GILDA DEL PILAR.

Mocache 29 de Abril del 2016.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE
SECRETARIO (A)

P-23551-M.A


R. del E.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE
QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HERNÁN PATRICIO PUGA QUEZADA U OTROS

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Especializa Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, ha presentado demanda de juicio ordinario el señor FABIAN AUGUSTO MORAN AGUILAR en contra del señor HERNAN PATRICIO PUGA QUEZADA U OTROS, al cual se le asignó el No. 12331-2014-2496, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: FABIAN AUGUSTO MORAN AGUILAR.
DEMANDADO: HERNÁN PATRICIO PUGA QUEZADA U OTROS.

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que es poseedor con el ánimo de señor y dueño de forma tranquila, ininterrumpida por más de quince años, de un terreno, situado en la calle decima entre la “B” y la “C” , solar signado con el N° 17 de la manzana “O” ubicado en los terrenos del Sindicato Cantonal de Choferes Profesionales de Quevedo de la Parroquia urbana Siete de Octubre, del Cantón Quevedo, en la Provincia de Los Ríos, con los siguientes linderos por el NORTE: calle Decima, con 10 metros; por el SUR.- SOLAR DEL SEÑOR Nicanor Coello Arana( residen allí otra familia) con 10 metros; por el ESTE, solar N° 16 de la señora Jenny Molina Cueva, con 28 metros, ( antes pertenecía al señor Florencio Barros Orellana); y por el OESTE; solar del señor Jacinto Intriago Mendoza, con 29 metros; que hacen la superficie total de 285 metros cuadrados

AUTO INICIAL: Quevedo sábado 11 de junio del 2015, las 09h20: -Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior dispongo lo siguiente.- La demanda presentada por FABIAN AUGUSTO MORAN AGUILAR, la misma que al reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se califica de clara y precisa, por lo que se la admite a trámite de juicio ordinario.-Con copia de la demanda y auto recaído en la misma, córrase traslado al demandado HERNAN PATRICIO PUGA QUEZADA, u otros que se crean con derecho sobre el bien demandado, a quienes se dispone citar por la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por afirmar el actor bajo la gravedad de juramento que les es imposible determinar la residencia e individualidad de sus domicilios; para que la conteste dentro del término de quince días y deduzca las excepciones que se crea asistido.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo Provincia de los Ríos.- Cuéntese con el señor Alcalde de Quevedo y Procurador Síndico Municipal, a quienes se los citará en sus respectivos despachos.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 63 y el correo electrónico: [email protected]; y la autorización conferida a su Abogado patrocinador Agréguese a los autos los documentos acompañados a la demanda. Actué la abogada Mirta Tamaz en calidad de secretaria titular, según acción de personal No 1264-DPLR-2015-KM- Notifíquese y Cítese.

PROVIDENCIA: Quevedo, viernes 22 de Abril del 2016, las 13h12: Agréguese al proceso el escrito presentado por Fabián Moran Aguilar, proveyendo el mismo dispongo que por secretaria se elabore el extracto de citación correspondiente para los fines legales y pertinentes.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparado en lo previsto en los Arts. 715, 732, 2392, 2393,2398, 2400,2411 del Código Civil.

TRÁMITE.- ORDINARIO.
CUANTÍA.- INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA.- Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Los Ríos.

Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía.

Quevedo, 02 de Mayo del 2016

AB. Wendy Sisalema García
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN QUEVEDO

P-23573-M.A