Ordinarios

Nro. 10309-2015-01008 PROPUESTO POR: CONSUELO DEL PILAR APUANGO POMASQUI EN CONTRA DE: LUZ MARIA LIMAICO IBADANGO, LUIS ALFONSO LIMAICO IBADANGO, JOSE MANUEL LIMAICO IBADANGO, LUIS ALONSO LIMAICO IBADANGO Y JOSE ANTONIO LIMAICO IBADANGO, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SANTOS LIMAICO CABEZAS Y ROSA MARIA IBADANGO IPIALES MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO INICIADO: 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 CUANTÍA: INDETERMINADA
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE
CONSUELO DEL PILAR APUANGO POMASQUI, ecuatoriana, mayor de edad, estado civil viuda, de ocupación haceres domésticos, domiciliado en la parroquia de Natabuela, cantón Antonio Ante, comparezco ante usted con la siguiente demanda.
Los demandados tienen por nombres los presuntos propietarios de quien en vida fueron SANTOS LIMAICO CABEZAS único nombre que conozco, y ROSA MARIA IBADANGO [PIALES: como son LUZ MARIA, LUIS ALFONSO, JOSE MANUEL, LUIS ALONSO y JOSE ANTONIO LIMAICO IBADANGO.
FUNDAMENTOS DE HECHO.-
Es el caso señor Juez que, desde el mes de enero de 1998 me encuentro en posesión material, tranquila, pacifica, e ininterrumpida de un lote de terreno, ubicado en el sector rural de la parroquia de Chaltura, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- En 19 metros, con propiedad de Entrada de la familia Limaico Ibadango; SUR.- En 26,70 metros, con propiedad de Gustavo Limaico Tamba; ORIENTE.- En 17 metros, con propiedad de Laureano Flores; y OCCIDENTE.- En 18,35 metros, con entrada de 3 metros de ancho de la familia Limaico Tamba, este terreno tiene derecho al agua riego del tratamiento municipal.
En el inmueble arriba especificado desde el mes de enero de 1998, vengo ejerciendo actos posesorios de dominio en concepto de propietario, con Ánimo de senora y dueña() durante mas de 17 anos, actos posesorios que realizo de manera personal, como la siembra y cultivo de los productos de la zona como maíz, fréjol papes etc, dichos productos los utilizo en beneficio de mi familia, la posesión que ejerzo es a vista y paciencia de todas las personas que viven en el sector, sin que jamás haya tenido interferencia ni perturbación en mi posesión por ninguna persona.
Con los antecedentes expuestos, acudo ante usted señor Juez para demandar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a los presuntos propietarios de quien vida fueron SANTOS LIMAICO CABEZAS único nombre que conozco, y ROSA MARIA IBADANGO DIALES: como son LUZ MARIA, LUIS ALFONSO, JOSE MANUEL LUIS ALONSO y JOSE ANTONIO LIMAICO IBADANGO del lote de terreno arriba indicado, para lo cual solicito que su Autoridad mediante sentencia disponga a mi favor el dominio del inmueble, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón, pues de conformidad con el Art_ 2413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura publica y pera su validez debe inscribirse.
FUNTADAMENTO DE DERECHO:-
La presente demanda la fiindamentamos en lo que disponen los artículos 603, 715, 2392, 2398, 2405, 2435, 2413 y más pertinentes del Código Civil.
Esta demanda se mandará a inscribir en el Registro de la Propiedad de acuerdo con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.
La cuantía de este asunto . de
Por tratarse de un inmueble que está ubicado en el sector rural de la parroquia de Chaltura del cantón Antonio Ante, se contará en esta causa con el Subdirector de Tierras y Políticas Agrarias, adscrita al Ministerio de Agricultura Acuacultura y Pesca, con asiento en el Distrito Metropolitano de Quito, a cuyos personero legal se le citara mediante deprecatorio que se servirá enviar a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Mercantil de la referida Jurisdicción_ A los presuntos propietarios de quien en vida fueron SANTOS LIMAICO CABEZAS único nombre que conozco, y ROSA MARIA IBADANGO IPIALES: como son LUZ MARIA, LUIS ALFONSO, JOSE MANUEL, LUIS ALONSO y JOSE ANTONIO LIMAICO IBADANGO se 1es citara en sus domicilios que lo tienen ubicado en la parroquia de Chaltura, cantón Antonio Ante, mediante atenta Comisión que se dignará enviar al señor Teniente Político de la citada parroquia. Notificaciones que me corresponden recibiré en el casillero judicial No 64, o al correo electrónico [email protected] Designo como mi defensor al Dr. Milton Chavarr. V, profesional al que autorizo para que a mi nombre suscriba y presente los escritos necesarios en mi defensa_
Firmo con mi abogado defensor.
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE
CONSUELO DEL PILAR APUANGO POMASQUI, ecuatoriana, mayor de edad, estado civil viuda, de ocupación hicieres domésticos, domiciliado en la parroquia de Natabuela, cantón Antonio Ante, comparezco ante usted con la siguiente demanda.
Los demandados tienen por nombres los presuntos propietarios de quien en vida fueron SANTOS LIMAICO CABEZAS único nombre que conozco, y ROSA MARIA IBADANGO [PIALES: como son LUZ MARTA, LUIS ALFONSO, JOSE MANUEL LUIS ALONSO y JOSE ANTONIO LIMAICO IBADANGO.
FUNDAMENTOS DE HECHO.-
Es el caso seflor Juez que, desde el mes de enero de 1998 me encuentro en posesión material, tranquila, pacifica, e ininterrumpida de un lote de terreno, ubicado en el sector rural de la parroquia de Chaltura, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE- En 19 metros, con propiedad de Entrada de la familia Limaico lbadango; SUR.- En 26,70 metros, con propiedad de Gustavo Limaico Tamba; ORIENTE.- En 17 metros, con propiedad de Laureano Flores; y OCCIDENTE.- En 18,35 metros, con entrada de 3 metros de ancho de la familia Limaico Tamba, este terreno tiene derecho al agua riego del tratamiento municipal.
En el inmueble arriba especificado desde el mes de enero de 1998, vengo ejerciendo actos posesorios de dominio en concepto de propietario, con ánimo de señora y ductla0 durante mas de 17 altos, actos posesorios que realizo de manera personal, como la siembra y cultivo de los productos de la zona como maíz, fréjol papas etc, dichos productos los utilizo en beneficio de mi familia, la posesión que ejerzo es a vista y paciencia de todas las personas que viven en el sector, sin que jamás haya tenido interferencia ni perturbación en mi posesión por ninguna persona.
Con los antecedentes expuestos, acudo ante usted ceder Juez para demandar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a los presuntos propietarios de quien vida fueron SANTOS LIMAICO CABEZAS único nombre que conozco, y ROSA MARIA IBADANGO [PIALES: como son LUZ MARTA, LUIS ALFONSO, JOSE MANUEL, LUIS ALONSO y JOSE ANTONIO LIMAICO IBADANGO del lote de ten-erro arriba indicado, para lo cual solicito que su Autoridad mediante sentencia disponga a mi favor el dominio del inmueble, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón, pues de conformidad con el Art. 2413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura publica y para su validez debe inscribirse.
FUNTADAMENTO DE DERECHO:-
La presente demanda la fundamentamos en lo que disponen los artículos 603, 715, 2392, 2398, 2405, 2435, 2413 y más pertinentes del Código Civil.
Esta demanda se mandará a inscribir en el Registro de la Propiedad de acuerdo con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.
La cuantía de este asunto es de
Por tratarse de un inmueble que está ubicado en el sector rural de la parroquia de Chaltura del cantón Antonio Ante, se contará en esta causa con el Subdirector de Tierras y Políticas Agrarias, adscrita al Ministerio de Agricultura Acuacultura y Pesca, con miento en el Distrito Metropolitano de Quito, a cuyos personero legal se le citara mediante deprecatorio que se servirá enviar a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicornpetente Mercantil de la referida Jurisdicción. A los presuntos propietarios de quien en vida fueron SANTOS LIMAICO CABEZAS único nombre que conozco, y ROSA MARIA IBADANGO [PIALES: como son LUZ MARIA, LUIS ALFONSO, JOSE MANUEL LUIS ALONSO y JOSE ANTONIO LIMAICO IBADANGO se les citara en sus domicilios que lo tienen ubicado en la parroquia de Chaltura, cantón Antonio Ante, mediante atenta Comisión que se dignará enviar al señor Teniente Político de la citada parroquia. Notificaciones que me corresponden recibiré en el casillero judicial No 64, o al correo electrónico [email protected] Designo como mi defensor al De. Milton Chavarrea V, profesional al que autorizo para que a mi nombre suscriba y presente los escritos necesarios en mi defensa. Firmo con mi abogado defensor.
Juicio No 10309-2015-1008
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE
CONSUELO DEL PILAR APUANGO POMASQUI, en relación al juicio ordinario que por prescripción extraordinaria adquisitiva de domino, tengo propuesto en contra de los presuntos propietarios de quien vida fueron SANTOS LIMAICO CABEZAS y ROSA MARIA IBADANGO IPIALES, comparezco ante usted respetuosamente y digo.
Atento a la solicitado por su Autoridad completo mi demanda en los siguientes términos.
1.- Los causantes tienen por nombres de: SANTOS LIMAICO CABEZAS único nombre que conozco, tal como consta de la partida de defunción que se anexa, y ROSA MARIA IBADANGO IPIALES.
2.- Con la finalidad de justificar que los causantes son fallecidos anexo las partidas de defunción.
3.- A los presuntos propietarios Luz María, Luis Alfonso, Jose Manuel, Luis Alonso, y Jose Antonio Limaico lbadango, les citara en sus domicilios ubicados en la parroquia de San Jose Chaltura, de cantón Antonio Ante, mediante Comisión que se servirá enviar a la señora Tenienta Poética de la referida parroquia, y, a los herederos presuntos y desconocidos de quien viada fueron Santos Limaico Cabezas y Rosa María Ibadango Ipiales de les citara de conformidad con lo que establece el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la País, por cuanto declaro bajo juramento desconocer la existencia de mas herederos, así como también desconocer sus domicilios.
Por lo expuesto, ruego señora Jueza se digne calificar mi demanda
Sírvase atender conforme lo solicito
Por la petición y como su abogado debidamente autorizado.
Juicio No. 2015-01008
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE DE IMBABURA. Antonio Ante, lunes 12 de octubre del 2015, las 15h16. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora, toda vez que ha cumplido con lo solicitado, en lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y concreta por lo que se la admite al trámite Ordinario que le corresponde. Cítese con la demanda y auto recaído. a herederos presuntos y desconocidos de los señores: SANTOS LIMAICO CABEZAS Y ROSA MARIA IBADANGO IPIALES, a quienes se les citará por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación de Ibarra; así como también a los herederos presuntos y conocidos llamados: LUZ MARIA, LUIS ALFONSO, JOSE MANUEL, LUIS ALONSO Y JOSE ANTONIO LIMAICO IBADANGO, en el lugar y forma que se indica en la demanda, mediante comisión al Teniente Político de la parroquia de Chaltura, a quien se le enviará atento despacho; así como a también a los herederos presuntos y desconocidos A efecto de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. Cuéntese el señor Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería con asiento en el Distrito Metropolitano de Quito, a quien se le citará en su despacho, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Quito. Cuéntese con los Personeros Municipales del cantón Antonio Ante, Alcalde y Procurador Síndico, so pena de nulidad, a quienes se les citará en sus despachos.-Inscríbase la dentando en el Registro de la Propiedad de este cantón conforme lo solicitado. Agréguese la documentación adjunta. Téngase en cuenta el señalamiento de la casilla judicial, correo electrónico y designación de defensor.-CITESE Y NOTIFIQUESE
F) Ab. Santiago Vallejo Salazar. Juez
Lo que Cito a usted, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO
Atuntaqui, 18 DE FEBRERO DEL 2016
Ab. Ulises Rosero Lucero
SECRETARIO
Hay firma y sello
P39213/ai