Ordinarios

CITACIÓN JUDICIAL

A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÉ PROAÑO DE LA TORRE Y FELISA SEVILLANO CON EL JUICIO ORDINARIO No. 484-2007 DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO PROPUESTA POR EL DR. CARLOS IBARRA V., PROCURADOR JUDICIAL DEL SR. AMADO FEDERICO PROAÑO MÉNDEZ.

EXTRACTO
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE IMBABURA
DEMANDANTE: Dr. Carlos Ibarra V., Procurador Judicial del señor Amado Federico Proaño Méndez.
DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de José Proaño De La Torre y Felisa Sevillano
OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.
TRAMITE: Ordinario
CUANTÍA: $5.000,00 USD
NOMBRE DEL JUEZ: Dr. Galo R. Espinosa Erazo.

AUTO
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Otavalo 05 de noviembre del 2007.- las 09h10.- VISTOS: Atenta la razón del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite ordinario que le corresponde. Por tanto, córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de José Proaño de la Torre y Felisa Sevillano, por el término de quince días, para que la contesten o propongan excepciones dilatorias o perentorias de las cuales se crean asistidos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Otavalo, de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, con notificación a dicho funcionario en su despacho. Por estar el inmueble en el sector rural del cantón Otavalo, cuéntese en esta causa con el señor Director Ejecutivo del INDA, a quien se le citará en sus oficinas en la ciudad de Quito, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito, Distrito Metropolitano, remitiéndole suficiente despacho en forma.- De conformidad con la declaración juramentada del procurador Judicial del actor Amado Federico Proaño Méndez de desconocer el domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de José Proaño de la Torre y Felisa Sevillano, la citación se hará mediante tres publicaciones del extracto de la demanda en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos útiles aparejados, así como la tasa judicial acompañados a la demanda. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero judicial señalado por el accionante Dr. Carlos Ibarra Vallejos, en su calidad de Procurador Judicial de Amado Federico Proaño Méndez, para recibir sus notificaciones. Cítese. f) Dr. Galo Rodrigo Espinosa Erazo, Juez Sexto Suplente de lo Civil de Imbabura – Otavalo.

Lo que cito a los demandados para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus notificaciones.

Otavalo, a 30 de noviembre del 2007.

Dr. Pedro Paredes V.
SECRETARIO

Hay firma y sello
ad/9890/ai