NUMERO DE CAUSA: 18202 – 2019- 01451

R. del E

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

AVISO JUDICIAL.

A: Los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida se llamó señora FIDEL CRISTOBAL ORELLANA ORELLANA, dentro de la causa que a continuación se detalla, se les hace saber:

ACTOR: EDULKA PAOLA ORELLANA POLO, VERONICA PAMELA ORELLANA VILLENA, ANDRES MAURICIO ORELLANA VILLANEA; y, MARIA BELEN ORELLANA VILLENA

DEMANDADO: EULALIA TARCILA POLO TRUJILLO y los presuntos y desconocidos herederos de FIDEL CRISTOBAL ORELLANA ORELLANA

TIPO DE PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO

ACCION: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

NUMERO DE CAUSA: 18202 – 2019- 01451

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZA: DRA. ESCOBAR AREVALO SINDY PAMELA

SECRETARIA: ABG. LOPEZ GORDON DAISY PRISCILA

DEPENDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 17 de mayo del 2019, las 10h47. VISTOS: Cumplido el requerimiento de este despacho.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Jueza Titular de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

1.- REQUISITOS: La demanda presentada por EDULKA PAOLA ORELLANA POLO, VERONICA PAMELA ORELLANA VILLENA, ANDRES MAURICIO ORELLANA VILLANEA; y, MARIA BELEN ORELLANA VILLENA, en contra de EULALIA TARCILA POLO TRUJILLO y los presunto y herederos desconocidos de FIDEL CRISTOBAL ORELLANA ORELLANA, por ser clara, completa, precisa y reunir los requisitos legales, se admite a trámite con procedimiento voluntario, previsto en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por cuanto de la inscripción de defunción de FIDEL CRISTOBAL ORELLANA ORELLANA, se ha justificado su fallecimiento, se declara abierta la sucesión hereditaria de los bienes dejados por su persona.

2.- INSCRIPCIÓN: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha; luego de lo cual se procederá con la citación.

3.- CITACIÓN: Se ordena citar a la parte demandada a EULALIA TARCILA POLO TRUJILLO para lo que se remitirá atento deprecatoria a la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha; con la copia de la demanda, el escrito que la aclara; y, esta providencia, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP.- En tanto que a los herederos presuntos y desconocidos de FIDEL CRISTOBAL ORELLANA ORELLANA, cíteseles mediante tres publicaciones que se harán en días distintos, en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Ambato Provincia de Tungurahua; y, de Quito, provincia de Pichincha, con el extracto de la demanda y este auto quienes podrán comparecer a juicio y señalar casilla judicial, dentro del término de veinte días contados desde la última de ellas. Practicada la citación se procederá al inventario y avalúo de los bienes dejados por FIDEL CRISTOBAL ORELLANA ORELLANA, para cuyo efecto se designará el respectivo perito.

4.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Por anunciados los medios probatorios por parte del accionante en su demanda, se dispone: La prueba anunciada merecerá el pronunciamiento respectivo en el caso de que exista oposición conforme el Art.346 del COGEP.

5.- OTROS.- Al amparo de lo previsto en el Art. 299 del Código Civil se le concede a EDULKA PAOLA ORELLANA POLO la venia para litigar contra su madre EULALIA TARCILA POLO TRUJILLO.- Se designa en calidad de procurador común a la señora MARIA BELEN ORELLANA ORELLANA.-

6.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para efecto de notificaciones y la autorización concedida a la profesional del derecho. Actúe la Ab. Daysi López, en calidad de secretaria de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) ESCOBAR AREVALO SINDY PAMELA.- Juez- (Siguen las notificaciones) (f).- LOPEZ GORDON DAISY PRISCILA, Secretaria.-

Lo que CITO a usted/es, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, República del Ecuador, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 28 de enero del 2020.

Firma ilegible

Abg. Daisy Priscila López Gordón

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay sello

No. 155074 – 18202 – 2019- 01451