NUMERO DE CAUSA: 18202 – 2017- 01058

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON

SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

AVISO JUDICIAL.

ACTOR: FLORINDA JEAMMETH YANZAPANTA AYSABUCHA

DEMANDADO: LUIS ARMANDO GALARZA QUINATOA

TIPO DE PROCESO: SUMARIO

ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL

NUMERO DE CAUSA: 18202 – 2017- 01058

JUEZ: DR. SERGIO FRÍAS RAZA

SECRETARIO: DR. JOHN FRANCO CHILUIZA

DEPENDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE AMBATO.

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, miércoles 26 de abril del 2017, las 15h28. VISTOS: El escrito y anexos que anteceden agréguense al expediente. En lo principal: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez titular de esta Unidad y virtud del sorteo correspondiente. En lo principal la demanda presentada por la señora FLORINDA JEAMMETH YANZAPANTA AYSABUCHA, en contra del señor LUIS ARMANDO GALARZA QUINATOA, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley se la admite a trámite de DIVORCIO controvertido por tramite SUMARIO contenido en el artículo 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Cítese al demandado en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, parroquia Tarqui, calles Alianza y Costanera, para este efecto se remitirá atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Guayaquil, de no comparecer se procederá en rebeldía, la accionante brinde las facilidades a fin de cumplir oportunamente con la citación dispuesta. Atento el anuncio de prueba de la demandante se dispone: 1.- La prueba documental se integrará a juicio en el momento que corresponde y con las formalidades que la ley establece.- 2.- Los señores LUIS ARMANDO GALARZA QUINATOA y FLORINDA JEAMMETH YANZAPANTA AYSABUCHA, rindan declaración de parte.-3.- Los señores JOHN LUIS GALARZA YANZAPANTA, MARÍA CLEOFÉ YANSAPANTA AYSABUCHA, JOSÉ BALTAZAR YANSAPANTA; y, MARÍA ELEVACIÓN AYSABUCHA, a quienes para su comparecencia se les notificará en la casilla judicial y domicilio electrónico de la demandante. Previo la designación de Curadora Ad Littem, óigase a las niñas Celena Jacqueline y Doménica Monserrath, a fin de que emitan su opinión respecto de la persona sugerida para que cumpla el cargo. Cumplida la citación ordenada el demandado contestará la misma conforme lo dispuesto en los articulo 151 y siguientes del COGEP… Notifíquese y Cúmplase.- (f) FRÍAS RAZA SERGIO EDMUNDO.- Juez- CERTIFICO, (f).- FRANCO CHILUIZA JOHN HERIBERTO, Secretario.- (Siguen las notificaciones).-

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, viernes 217 de noviembre del 2017, las 14h27. VISTOS: El escrito que antecede, agréguese a los autos. Por cumplido que ha sido el requerimiento de esta Judicatura y por cuanto el accionante señora FLORINDA JEANNETH YANZAPANTA AYSABUCHA, ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia actual del demandado señor LUIS ARMANDO GALARZA QUINATOA conforme consta a fs. 57 de los autos. Cíteselo en forma extractada con la demanda, el auto de calificación y esta providencia, mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas, por la prensa de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua; de conformidad con lo que determina el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), a fin de que la demandado señale casillero judicial y electrónico en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones dentro del término legal; bajo prevenciones de proceder en rebeldía.- Cítese y Notifíquese.- (f) FRÍAS RAZA SERGIO EDMUNDO.- Juez- CERTIFICO, (f).- FRANCO CHILUIZA JOHN HERIBERTO, Secretario.- (Siguen las notificaciones).-

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, República del Ecuador, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.-Ambato, 21 de Noviembre del 2017.

Firma ilegible

Dr. John Franco Chiluiza

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay un sello

No. 145341 – 18202 – 2017- 01058