Número: 18202-2018-03245

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUNGURAHUA

AVISO JUDICIAL

R del E

E X T R A C T O

Actor: TANIA MARGARITA ROMERO CASCO

Demandado: MONICA PATRICIA ALDAZ SANTAMARIA y otros

Causa: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

Número: 18202-2018-03245

Jueza: AB. MARÍA ALEXANDRA LEÓN TORRES

Secretario: AB. FREDDY MOPOSITA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 31 de octubre del 2018, las 08h56, VISTOS.- En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, por el sorteo legal realizado en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Agréguese el expediente la demanda escrito de aclaración y documentación adjunta presentado por la parte actora, así como el reconocimiento de firma y rúbrica con el cual ha dado cumplimiento al requerimiento dispuesto y en atención al escrito que antecede se dispone:

PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La presente demanda INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS presentada por la Señora TANIA MARGARITA ROMERO CASCO, en contra de la señora MÓNICA PATRICIA ALDAZ SANTAMARÍA y presuntos y desconocidos herederos de OMAR DIMITRY ALDAZ SANTAMARIA, se la califica por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley y se la admite a procedimiento Voluntario determinado en el Art. 334.4, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; y en virtud de la copia notariada de la partida de defunción de OMAR DIMITRY ALDAZ SANTAMARIA adjunta al expediente, se ha justificado su fallecimiento. Se declara abierta la sucesión hereditaria de los bienes dejados por el fallecido.

SEGUNDA.- INSCRIPCION DE LA DEMANDA.- Previo a la citación a la parte demandada y citación por la prensa, Inscríbase la demanda y aclaración a la misma en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato provincia de Tungurahua, para lo cual se notificará con copia de los certificados de gravamen adjuntos a la demanda a la señor/a Registrador/a de la Propiedad Municipal del cantón Ambato, a través de la oficina de citaciones, debiendo la parte interesada brindar las facilidades necesarias para su cumplimiento, conforme lo determinan los incisos 5to. 6to. y 7mo del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos

TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese a los demandados señores MÓNICA PATRICIA ALDAZ SANTAMARÍA, en el lugar determinado por la accionante en su petición de demanda y foto adjunta, sin perjuicio de ser citada en donde fueren encontrados, a fin de que conteste la demanda, señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa, anuncie la prueba y presente las excepciones que se creyere asistido, conforme lo establece el Art. 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 169 de la ley ibídem y dentro de los términos determinados en el Art. 335, inciso 3 y Art. 56 penultimo inciso del COGEP, para la práctica de la diligencia remítase copias suficientes a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial o del personal responsable y encargado para tal efecto, debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem; y, bajo responsabilidad del señor secretario a fin de que remita las piezas procesales necesarias conforme a lo previsto en el Art. 7 del Reglamento del Sistema de Acreditación de las Personas Naturales o Jurídicas que deban realizar la Citación y de su Funcionamiento contenido en la Resolución No 300-2015, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, para lo cual la accionante brindará las facilidades necesarias para el cumplimiento de la misma.

CITACIÓN A OTROS.- Citación a los herederos, presuntos y desconocidos del causante OMAR DIMITRY ALDAZ SANTAMARIA, así como a los que tengan interés, cíteselos por la Prensa, con la demanda, aclaración a la demanda, en forma extracta y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato provincia de Tungurahua, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, señalen casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad; bajo prevenciones de ley. Conforme lo determina el numeral 1 e inciso sexto del art. 56 y art. 58 del Código Orgánico General de procesos.

Cumplido lo cual se procederá a la formación o facción de inventarios y avalúo de los bienes muebles e inmuebles así como activos y pasivos, con la concurrencia del secretario, de las partes, procesales actora y demandados; de por lo menos dos testigos, del perito que oportunamente será nombrado y de todos los herederos e interesados en la sucesión.

Posteriormente cumplida la facción de inventarios y avalúo de los bienes, en base a lo dispuesto en inciso tercero del Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos se señalar día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia correspondiente a la cual deberá comparecer el perito designado para que sustente su informe, conforme lo determina el art. 222 del Código Orgánico General de Procesos. debiendo notificárselo por medio de secretaría con tres días de anticipación con el señalamiento de audiencia.

CUARTO.- PRUEBA.- Se provee como anuncios de prueba a ser tomados en cuanta en el momento procesal oportuno en lo que fuere legal y pertinente lo siguiente:

PRUEBA DOCUMENTAL

1.- La declaración del impuesto a la renta que obra del expediente,

2.- Certificados de depósito a plazo fijo que obran a soja 2, 3 y 4 de la Cooperativa de ahorro y crédito Sembrando un NUEVO PAIS.

3.- Inscripción de Matrimonio que obra del expediente,

4.- Certificado de defunción que obra del expediente,

5.- Certificado de Gravamen, carta de pago de contribuciones y pago de impuesto predial urbano y escritura de compraventa del lote de la superficie de 158,93m2.

6.- Certificado de Gravamen, carta de pago de impuesto predial rustico y escritura de adjudicación del lote de la superficie de 0.3391 HAS.

7.- Certificado de Gravamen, carta de pago de impuesto predial rustico y escritura de adjudicación del lote de la superficie de 0.1996 HAS

8.- Certificado de Gravamen, carta de pago de contribuciones y pago de impuesto predial urbano y escritura de compraventa del lote de ubicado en la calle Montalvo.

8.- Escritura de Posesión Efectiva derechos y acciones sobre una cuarta parte de la madre GEORGINA EMITELIA SANTAMARIA FIALLOS que por derechos de representación le corresponde a sus hijos OMAR DIMITRY ALDAZ SANTAMARIA y MÓNICA PATRICIA ALDAZ SANTAMARÍA

9.- Posesión efectiva de los derechos y acciones que mantiene la actora sobre los bienes de su difunto cónyuge.

10.- Ofíciese conforme solicita en el numeral 7, 7.1 y 7.2 de la demanda conminándoles a las instituciones oficiadas a que remitan la contestación en el término de cinco días. Sin perjuicio de que la parte actora recabe por sus propios medios los documentos anunciados como prueba, conforme lo determina el art. 159 del Código Orgánico General de Procesos, se le recuerda que los oficios serán remitidos al casillero judicial que tiene señalado, bajo responsabilidad del señor secretario

PRUEBA PERICIAL

1.- En cuanto a la designación de perito solicitada como prueba se dispone que: una vez que los demandados se encuentren legalmente citados se señalará día y hora para el inicio de la formación o facción de inventario y avalúo de bienes para lo cual se procederá al sorteo de un perito en el sistema SATJE para que una vez posesionado proceda a realizar la facción de inventario y avalúo de bienes, conforme lo dispone el art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados quienes brindarán las facilidades necesarias al perito.

Agréguese al expediente los demás documentos adjuntos a la demanda

De conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General de Procesos se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, para los fines pertinentes.

QUINTO.- Al no ser procedente la prohibición de enajenar que solicita no se la dispone.

SEXTO.- NOTIFICACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señalan la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor dentro de la presente causa. Lo que se pone en conocimiento para los fines pertinentes.

Firma ilegible

Ab. Freddy Moposita R.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay sello

No. 149890 – 18202-2018-03245


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

E X T R A C T O

CAUSA: No. 18202-2018-03410 (Inventario de Bienes de la Sociedad Conyugal)

ACTOR: SILVANA LORENA ALMEIDA CAMANA

DEMANDADO: POSIBLES INTERESADOS EN LA PRETENCION DE ESTA DEMANDA (CAUSANTE BETTY DAYSI CAMANA RENDON)

FUNDAMENTOS DE HECHO: Inventario y avalúo de los bienes muebles e inmuebles materia del inventario

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 191 y siguientes del Código Civil.

ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Certificado de matrimonio; certificado de defunción; certificado de nacimiento; posesión efectiva de bienes; copia certificada de escritura pública; certificado único vehicular; factura de máquina de coser digital 80 puntos.

PRETENSIÓN: Inventario y tasación de los bienes sociales.

CUANTÍA: Indeterminada

PROCEDIMIENTO: Voluntario.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 28 de noviembre del 2018, las 12h15, VISTOS.- Cumplido el requerimiento realizado en decreto que antecede.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES DE LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL, presentada por SILVANA LORENA ALMEIDA CAMANA, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. () Al demandado CARLOS HERNAN BEDOYA BUENAÑO, cíteselo por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en la dirección consignada por la parte actora. A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezca a juicio y ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora, esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los posibles interesados en la pretensión de esta demanda, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselo mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezcan a juicio y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora; esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: La prueba documental referida en el acápite VI, del acápite VI.1.1 al VI.1.7 del escrito de demanda se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley; la prueba pericial constante en el acápite VI.2.1, se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley.- () Cumplido el acto de citación se proveerá respecto a la designación de perito y se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de facción de inventarios.- () Por así disponer el numeral 6 del Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a proceder con la diligencia de citación, a la parte demanda, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato, a la Agencia de Matriculación Vehicular del GAD Municipalidad de Ambato y al Registro Mercantil del cantón Ambato.- () Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados y la autorización que confiere al profesional con quien suscribe.- Actúe la Dra. Johanna Acurio S., en calidad de Secretaria Titular de este despacho.- Cítese y Notifíquese.-

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.-

Ambato, 03 de octubre de 2018.

Firma ilegible

Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva

LA SECRETARIA

Con sello

No. 149893 – 18202-2018-03410