No. DE JUICIO:  17203-206-09246 

CASILLA JUDICIAL No. 276
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: GOMEZ MEZA JORGE AUGUSTO
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
No. DE JUICIO: 17203-206-09246
ACTOR: NOBOA RUEDA ELISA YOCONDA
DEMANDADO: GOMEZ MEZA JORGE AUGUSTO
JUEZA: DRA. KATHYA SUSANA BURBANO IÑIGA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de agosto del 2016, las 10h26. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito de 1ero. de Agosto del 2016, a las 11h32, interpuesto por NOBOA RUEDA ELISA YOCONDA.- Cumplido el auto de sustanciación de 28 de julio del 2016, lo que sigue: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento sumario; en consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a JORGE AUGUSTO GOMEZ MEZA, en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual por Secretaría remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones; advirtiéndole al demandado que una vez citado debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem; en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea transcurrido el término de contestación a la demanda. 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte actora se dispone: 3.1) Dese por anunciada la prueba documental de los numerales 1,2 y 3 del acápite VI; 3.2) Dese por anunciada las declaraciones testimoniales de JEANNETH ISABEL OLIVO CAZAR, ELIZABETH DEL CARMEN LOZA FLORES; a quienes se les notificara la realización de la audiencia y su obligación a comparecer tal como lo establecen los arts. 190 y 191 del Código Orgánico General de Procesos. 4) Agréguese al proceso la documentación que acompaña el actor a la demanda.- 5) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F) DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de julio del 2017, las 15h16. VISTOS.- Toda vez que se han realizado las diligencias necesarias y se ha dado cumplimiento con la diligencia de juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, obrante a fs. 101, de conformidad a lo que establece el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR con la demanda inicial y este auto al demandado señor JORGE AUGUSTO GOMEZ MEZA, en uno de los diarios de mayor circulación de Quito, provincia de Pichincha, en tres fechas distintas, para el efecto, a través de secretaría, confiérase el correspondiente extracto.- Se advierte a la parte demandada la obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar la demanda en el término de quince días, desde la citación, el término para que conteste la demanda, comenzará transcurridos veinte días, desde la última publicación, conforme lo determina el Art. 56 numeral 2 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- .- F) DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZ
Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.-
Atentamente,
DRA. VERÓNICA PURCACHI BARRAGÁN
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
Hay firma y sello
PAR/106574/AT