Varios

JUDICIALES

R. DEL E.
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
A la señora ANGELA AZALIA ORTIZ BRIONES y JAZMÍN LEYDÍ VILLAMAR ORTIZ, le hago saber:
Que el señor FELICÍSIMO CAMILO VILLAMAR FERRIN, fundamentándose en lo dispuesto en el Art. 110 inciso primero causal onceava del Código Civil vigente, demanda la terminación del vínculo matrimonial que los une:
Esta demanda mediante auto dictado por el señor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Manabí, con sede en esta ciudad de Chone, doctor Bienvenido Bravo Olmedo, con fecha dieciocho de mayo del dos mil siete, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos, ha sido admitida al trámite Verbal Sumario y que se cite a la demandada ANGELA AZALIA ORTIZ BRIONES y a la menor adulta y JAZMÍN LEYDÍ VILLAMAR ORTIZ, por medio de la prensa, por manifestar el actor bajo juramento que ha sido imposible dar con la residencia o individualidad del domicilio de la demandada.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio legal de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, que de no hacerlo podrá ser tenida o declarada en rebeldía.
Chone, 31 de mayo del 2007.
AB. VICTORIA ARAY VERA
SECRETARIA DEL JUZGADO XXIII CIVIL DE MANABI
41534/Wg


CITACION JUDICIAL
A: LUISA MARIBEL CASTILLO ARROLLO
ACTOR: ROBER FELICIANO SALVADOR GARCIA
DEMANDADA: LUISA MARIBEL CASTILLO ARROLLO
JUICIO: ESPECIAL
PERDIDA DE PATRIA POTESTAD NO. 20-2007
EMPLEADO: Lcdo. José Guerrero Benítez
Cuantía: Indeterminada
Juez: Dr. Ricardo Bonilla Naranjo
FUNDAMENTO: El Actor Rober Feliciano Salvador García, solicita que en resolución se dicte la perdida de la Patria Potestad de la madre de su hijo y fundamenta su petición en el Art. 113 numeral 5 del Código de la Niñez y adolescencia.-
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- San Miguel de los Bancos a 29 de mayo del 2007 las 11h00.- VISTOS: La demanda de Pérdida de Patria Potestad No. 20-2007, formulada por ROBER FELICIANO SALVADOR GARCIA, es clara y se la acepta a trámite en juicio especial al tenor de lo dispuesto en el art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. En consecuencia cítese a la demandada LUISA MARIBEL CASTILLO ARROLLO, por la prensa por uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y en la ciudad de Esmeraldas Provincia de Esmeraldas con el extracto de la demanda y el presente auto. Citada legalmente la demandada se dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 23 del antes citado cuerpo de ley, se señalará la fecha de audiencia de conciliación y contestación a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Adjúntese a los autos la partida de nacimiento. Cuéntese con el Dr. José Walter Aguirre, con la autorización conferida y con el domicilio señalado para el efecto.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Ricardo Bonilla Naranjo Juez, LO QUE LE COMUNICO, PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO LEGAL DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.-
Lcdo. José Guerrero Benítez
Secretario.
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
87619


JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL ESMERALDAS
CITACIÓN JUDICIAL A, SIHABITAT SOCIEDAD ANÓNIMA, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL DOCTOR MARIO LOOR FERNÁNDEZ
ACTORA: ALEXA VIRGINIA SOLÍS DE MUÑOZ
DEMANDADOS: SIHABITAT SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS, MARTHA CECILIA INTRIAGO FUENTES
JUICIO: AMPARO POSESORIO
TRÁMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE LE CONCEDA AMPARO POSESORIO
Respecto al lote de terreno No. 36, Manzana No.7, parroquia Vuelta Larga
JUEZ: DR. Ángel Moisés Pereira, Encargado.
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS. ESMERALDAS, 18 de Junio del 2007, las 16h13.- Avoco conocimiento de la presente causa por encontrarme legalmente encargado del despacho mediante oficio No. 758-CNJ-DDE de septiembre 28 del 2006 y razón de sorteo que antecede. En lo principal,. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite de juicio verbal sumario que le corresponde. Consecuentemente, cítese a los demandados por la prensa de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y por declarar bajo juramento desconocer el domicilio del demandado. Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial señalado y autorización que confiere a su abogado defensor para posteriores notificaciones. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio. NOTIFÍQUESE. fdo). Dr. Ángel Moisés Pereira / Juez 1. Civil Esmeraldas, Encargado”.
DR, . ÁNGEL MOISÉS PEREIRA (JUEZ ENCARGADO) JUEZ
Se advierte de la obligación de señalar casillero judicial y comparecer en juicio dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la tercera y última publicación; caso contrario, podrá ser considerado o declarado en rebeldía.
Esmeraldas, Julio 13 del 2007
Abg. José Luna Chiriboga
SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS
41958/Wg