Ordinarios

R. DEL. E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS QDE
CITACION EXTRACTO

JUICIO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DEL DOMINIO

ACTORA: MARIANA DE JESUS BERMELLO
DEMANDADOS: LEONEL IVAN, NELLY NADEIDA, EDUARDO VICENTE, BERTHA MARIA LUISA, DIANA MARINA NANCY VIOLETA LUDEÑA ABARCA, GABRIEL EDUARDO LUDEÑA Y DEMAS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS QUE EN VIDA SE LLAMO EDUARDO LUDEÑA

CUANTIA $364,69 USA
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA

OBJETO DE LA DEMANDA: La demandada Mariana de Jesús Bermello, comparece a esta judicatura y demanda en Juicio Ordinario la Prescripción Extraordinaria Aduisitiva del dominio, a los demandados Leonel Iván, Nelly Nadeida, Eduardo Vicente, Bertha Maria Luisa, Diana Marina Nancy Violeta Ludeña Abarca, Gabriel Eduardo Ludeña Granja, Maria Alcira, Carlos Patricio, Edgar Ramiro y Maria del Cisne Ludeña Zambrano, de un bien raiz de una superficie de 200 mt2., ubicado en el barrio la Nueva Concordia, en la Concordia, Jurisdicción de la Parroquia la Unión, Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, cuyo linderos y medidas son: al NORTE.- con una calle publica sin nombre en 10,00 ms. Al SUR con el señor Victoriano Barahona en 10,00 ms. Al ESTE.- con el señor Víctor Alvarado en 20,00 y al OESTE.- con la familia Vaca en 20,00 ms.
Basa su demanda en lo dispuesto en los artículos 2392,2393,2401, 2407, 2411, 715, 969 y más pertinentes del Código Civil Ecuatoriano. Con fecha 2 de octubre del 2007, las 16h40.- el señor JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS CON SEDE EN QUININDE, Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a tramite la presente demanda con el alcance pertinente de fecha octubre 15 del 2007, a las 8h50 en juicio ordinario disponiendo que a los demandados LEONEL IVAN, NELLY NADEIDA, EDUARDO VICENTE, BERTHA MARIA LUISA, DIANA MARINA, NANCY VIOLETA LUDEÑA ABARCA, GABRIEL EDUARDO LUDEÑA GRANJA MARIA ALCIRA, CARLOS PATRICIO, EDGAR RAMIRO Y MARIA DEL CISNE LUDEÑA ZAMBRANO HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EDUARDO LUDEÑA Y DEMAS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO EDUARDO LUDEÑA, se los CITE por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber afirmado la demandante, a declarar bajo juramento en este despacho, de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados FDO POE EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA EN CALIDAD DE JUEZ LO CERTIFICO.
Lo que pongo en su conocimiento para que se sirvan comparecer a juicio dentro de los veinte días de la ultima publicación, caso contrario serán considerados en rebeldía.

Dr. Hugo Hidrovo
SECRETARIO
Quinindé, 17 de octubre de 2007
92138